LEY ADUANERA, DE DONDE EMANMA Y QUE REGULA
AZAELESP23 de Abril de 2013
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Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo Único
Articulo 1° habla acerca de las leyes que regulan la entrada y salida de mercancías al territorio nacional y los medios por lo que se transportan, así como también el despacho aduanero y los actos que deriven de este o de la entrada o salida de la mercancía.
También de quienes están obligados al cumplimiento de la ley quienes introducen las mercancías al territorio nacional o las extraigan del mismo sean su propietarios, poseedores, destinatarios, remitentes, apoderados, agentes aduanales o cualquier persona que intervenga en la introducción, extracción, custodia, almacenaje, manejo y tenencia de las mercancías o en los hechos o actos del despacho aduanero o la salida de mercancías. El Código Fiscal de la Federación se complementa a lo dispuesto en esta Ley.
Las disposiciones de las leyes se aplican sin afectar lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea parte.
ARTICULO 2°. Para los efectos de esta Ley se considera:
I. Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
II. Autoridad o autoridades aduaneras que tienen competencia para ejercer las facultades que esta Ley establece.
III. Mercancías, los productos, artículos, efectos y cualesquier otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular.
IV. Residentes en territorio nacional, las personas físicas o morales residentes en el extranjero, que tengan uno o varios establecimientos permanentes o bases fijas en el país, y las personas físicas que obtengan ingresos por salarios de un residente en territorio nacional.
V. Impuestos al comercio exterior, los impuestos generales de importación y de exportación conforme a las tarifas de las leyes respectivas.
VI. Reglamento, el Reglamento de esta Ley.
VII. Reglas, las de carácter general que emita la Secretaría.
VIII. Mecanismo de selección automatizado, el mecanismo que determinará si las mercancías se someterán a reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento.
IX. Programa de devolución de aranceles, el régimen de importación definitiva de mercancías para su posterior exportación.
X. Programas de diferimiento de aranceles, los regímenes de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal; y de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.
XI. Mermas, los efectos que se consumen o pierden en el desarrollo de los procesos productivos y cuya integración al producto no pueda comprobarse.
XII. Desperdicios, los residuos de las mercancías después del proceso al que sean sometidas; los envases y materiales de empaque que se hubieran importado como un todo con las mercancías importadas temporalmente; así como aquellas que se encuentren rotas,
desgastadas, obsoletas o inutilizables y las que no puedan ser utilizadas para el fin con el que fueron importadas temporalmente.
ARTICULO 3° Habla que las funciones relativas a la entrada de mercancías al territorio nacional o a la salida del mismo son facultades exclusivas de las autoridades aduaneras.
Los funcionarios y empleados públicos federales y locales deben auxiliar a las autoridades aduaneras en el desempeño de sus funciones cuando estas los soliciten y estarán obligados a denunciar los hechos de que tengan conocimiento sobre infracciones a esta Ley y entregar mercancías objeto de las mismas, si obran en su poder.
Las autoridades aduaneras, migratorias, sanitarias, de comunicaciones, de marina, y otras, ejercerán sus funciones en forma coordinada y colaborarán en el desempeño de las mismas.
Las autoridades aduaneras colaborarán con las autoridades extranjeras en los casos y términos que señalen las leyes y los tratados internacionales de que México sea parte.
ARTICULO 4°. Habla de que las personas que operen o administren puertos de altura, aeropuertos internacionales o presten los servicios auxiliares de terminales ferroviarias de pasajeros y de carga, deberán cumplir con los lineamientos que determinen las autoridades aduaneras para el control, vigilancia y seguridad del recinto fiscal y de las mercancías de comercio exterior, para lo cual estarán obligadas a:
I. Poner a disposición de las autoridades aduaneras en los recintos fiscales las instalaciones
adecuadas para las funciones del despacho de mercancías, así como cubrir los gastos que implique el mantenimiento de dichas instalaciones.
Las instalaciones deberán ser aprobadas por las autoridades aduaneras y estar señaladas en el programa maestro de desarrollo portuario de la Administración Portuaria Integral o, en su caso, en los documentos donde se especifiquen las construcciones delas terminales ferroviarias de pasajeros o de carga, así como de aeropuertos internacionales.
II. Adquirir, instalar, dar mantenimiento y poner a disposición de las autoridades aduaneras, a el
siguiente equipo:
1) De rayos “X”, “gamma” o cualquier otro medio tecnológico, que permita la revisión de las mercancías que se encuentren en los contenedores, bultos o furgones, sin causarles daño.
2) De pesaje de las mercancías que se encuentren en camiones, remolques, furgones, contenedores u otro medio que las contenga, así como proporcionar a las autoridades aduaneras en los términos que el Servicio de Administración Tributaria establezca, la información que se obtenga del pesaje de las mercancías y de la tara.
3) cámaras de circuito cerrado de video y audio para el control, seguridad y vigilancia.
4) generación de energía eléctrica, de seguridad y de telecomunicaciones que permitan la operación continua e ininterrumpida del sistema informático de las aduanas, de conformidad con los lineamientos que el Servicio de Administración Tributaria señale mediante reglas de carácter general.
5) sistemas automatizados para el control de las entradas y salidas del recinto fiscal de personas, mercancías y medios de transporte, así como los demás medios de control, autorizados previamente por las autoridades aduaneras.
ARTICULO 5°. Dice que el monto de las multas y cantidades en moneda nacional establecidas en esta Ley, se actualizará conforme los términos del artículo 70 del Código Fiscal de la Federación.
Y cuando esta Ley señale multas con base en el monto de las contribuciones omitidas, se considerarán las contribuciones actualizadas en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.
ARTICULO 6°. Señala que las copias o reproducciones de documentos que deriven de microfilme, disco óptico o de cualquier otro medio que autorice la Secretaría, tendrán el mismo valor probatorio que los originales, siempre que para su microfilmación o grabación se cumpla con los requisitos que establezca el Reglamento.
ARTICULO 7°. Dice que las empresas aéreas, marítimas y ferroviarias que efectúen el transporte internacional de pasajeros, deberán transmitir electrónicamente al Servicio de Administración Tributaria, la información relativa a los pasajeros, tripulación y medios de transporte, en los términos y con la oportunidad que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. Y que Las empresas que presten el servicio de transporte internacional de carga que transporten mercancías explosivas y armas de fuego, deberán dar aviso a las autoridades aduaneras por lo menos con veinticuatro horas antes del arribo al territorio nacional de dichas mercancías y las autoridades aduaneras deberán informar a las autoridades militares de tal circunstancia, para que determinen las medidas de seguridad que, procedan durante el tiempo en que dichas mercancías se encuentren en el país.
ARTICULO 8°.Menciona que las naves militares o las de los gobiernos extranjeros, de conformidad con los tratados internacionales de que México sea parte, no quedarán sujetas a las disposiciones de esta Ley, excepto cuando se utilicen para efectuar alguna operación comercial.
ARTICULO 9°.Señala que toda persona que ingrese al territorio nacional o salga del mismo y lleve consigo cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda u otras monedas a diez mil dólares de los Estados Unidos de América, estará obligada a declararla a las autoridades aduaneras, en las formas oficiales aprobadas por el SAT.
La persona que utilice los servicios de empresas de transporte internacional de traslado y custodia devalores, así como las de mensajería, para internar o extraer del territorio nacional las cantidades enefectivo o cualquier otro documento estará obligada a manifestar a dichas empresas las cantidades que envíe, cuando el monto del envío seasuperior al equivalente en la moneda o monedas de que se trate, a diez mil dólares de los Estados Unidos de América.
Las empresas de transporte internacional de traslado y custodia de valores, así como las de mensajería, que internen al territorio nacional o extraigan del mismo, cantidades en efectivo o cualquiera de los documentos o una combinación de ellos, estarán obligadas a declarar a las autoridades aduaneras, en las formas oficiales aprobadas por el SAT las cantidades que los particulares a quienes presten el servicio les hubieren manifestado.
Título Segundo
Control de aduana en el despacho
Capítulo I
Entrada, salida y control de mercancías
ARTICULO
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