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LEY DE INSOLVENCIA


Enviado por   •  14 de Octubre de 2013  •  995 Palabras (4 Páginas)  •  279 Visitas

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La ley 1116 de 2006, régimen de insolvencia empresarial en caso de ser comerciante o si es persona natural no comerciante a las disposiciones estipuladas en la ley 1564 de 12 julio de 2012 insolvencia de la persona natural no comerciante, es preciso cumplir con unos requisitos o supuestos contemplados en la normatividad referida.

En la primera, ley 116 de 2006, para que una empresa o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, pueda acogerse al régimen de insolvencia, e iniciar el proceso de reorganización que es el objetivo de esta figura, debe existir y por consiguiente acreditar la cesación de pagos o la incapacidad de pago inminente.

Contempla la ley que el deudor estará en cesación de pagos cuando:

Incumpla el pago por más de noventa (90) días de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores, contraídas en desarrollo de su actividad, o tenga por lo menos dos (2) demandas de ejecución presentadas por dos (2) o más acreedores para el pago de obligaciones. En cualquier caso, el valor acumulado de las obligaciones en cuestión deberá representar no menos del diez por ciento (10%) del pasivo total a cargo del deudor a la fecha de los estados financieros de la solicitud, de conformidad con lo establecido para el efecto en la presente ley.

Por su parte, dice la misma ley que existe incapacidad de pago inminente cuando se acredite la existencia de circunstancias en el respectivo mercado o al interior de su organización o estructura, que afecten o razonablemente puedan afectar en forma grave, el cumplimiento normal de sus obligaciones, con un vencimiento igual o inferior a un año.

Es importante anotar que esta ley ha considerado que no es necesario estar en cesación de pago para acogerse al régimen de insolvencia, sino que basta con probar que se está ante un riesgo inminente de entrar en cesión de pagos, lo cual es un gran alivio para el empresario, puesto que no necesita esperar a quebrar para optar por los beneficios que contempla el régimen de insolvencia.

Con anterioridad a la ley 1116 de 2006, para acogerse a los beneficios que contemplaba la anterior ley 550, había que estar quebrado, lo cual no ayudaba mucho.

Con la nueva ley, no solo se busca reactivar o salvar una empresa que ha entrado en crisis, sino que permite anticipar esa crisis y lograr detenerla, lo cual tiene un impacto muy positivo en la medida que busca ofrecer alternativas de solución antes de que el problema se presente.

En cuanto a la ley 1564 de 2012, su artículo 538 hace referencia a los supuestos de insolvencia, así: se entenderá que la persona natural no comerciante podrá acogerse a los procedimientos de insolvencia cuando se encuentre en cesación de pagos.

Estará en cesación de pagos la persona natural que como deudor o garante incumpla el pago de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores por más de noventa (90) días, o contra el cual cursen dos (2) o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva.

En cualquier caso, el valor porcentual de las obligaciones deberá representar no menos del cincuenta (50%) por

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