LEGISLACION COMERCIAL
geryibanez4Documentos de Investigación9 de Noviembre de 2018
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CONTENIDO
INTRODUCCION 1
OBJETIVOS 2
COMERCIANTES Y ASUNTOS DE COMERCIANTES 3
CONCLUSION 5
INTRODUCCION
El objetivo de este trabajo, es conocer todo lo referente a los actos de comercio, comenzando por sus orígenes hasta llegar a su máxima evolución en nuestros días. Conociendo la opinión de los distintos doctrinarios entendidos en la materia, así como las sentencias emanadas de los órganos jurisdiccionales competentes. Es nuestra necesidad, la búsqueda de un concepto que encierre la esencia del acto mercantil y de las distintas actividades relacionadas con el comercio bien sea que las realicen comerciantes o no comerciantes. En nuestra búsqueda nos pasearemos por la normativa vigente en materia Mercantil lo que representa el estudio científico del código de comercio en cuyas páginas nos muestra una visión del acto mercantil de manera enunciativa, también es preciso establecer la distinción entre las categorías de actos de comercio, estudiándola a profundidad, con cada una de sus sub.-categorías, así como también estudiar los actos unilaterales (cuando el acto de comercio es tal, solo para una de las partes contratantes) o mixtos (es acto de comercio para ambas partes contratantes). El método utilizado fue la compilación de diferentes referencias bibliográficas, artículos y jurisprudencias emanadas del Tribunal Supremo de Justicia.
OBJETIVOS
- Objetivos Generales
Analizar los conceptos básicos relacionados con los comerciantes y la buena calidad de los mismos, profundizando cada movimiento, enfoque, liderazgo y las normas que deben cumplir.
- Objetivos específicos
- Fortalecer la calidad como comerciantes y las obligaciones de los mismos.
- Cumplir las normas y leyes que lo cobijan.
- Analizar cada perfil y las características que hacen un buen comerciante.
COMERCIANTES Y ASUNTOS DE COMERCIANTES
En la historia de la humanidad pueblos como los egipcios, babilonios, asirios, fenicios y griegos, fueron los primeros en acoger normas reguladoras en las que es posible encontrar principios de instituciones del Derecho Comercial, como tal; En Colombia la legislación mercantil fue influenciada por la española y en especial por los preceptos de las Ordenanzas de Bilbao, así mismo por el Código de Comercio francés de 1807
Las codificaciones mercantiles, anteriores como las vigentes, centran su campo de estudio en la condición de comerciante, en el concepto de acto de comercio, el cual emerge para establecer la calidad de comerciante de una determinada persona.
El Código de Comercio Colombiano en los artículos 20, 21 y 23 hace alusión a los actos mercantiles y no mercantiles, no obstante no define el concepto de ellos, sin embargo de acuerdo a la doctrina, es loable resaltar lo mencionado por Tulio Ascarelli, quien proporciona la siguiente definición “acto de comercio es equivalente a negocio como resultante de uno o varios negocios jurídicos económicos y quien realiza esa pluralidad de negocios de manera ordinaria, habitual y profesional con actos coordinados, repetidos, en serie y sistemáticos adquiere en Colombia la Condición de comerciante” (Eraso, 2012).
Por su parte y a la luz del artículo 23 del Código de comercio, se infiere que los actos no mercantiles son los que no tienen el mismo fin, como lo es el lucro en el ejercicio de la actividad; Los actos no mercantiles surgen en pro del bienestar más no del enriquecimiento, así las cosas en dichos actos los contratos se dan entre las dos partes.
De la interpretación del articulado enunciado anteriormente se plantea el siguiente interrogante ¿una persona natural que realice actividades mercantiles de manera ocasional, adquiere la calidad de comerciante? Para dilucidar dicho cuestionamiento debe indicarse que se entiende por comerciante, en este orden de ideas, el artículo 10 del código de comercio indica que: “Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona” Para ejemplificar lo manifestado se argumenta lo siguiente: si una Persona natural vende su vehículo, no lo está haciendo de forma profesional ni habitual, es un mero acto ocasional que en ningún momento lo convierte en comerciante. Por ende la norma mercantil colombiana expresa que la actividad comercial debe realizarse de forma permanente, pues la realización de manera ocasional no da el estatus de comerciante, sin embargo quien realice de manera ocasional el comercio estará sujeto a las reglas establecidas en el código de comercio las cuales son: Realizar la correspondiente inscripción de su actividad en el registro mercantil que llevan las cámaras de comercio; Realizar la inscripción de todos los actos que la ley comercial exija su inscripción, tales como libros y documentos; Llevar la contabilidad de los negocios que realiza; Conservar los documentos relacionados con su actividad, como por ejemplo facturas; No actuar con competencia desleal.
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