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Legislacion Comercial UVD

Davincho1988Documentos de Investigación20 de Junio de 2017

2.035 Palabras (9 Páginas)264 Visitas

Página 1 de 9

Asignatura:
LEGISLACION COMERCIAL

Nombre del tema:

Actividad 10:

Títulos Valores

Presenta:

DAVID LEONARDO RODRIGUEZ ID: 589345

Docente:

ROXANA CONTRERAS CASTRO

NRC: 4473

Corporación Universitaria Minuto de Dios

Cátedra Minuto de Dios

Bogotá D.C.

2017

Contenido

INTRODUCCION        2

ACTIVIDAD        3

Cuestionario:        3

SOLUCION        4

REFERENCIAS        11

INTRODUCCION

A continuación representare las características fundamentales de la investigación cualitativa y cuantitativa poniendo especial énfasis en la selección de sujetos, pruebas y las variables a tener en cuenta para diseñar y aclarar las investigaciones del problema expuesto.

ACTIVIDAD

Cuestionario:

Con base en el problema planteado debe responder las siguientes preguntas en razón a la letra diligenciada:

a) ¿Qué es un título valor y cuáles los requisitos generales?

b) ¿Cuántas partes intervienen en la letra de cambio; cómo se denominan las partes y a qué se obligan?

c) ¿Qué son los intereses, quién los fija a nivel nacional; cuántas clases hay, cómo se cobran?

d) ¿Para qué sirven las fechas en el título valor?

e) ¿Qué es el protesto en la letra de cambio y en el cheque y cómo se realiza?

f) ¿Qué es el endoso y cuántas clases de endosos hay? Explicar cada uno.

g) ¿Qué diferencias hay con el cheque?

h) ¿En qué tiempo debe presentarse el cheque para su pago?

i) ¿Qué diferencias hay entre caducidad, prescripción y cesión de títulos valores?

SOLUCION

  1. ¿Qué es un título valor y cuáles los requisitos generales?

R: Es un documento mercantil donde está incorporado un derecho privado patrimonial, y está vinculado el ejercicio del derecho jurídicamente a la posesión del documento, sus requisitos generales

  • Incorporación,
  • Literalidad
  • Formalidad
  • Circulación
  • Autonomía

[pic 2]

  1. ¿Cuántas partes intervienen en la letra de cambio; cómo se denominan las partes y a qué se obligan?

R: Los derechos contenidos en el titulo valor y éste misino se encuentran fusionados. Esto es Documento y derecho constituyen una unidad, por lo que si alguien transfiere el título valor también está transfiriendo los derechos que éste contiene.

Los títulos valores incorporan solamente derechos patrimoniales, de contenido económico. Puede ser el pago de una suma de dinero como una letra de cambio, entrega de mercancías como un certificado de depósito, o derechos de participación como una acción. Las partes que intervienen allí son:

  • El Girador
  • El Girado o librado
  • El Aceptante
  • El Tenedor
  • El Endosante
  • En Endosatario
  • Los Garantes

Estos requisitos formales esenciales pueden ser de carácter general, es decir comunes a todos los títulos valores, como la inclusión del importe, la firma de los intervinientes, también de carácter particular, es decir, específicos a cada título valor, como la indicación "cheque de pago diferido" para este tipo especial de cheque, o la denominación de pagaré para dicho título valor.

c) ¿Qué son los intereses, quién los fija a nivel nacional; cuántas clases hay, cómo se cobran?

R: Las tasas de captación o tasas pasivas reflejan el rendimiento que pagan las instituciones financieras sobre los depósitos que reciben del público.

Las tasas de captación más comúnmente utilizadas en el mercado colombiano son la DTF, TCC, CDT y TBS. La DTF corresponde al promedio de las tasas de los depósitos a 90 días de todo el sistema financiero. Esta tasa constituye la principal referencia del costo promedio de los recursos del sector financiero colombiano.

La TCC corresponde a la tasa promedio a la que las corporaciones financieras captan Certificados de Depósito a Término a plazo 90 días. Por su parte, la CDT es el promedio de las tasas de captación de Certificados de Depósito a Término a 90 días de las corporaciones financieras y los bancos.

Por su parte, la TBS mide solamente las captaciones de los bancos. Se calcula para plazos que van desde 2 días hasta más de un año, y se obtiene como un promedio ponderado por el volumen transado.


 d) ¿Para qué sirven las fechas en el título valor?

R: El importe señalado en el pagare es exigible en la fecha de su vencimiento ahora bien, el emitente podrá optar por alguna de las siguientes alternativas como modalidad de vencimiento i) a fecha fija ii) a la vista y iii) a cierto plazo desde su -emisión. El pagaré vencerá a fecha si el importe deberá cancelarse mediante un pago único. O a fechas fijas, si el importe ha sido pactado en armadas o cuotas.

El pagaré vencerá a la vista si su pago deberá realizarse en el momento que el tenedor presente el titulo valor al emitente. En este caso a igual de lo que sucede en la letra de cambio el tenedor deberá presentar el pagaré dentro del plazo previsto por el emitente o en defecto de dicha indicación, en un plazo no mayor al año desde es emitido el pagaré. Por último el pagaré vencerá a cierto plazo desde su emisión, si es que el emitente ha señalado que será exigible una vez transcurrido un plazo determinado, contando desde la emisión del título valor.

e) ¿Qué es el protesto en la letra de cambio y en el cheque y cómo se realiza?

R: Ante todo cabe señalar que la Ley 37/1998 de 16 de noviembre introdujo unas modificaciones en el art. 51 de la LCCH, con el objeto de establecer que la cláusula de protesto notarial únicamente la puede insertar el librador de la letra y en el lugar reservado para las cláusulas facultativas, a la vez que amplió de cinco a ocho días el plazo para el levantamiento del protesto. La recomendación general es que el librador cumplimente siempre el epígrafe reservado a las cláusulas facultativas con la mención “con gastos” para que el banco haga la declaración equivalente; también se puede escribir “con declaración”. La cláusula “con protesto” puede ser objeto de interpretación y no garantiza el protesto notarial ya que los bancos suelen hacer la declaración equivalente; si el librador quiere que se haga un protesto notarial deberá escribir literalmente “con protesto notarial” para evitar que se haga la declaración equivalente.

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