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LEGISLACION ASESORIA EMPRESARIAL


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2015  •  Informes  •  3.220 Palabras (13 Páginas)  •  63 Visitas

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PRODUCTO 2

SINDY CARINA DIAZ RAMIREZ

IPRED

BUCARAMANGA

2015

 CONTRATOS COMERCIALES Y TÍTULOS VALORES

ASESORIA EMPRESARIAL

ESTUDIANTE

SINDY CARINA DIAZ RAMIREZ

TUTOR

MIGUEL ANDRES HERNANDEZ

IPRED

BUCARAMANGA

2015

ASESORIA EMPRESARIAL

El señor Jorge Díaz, empresario individual legalmente constituido fundador de una pequeña empresa dedicada a la producción agropecuaria, desea junto con tres amigos asociarse y diversificar su objeto social para la comercialización directa de sus productos, para ello se requiere de un monto de capital considerable. Acude a usted en calidad de asesor empresarial, para que le oriente qué debe hacer:

CARTA DE PRESENTACION

Bucaramanga, Noviembre 08 de 2015

Dr. JORGE DIAZ

Representante Legal
E.S.M


Apreciado Sr. Díaz:

A través de la presente me permito presentar mis servicios de asesoría para el caso en particular “Comercialización directa de productos agropecuarios”. En el momento la ciudad de Bucaramanga es un mercado que no para de crecer y atrae a muchos empresarios de alto poder adquisitivo convirtiéndose en clientes potenciales.

Precisamente mi función es ocuparme de crear y dirigir toda la infraestructura de servicios necesaria para desarrollar las operaciones del sector agropecuario de principio a fin, aportando conocimientos, contactos de alto nivel y una amplia experiencia en el sector.

El objetivo es acompañarlo en su nuevo proyecto, permitiéndole de manera autónoma realizarlo en su empresa en sociedad con sus colegas.

Adjunto encontrará una propuesta detallada del negocio, que le permitirá apreciar las ventajas y la conveniencia que en este momento presenta este departamento para montar su negocio.

Si está interesado en recibir mayor información sobre los servicios que puedo ofrecerle, no dude en comunicarse y con gusto coordinaremos una entrevista personal o telefónica.

Cordialmente,

SINDY CARINA DIAZ RAMIREZ

Cel.: 3014250854

PROPUESTA Y ASESORIA

  1. ¿Debe crear una empresa nueva?

Sr. Díaz, no debe crear una nueva empresa, ya que el artículo 77 de la ley 222 de 1995 le da la posibilidad de hacer la conversión de empresa unipersonal a empresa de sociedad, así evita los trámites de liquidación de la empresa  unipersonal que ya tiene constituida legalmente.

Dispone el artículo 77 de la Ley 222 de 1995: “CONVERSIÓN A SOCIEDAD: cuando por virtud de la cesión o por cualquier otro acto jurídico, la empresa llegare a pertenecer a dos o más personas, deberá convertirse en sociedad comercial para lo cual, dentro de los seis meses siguientes a la inscripción de aquélla en el registro mercantil se elaborarán los estatutos sociales de acuerdo con la forma de sociedad adoptada. Estos deberán elevarse a escritura pública que se otorgará por todos los socios e inscribirse en el registro mercantil. La nueva sociedad asumirá, sin solución de continuidad, los derechos y obligaciones de la empresa unipersonal."

Es así, como lo indica el artículo anterior, esta nueva razón social “sociedad comercial” la debe formalizar mediante escritura pública inscribiéndola en el registro mercantil de la cámara de comercio de su localidad (Bucaramanga) y la respectiva formación y aprobación de los estatutos que conforman la nueva sociedad quedando así la empresa unipersonal en empresa de sociedad y continuar con los servicios de la anterior sin solución de continuidad, adquiriendo los correspondientes derechos y asumiendo las obligaciones preexistentes.

  1. ¿De qué tipo? (presente beneficios, desventajas, obligaciones jurídicas, mercantiles, laborales.)

Sr. Díaz, con respecto a la sociedad que quiere realizar en su empresa unipersonal, le doy la opción más acertada, convirtiéndola en una sociedad por acciones simplificada – S.A.S., figura creada según la Ley 1258 de 2008, es una sociedad comercial de capital, innovadora en el derecho societario colombiano, la cual estimula el emprendimiento debido a las facilidades y flexibilidades que posee para su constitución y funcionamiento con la cual tendrá eficacia jurídica y económica a través de una tecnología más práctica, y menos costosa,  a continuación relaciono las ventajas y desventajas:

Ventajas:

  • Simplificación de los trámites, como la inscripción de la sociedad por documento privado, de carácter siempre comercial y  la eliminación del requisito que exige un mínimo de dos personas para conformar una sociedad.
  • Limitación de la Responsabilidad.
  • Autonomía para estipular libremente las normas que más se ajusten al negocio.
  • Estructura flexible de capital.
  • Ley del primer empleo.

Desventajas:

  • Las acciones y demás valores que emita la SAS, no podrán inscribirse en el registro nacional de valores y emisores ni negociarse en la bolsa ya que no se tiene la garantía de transparencia con que son manejadas estos valores.

  • Por su misma flexibilidad en la constitución y forma de administración, las SAS pueden prestarse para que personas inescrupulosas adulteren la figura inicial, para poder cometer actividades ilícitas. Lo cual hace que la SAS sea muy desprotegida ante los delitos.
  • La SAS igual que las otras figuras societarias, pueden acudir a mecanismos como la transformación No obstante para que una SAS se pueda transformar , según la norma que la rige, debe constar con el voto unánime para poder realizar este proceso.
  • Resolución de conflictos a cargo de una entidad administrativa.
  • Administración de hecho.
  • De acuerdo al artículo 13 de la ley que rige a las SAS, los fundadores de las SAS pueden establecer la prohibición de la venta de las acciones a un término de 10 años, lo cual puede implicar amarrar a una persona más de lo necesario, lo cual puede afectar el desempeño de sus decisiones.

Para la transformación de su condición Unipersonal hacia una sociedad por  acciones  simplificada,  es  necesario  remitirse  a  los  artículos  167,  169,  170  y 171 del Código de Comercio, artículo 13de la Ley 222 de 1995, artículo 22 de la Ley 1014 de 2006, artículo 2 del Decreto 4463 de 2006 y a los artículos 31 y 35 de la  Ley  1258  de  2008, donde  se  señalan los  requisitos para  realizar  este  tipo  de reforma al contrato social inicialmente suscrito por la persona jurídica. Se  realizara  una  revisión  de  cada  artículo,  para  finalmente  conocer qué debe cumplir  una  sociedad  tradicional  existente  para  realizar  su  transformación  de forma exitosa a una Sociedad por Acciones Simplificada.

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