LABORAL Y NOMINAS
dubraberExamen7 de Octubre de 2019
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NOMINAS (II)
EJERCICIOS DE AUTOCOMPROBACION
- PLURIEMPLEO
Un trabajador presta sus servicios en 2 empresas en régimen de pluriempleo, características:
EMPRESA A:
Categoría Ayudante titulado:
S.B………………………..767€
ANT………………………..60€
M.V…………………………195€
3 pagas extra de S.B. + ANT c/u[pic 1]
EMPRESA B
Categoría Oficial Administrativo:
S.B…………………………..684€
ANT………………………….7€
M.V…………………………88€[pic 2]
2 pagas extra de S.B. + ANT c/u
Calcular la base de cotización?
- PERMISO NO RETRIBUIDO
Categoría: Ingeniero Técnico
Tiene un permiso de 11 días, durante el mes de junio, no percibiendo retribución.
El empresario no lo da de baja en la Seguridad Social, los 11 días.
Salario Base …………………………………………………………..900€
Mejora Voluntaria…………………………………………………..150€
Plus de Actividad……………………………………………………..250€
Plus de Transporte…………………………………………………….90€
[pic 3]
4 pagas extra de S.B + M.V. c/u
Calcular las bases de cotización de Junio?
- ¿Cómo obtendremos la base de cotización por contingencias comunes de un trabajador a tiempo parcial?
- HUELGA
Categoría: Auxiliar Administrativo
Contrato indefinido, se adhiere a la huelga convocada por los trabajadores siguiendo los preceptos marcados por la ley.
La huelga está convocada para el 10, 11 y 12 de Mayo.
El empresario comunica a la Seguridad Social el paso de los trabajadores a la situación de alta especial con el fin de que se suspenda la obligación de cotizar.
Salario Base…………………………………….680€/mes
Antigüedad……………………………………..30€
Mejoras Voluntarias………………………..90€/mes
[pic 4]
3 pagas extra de 800€ c/u
Calcular las bases de cotización de Mayo?
- CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
Oficial Administrativo. Contrato indefinido a tiempo parcial, trabajando los lunes, miércoles y viernes durante 5hr/día.
Salario Base……………………………..406€/mes
Mejora Voluntaria…………………..30€/mes[pic 5]
2 pagas extra de 436€ c/u
Bases de cotización MAYO?
6. Calcular las cuotas a ingresar a la Seguridad Social de una empresa industrial CNAE 22 con un trabajador de las oficinas con la categoría profesional de auxiliar Administrativo. El trabajador tiene suscrito con la empresa un contrato indefinido, y durante el mes de mayo tuvo las siguientes bases de cotización:
BCCC = 1406€
BCCP = 1460€
BC RECAUDACIÓN CONJUNTA = 1460€
BC ADICIONAL POR HORAS EXTRAORDINARIAS POR FUERZA MAYOR = 54€
7.Calcular las cuotas a ingresar a la Seguridad Social de una empresa hotelera, CNAE55, que no ingresó dichas cuotas dentro del plazo reglamentario, pero que presentó los documentos en la TGSS, y que tiene intención de pagar dentro del 2º mes posterior a la finalización del período reglamentario. La empresa tiene un solo trabajador con la categoría profesional de perito. El trabajador tiene suscrito con la empresa un contrato indefinido, y durante el mes de julio tuvo:
BCCC: 2000€
BCCP: 2000€
BC recaudación conjunta: 2000€
8. Calcular las cuotas a ingresar a la Seguridad Social de una empresa metalúrgica, CNAE 27, con una trabajadora con la categoría profesional de Oficial de 1ª. La trabajadora tiene suscrito con la empresa un contrato indefinido de apoyo a los emprendedores para jóvenes de entre 16 y 30 años. Durante el mes de septiembre tuvo las siguientes bases de cotización:
Base de cotización por contingencias comunes: 1631€
Base de cotización por contingencias profesionales: 1631€
Base de cotización de recaudación conjunta: 1631€
9. ¿Cuál es la diferencia entre bonificación y reducción?
Las bonificaciones de la cuota solamente se producirán respecto de la cuota empresarial, y pueden abarcar tanto contingencias comunes, como contingencias profesionales o las de recaudación conjunta.
Las reducciones de la cuota podrán producirse tanto de la cuota empresarial como de la cuota obrera, pero solamente podrán afectar a las contingencias comunes.
10. ¿Cuál es el concepto de cuota?
El resultado de aplicar sobre la base de cotización el tipo de cotización que le corresponda.
11. Un contribuyente de 33 años percibe unas retribuciones anuales de 17.130€, y sus gastos de Seguridad Social son de 1.088€. Tiene suscrito con la empresa un contrato de carácter indefinido. Está casado, con cónyuge a cargo, y tiene dos hijos de 12 y 14 años. ¿Calcular el tipo de retención?
12. Un contribuyente de 55 años de edad, afectado por una minusvalía del 38%, recibe unas retribuciones anuales de 24.000€, sus gastos de Seguridad Social son de 1.524€. Tiene suscrito con la empresa un contrato de carácter indefinido. El trabajador tiene 3 hijos de 2,7 y 11 años de edad y no tiene a su cónyuge a su cargo. Calcular el tipo de retención
13. Un contribuyente de 66 años de edad, soltero, percibe unas retribuciones anuales de 19.200€ con unos gastos de Seguridad Social de 1.143€. El referido trabajador tiene suscrito un contrato de trabajo de carácter indefinido.
a) Calcular el tipo de retención
b) en fecha 1 de Agosto son incrementados sus salarios anuales a 24.000€, con unos gastos de Seguridad Social de 1.524€. Calcular el nuevo tipo de retención.
14. Un contribuyente de 43 años recibe unas retribuciones anuales de 30.400€, y sus gastos de Seguridad Social son de 1.930€. Está casado, y su esposa no trabaja ni recibe ningún tipo de renta. Tiene 2 hijos de 15 y 10 años, el 2º de los cuales sufre una minusvalía del 67%. Calcular el tipo de retención.
15. El trabajador del supuesto anterior a mitad del año tiene un hijo. Calcular el nuevo tipo de retención.
16. ¿Qué se entiende por anticipo?
La cantidad abonada por la empresa con anterioridad al día señalado para el pago de salarios, a cuenta de trabajos ya realizaos, que posteriormente el empresario deducirá de la nómina.
17. ¿Qué se entiende por deducciones por razón de mandamientos judiciales de embargo?
Por resolución judicial podrá autorizarse el embargo de los sueldos de los trabajadores. Dicha resolución instará a la empresa, previo apercibimiento de que será sancionada en caso de incumplimiento a deducir de la nómina del trabajador en cuestión las cantidades legales mensuales, hasta el pago de una determinada deuda. Asimismo, se requerirá a la empresa a que ingrese en una determinada cuenta la cantidad embargada mensualmente.
18. ¿ A qué escala deben ceñirse los mandamientos judiciales de embargo?
Los embargos no podrán exceder mensualmente a la siguiente escala:
En primer lugar, el salario mínimo interprofesional es inembargable.
30%: Por la 1ª cuantía adicional hasta la que suponga el importe de un 2º salario mínimo interprofesional.
40%: para la cuantía adicional hasta la que suponga el importe de un 3º salario mínimo interprofesional.
50%: para la cuantía adicional hasta la que suponga el importe de un 4º salario mínimo interprofesional
70%: para la cuantía adicional hasta la que suponga el importe de un 5º salario mínimo interprofesional.
80%: para la cuantía adicional hasta la que suponga el importe de un 6º salario mínimo interprofesional.
90%: para cualquier cantidad que exceda de dicha cuantía, el 90%
19. ¿Qué se entiende por deducciones de carácter sindical?
Los trabajadores que estén afiliados a un sindicato y deseen que les sean deducidas de sus salarios las cuotas correspondientes a la afiliación a dichos sindicatos pueden solicitarlo de su empresario y éste procederá a realizarlo, sin poder evitar, obstaculizar ni condicionar en modo alguno dicha situación.
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