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LEGISLACION EMPRESARIAL

maidealex7 de Abril de 2014

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UNIVERSIDAD DEL ZULIA

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE CONTADURÍA PÚBLICA

EXTENCIÓN SUR DEL LAGO

GIBRALTAR-ZULIA-2013

UNIVERSIDAD DEL ZULIA

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE CONTADURÍA PÚBLICA

EXTENCIÓN SUR DEL LAGO

PROFESOR: INTEGRANTES:

José Ramírez

Rivillas Maryelin C.I.V-21.134.743

Valecillos Juan C.I.V-21.134.743

Zambrano Yessika C.I.V-23.889.519

Urdaneta Damelis C.I.V-18.209.075

Pacheco Yesenia C.I.V- 23.560.584

Rivera Olymer C.I.V- 24.308.677

Rivera Joselin C.I.V- 24.308.678

Barroso Karelis C.I.V-20.940.293

SolarteMaidelysC.I.V-23.477.972

SECCIÓN: D-21

GIBRALTAR-ZULIA-2013

Contenido

Introducción

Contrato de Sociedades

Características Del Contrato De Sociedad

Clase De Sociedades

Sociedad anónima (S.A.)

Sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L.):

Sociedad colectiva.

Sociedad comandita.

Compañía en Nombre Colectivo

Responsabilidad de los socios

Firma

 Firma Individual

 Firma colectiva

La Administración en Sociedades Colectiva

Sociedad Anónima

Constitución de Sociedades Anónimas.

Modalidades de S.A

 Constitución Simultanea o Privada

 Constitución por Suscripción Pública

Exclusión de los Socios S.A.

Objeto Social de las Compañías Anónimas

Capital Social

Capital Autorizado

Capital Suscrito

Capital Pagado

Acciones

Estructura Orgánica de las S.A.

Los Administradores de las S.A.

Los Comisarios.

Las Asambleas de Accionistas.

 Convocatoria

 Quórum

Tipos de Asamblea

Quórum para Asamblea Ordinaria. Y Extraordinaria

Acta de Asamblea de Accionistas

Conclusión

Anexos: A-B

INTRODUCCIÓN

El ser humano se ha caracterizado por ser eminentemente y social. De allí pues, que la sociedad surge debido a la necesidad del hombre de no estar aislado, por cuanto necesita de una estrecha relación y comunicación con los demás, con el fin de obtener el éxito en sus logros y objetivos trazados en la vida. Es por ello, que cuando se habla de sociedad, se relaciona lógicamente a un grupo social, es decir un grupo de personas.

Las sociedades Mercantiles, representan la forma de identificar a la asociación de personas que buscan obtener un beneficio en común sobre las inversiones realizadas. En este trabajo, no solo se busca analizar la estructura de una sociedad mercantil, sino entender principios y aspectos relevantes de la constitución de una sociedad anónima y una compañía en nombre colectivo.

Ahora bien, existen diversas clases de sociedades civiles y mercantiles. Sin embargo, el presente trabajo de investigación se refiere a las sociedades de carácter mercantil, que se encuentran contempladas en el Código de Comercio de Venezuela. Entre ellas, se encuentran las sociedades anónimas, compañías anónimas, compañías en comandita, sociedades de responsabilidad limitada, y compañías en nombre colectivo. También se explicara la responsabilidad de los socios, la administración, razón social, constitución de una sociedad anónima, exclusión de los socios, objeto social, capital los comisarios, asambleas y

Quórum.

CONTRATO DE SOCIEDAD

La Sociedad, en sentido técnico jurídico, es un ente creado por un acto voluntario colectivo de los interesados, con fines de un interés común y con el propósito de obtener ganancias o un fin lucrativo. Los socios se comprometen a poner un patrimonio en común integrado por dinero, bienes o industria, con la intención de participar en las ganancias. Por tanto, son características fundamentales y constitutivas de la sociedad la existencia de un patrimonio común y la participación de los socios en las ganancias. Se distingue de la asociación en que ésta no persigue fines lucrativos sino de orden moral o económico-social que no se reducen a la mera obtención y distribución de ganancias.

Se entiende como sociedad a un contrato que se realiza entre dos o más personas con el objetivo de realizar un negocio. A partir del contrato se origina una persona jurídica que es diferente a la de los socios que integran a la sociedad.

Según el código civil de Venezuela en su art. 1649 el contrato de sociedad es aquel por el cual dos o más personas convienen en contribuir cada uno con la propiedad o el uso de las cosas o con su propia industria a la realización de un fin económico común”.

CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE SOCIEDAD

De las características del contrato de sociedad se pueden destacar las siguientes consensual, oneroso, conmutativo y aleatorio y de ejecución sucesiva.

Consensual: Al igual que cualquier contrato, el contrato de sociedad tiene como elemento básico la existencia de consentimiento por parte de los socios. Las personas contratantes deben poseer capacidad plena así como capacidad de obrar en el momento de perfeccionarse el contrato. Además, tal perfección sólo se producirá cuando se otorgue el consentimiento.

En la celebración del contrato de sociedad, las partes contratantes deben prestar su consentimiento. Si falta consentimiento, no hay contrato. Se trata de una nulidad absoluta. Porque se forma mediante el consentimiento de las partes, manifestado sobre bases fundamentales.

Oneroso: porque cada uno de los socios arriesga el aporte que se obliga a dar o hacer a favor de la sociedad, orientado por la idea de utilidad que pretende obtener de dicho aporte.

Conmutativo: porque todos los socios saben en virtud del contrato, el monto del aporte que se obligan a efectuar.

Aleatorio: porque si bien es cierto que se sabe cuánto aporta y se arriesga, no se puede prever con exactitud el resultado útil de esa inversión.

Ejecución sucesiva: porque todas las obligaciones que del contrato de sociedad se deriven, los socios no las cumplen todas de una sola vez, sino que algunas se mantienen mientras exista, en el entendido de que el cumplimiento de las mismas es condición para que continúe perteneciendo a la sociedad.

CLASE DE SOCIEDADES

En Venezuela las sociedades de carácter comercial se denominan compañías de comercio nombre con el cual se diferencias de las sociedades civiles. Las compañías de comercio pueden constituirse bajo alguna de las siguientes formas:

Sociedad anónima (S.A.): La sociedad anónima es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción de un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado. Se caracteriza por pertenecer a sus accionistas, que deben ser al menos dos y cuya responsabilidad está limitada a los aportes realizados.

Sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L.): Es una sociedad mercantil que se identifica con razón social o con denominación, que tiene un capital fundacional divido en aportes no representables por títulos valores; y en la que los socios limitan su responsabilidad por las obligaciones sociales, hasta el momento de sus aportaciones y de otras sumas que hayan convenido en la escritura social. La S.R.L. si bien tiene ciertas características en común con la anónima, difiere en ciertas cuestiones. Suelen poseer estatutos más simples que las S.A., a diferencia de estas, las de responsabilidad limitada no pueden cotizar en la bolsa, su número de socios debe ser siempre menor a 50 y no pueden asociarse con una sociedad anónima.

Sociedad colectiva: Sociedad de personas que actúa bajo una razón social, en la cual los socios tienen responsabilidad personal, subsidiaria, limitada y solidaria por las obligaciones o deudas sociales.

Esta clase de sociedad es menos común que las anteriores por el hecho de que sus socios deben responder de manera ilimitada, poniendo en riesgo su patrimonio personal. A pesar de esto, como son muy fáciles de constituirlas, en casos de emergencias se recurre a su creación. A diferencia de las S.R.L., las sociedades colectivas el número de socios que la integran es ilimitado.

Sociedad en comandita: Es una sociedad mercantil de tipo personalista, que se identifica con razón social, que requiere de un capital fundacional y en la que coexisten dos tipos de socios con diferente grado de responsabilidad. En estas sociedades

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