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DERECHO LABORAL, LIQUIDACION NOMINA


Enviado por   •  29 de Abril de 2021  •  Documentos de Investigación  •  1.236 Palabras (5 Páginas)  •  71 Visitas

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DERECHO LABORAL, LIQUIDACION NOMINA

  1. Alberto quien ejerce como gerente de ventas, en su contrato se pacto un salario mensual de cuatro millones de pesos (4.000.000) más una bonificación mensual del 12% de ese valor cuando se obtuviera ventas mayores a 160 unidades, caso que se cumplió, este mes que se liquida.

CONCEPTO

VALOR

Salario

$4.000.000=

Bonificación

$480.000=

Total

$4.480.000=

El artículo 127 del código sustantivo del trabajo dispone:

“Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.”

APORTES SEGURIDAD SOCIAL

CONCEPTO

VALOR

Salud (4%)

$4.480.000*0.04= $179.200

Pensión (4%)

$4.480.000*0.04= $179.200

Fondo de solidaridad (1%)

$4.480.000*0.01= $44.800

ARL (0.522)

$4.480.000*0.00522= $23.386

Al respecto dice el articulo 25 de la ley 100 de 1993:

“ARTÍCULO 25. CREACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL. Créase el Fondo de Solidaridad Pensional, como una cuenta especial de la Nación sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social , cuyos recursos serán administrados en fiducia por las sociedades fiduciarias de naturaleza pública, y preferencialmente por las sociedades fiduciarias del sector social solidario, o por las administradoras de fondos de pensiones y/o cesantía del sector social solidario, las cuales quedan autorizadas para tal efecto por virtud de la presente ley.”

PARAFISCALES

CONCEPTO

VALOR

Caja de compensación familiar (4%)

$4.480.000*0.04= $179.200

Al respecto dice el inciso primero del articulo 114-1 del estatuto tributario:

“Estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.”

LIQUIDACIÓN.

CONCEPTO

VALOR

Salario

$4.000.000=

+     Bonificación (12%)

$480.000=

  • Salud (4%)

$179.200=

  • Pensión (4%)

$179.200=

  • Fondo de solidaridad (1%)

$44.800=

  • ARL (0.522%)

$23.386=

  • Caja de compensación (4%)

$179.200=

= Total

$ 3.874.214=

  1. Bibiana tiene el cargo de agente de ventas locales, trabaja en jornada de lunes a sábado en horario de 12 a 10 de la noche, con una hora de descanso a la mitad de la jornada. Su salario pactado fue de $930.000. durante tres días al mes, se le pidió a Bibiana que ingresara 2 horas mas temprano. Y también laboro un domingo en jornada de 8 a 4 de la tarde.

CONCEPTO

VALOR

Salario

$ 930.000=

Recargo nocturno

$125.548=

Horas extras diurnas (2 horas)

$29.063=

Jornada dominical

$54.250=

Total

$1.138.861

  • Trabaja de 12pm a 10 pm con una hora de descanso, es decir, que trabaja 9 horas y obtiene 1 hora de recargo.0
  • $930.000/240= $3875 hora
  • $3.875*1.35= $5321*6 días (lunes a sábado) = $31.387 * 4= $125.548 (recargo nocturno por los 6 dias de lunes a sábado)

DURANTE 3 DIAS INGRESA 2 HORAS MAS TEMPRANO.}

  • trabajo de 10am a 10 pm con una hora de descanso, es decir, que trabajo 11 horas y obtiene 2 horas extras diurnas y 1 de recargo nocturno

(Hasta las 7pm cumple las 8 horas por ley. De 7pm a 9pm son 2 horas extras diurnas, y de 9pm a 10pm es una hora de recargo nocturno)

  • $3.875*1.25= $9.688 * 3dias= $29.063 (valor por los tres días)
  • $3.875 * 1.75= $5231 * 3días= $15.693= (valor recargo nocturno)

DIA DOMINICAL

  • $3.875 * 1.75= $6.871 * 8 horas= $54.250= (valor dominical)

Al respecto del código sustantivo el artículo 168 del código sustantivo del trabajo dice:

Subrogado por la ley 50/90 art. 24 tasas y liquidación de recargo.

“artículo 168 del código sustantivo del trabajo #1:   El trabajo nocturno por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 20 <161> literal c) de esta ley.”

“articulo 168 del código sustantivo del trabajo #2: El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno”

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