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Ley de Insolvencia y Reemprendimiento


Enviado por   •  9 de Junio de 2019  •  Documentos de Investigación  •  2.192 Palabras (9 Páginas)  •  156 Visitas

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Facultad de Economía y Negocios

Escuela Contador Auditor

                

Ley de Insolvencia y Reemprendimiento

Trabajo de investigación del curso de Legislación Laboral y Comercial

Integrante

María Angélica Aballay Tapia

Profesor Sr. Jaime Ibarra Mellado.

13 de Octubre de 2017

Viña del Mar

Índice

Introducción 2

Ley Nº 20.720 de Insolvencia y Reemprendimiento3

Renegociación y Liquidación de Persona Natural y Jurídica5

Antigua Ley de Quiebra 8

Ubicación de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento9

Estadística 10

Conclusión  14

Bibliografía  15

Introducción

        

El presente trabajo expondrá la nueva ley de insolvencia reemprendimineto N°20.720, con sus respectivas características y aplicaciones en comparación de la antigua ley de quiebra, esta ley se crea a través de la superintendencia de insolvencia y reempredimiento, quien se establece a nivel nacional, propulsora y controladora de esta ley.  

Antes de que se aprobará la nueva ley de insolvencia y reemprendimiento el 10 de octubre de 2014, la ley de quiebra quien regía antes de esta nueva ley, era limitada y no daba las suficientes soluciones ante un sobre endeudamiento, ya sea para persona natural o jurídica, lo que provocaba una deficiencia en el ámbito económico, las empresas y personas naturales iban directamente a quiebra sin la oportunidad de salir del sobreendeudamiento, porque la ley de quiebra no daba  facilidades  para  dar la oportunidad de reemprender, ¿Cuál fue la causa de la sustitución de la ley ccode quiebra?. Con la nueva ley, se establecen nuevas oportunidades de reemprendimiento y dar soluciones con  las obligaciones a los acreedores a través de procedimientos concursales, que están fiscalizados  por  la  superintendencia de insolvencia y reemprendimiento.  

Lo más sobresaliente de esta ley, son los concursos que establece para dar solución a  las  obligaciones de manera transparente, nacen figuras como el liquidador, el veedor y los martilleros concursales, cuyos concursos son de carácter judicial, trámites que son totalmente gratuito y voluntario para personas naturales y jurídicas, con el fin de promover el crecimiento económico del país,  ¿Cuáles son estos nuevos concursos? ¿Quienes pueden postular a este concurso?, y ¿Qué condiciones proponen los concursos de esta nueva ley?, todas estas se respuestas se detallarán en el siguiente trabajo.

LEY Nº 20.720 DE INSOLVENCIA Y REEMPRENDIMIENTO

En octubre del 2014 entró en vigencia la Ley N° 20.720 (Ley de Reorganización y liquidación de Empresa y Personas) que sustituye a la Ley de Quiebras (Ley concursal 1982 de acuerdo al Libro IV del Código de Comercio  ley 18.175) y la reemplaza por insolvencia y re emprendimiento y se establece un nuevo régimen de procedimiento concursal. Esta ley beneficia directamente a personas Naturales y jurídicas que están definida en el artículo N° 2 de esta ley, que buscan una solución a renegociar sus deudas, ya sea a través de reorganización o liquidación. Según estadísticas que maneja el Ministerio de Economía Fomento y Turismo los sectores económicos que presentan mayor quiebra son: comercio, manufacturera y construcción. El principal foco de la nueva ley es fomentar el emprendimiento como motor de la economía.

Esta ley busca la reorganización de empresas que son viables, estableciendo procedimientos para la reestructuración de sus deudas, conservando a la empresa como unidad productiva y generadora de empleo, y así favoreciendo al crecimiento económico del país.

La novedad de esta ley a diferencia de la otra, es que incorpora  la repactación o renegociación de  sus deudas de personas naturales y jurídica , a no poder cumplir con sus obligaciones con sus acreedores puede optar al procedimiento de Liquidación artículo N° 115  , a través de  un proceso simplificado y rápido de  la ejecución de bienes para el pago de los acreedores, es decir se liquida la deuda extinguiéndose con la entrega  de bienes (no se estipula calidad ni cantidad) , quedando el deudor rehabilitado y por esta razón es que la ley apuesta por el reemprendimiento a partir de la solución de la situación financiera que indica la diferencia de la antigua Ley de Quiebra.

La presente ley incorpora procedimientos concursales que son procesos administrativo, gratuito y voluntario que la institución actúa como facilitadora para reorganizar y/o liquidar los pasivos y activos de personas naturales y jurídica Deudoras,

La Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento es un servicio público, autónomo con personalidad jurídica propia y que se relaciona con la Presidenta de la Republica a través del Ministerio de Economía, Fomento Y Turismo.

Su misión es contribuir con el desarrollo económico del país velando por la efectividad y transparencia de los procedimientos concursales y de quiebras, a través de la fiscalización  en el proceso de renegociación  y facilitación de acuerdos en resguardo del patrimonio y así promoviendo el re emprendimiento mediante la superación de la situación de insolvencia y sobre endeudamiento de personas y empresas.

Esta nueva ley establece cuatros procedimientos, que son 2 procedimientos para personas naturales y los otros dos restante son para las empresas que se encuentran establecido en el artículo Nª2 de la ley 20.720 que se explica de la siguiente manera:

  1. De la renegociación de las personas : es un procedimiento administrativo gratuito y voluntario y se lleva a cabo en la superintendencia de insolvencia y re emprendimiento, ayuda y asesora en el proceso de renegociación para poder pagar en nuevas condiciones que se encuentra en artículo 54 de la ley 20.720, los requisitos son :

  1. Deben tener dos obligaciones vencidas por más de 90 días Corridos.
  2. Deben ser acreedores distintos y que sume más de 80 UF.
  3. No haber sido notificado de una demanda de Liquidación forzosa o cualquier otro juicio ejecutivo iniciado en su contra.
  4. La persona deudora no debe emitir boleta de honorario durante los 24 meses anteriores a la solicitud de re negociación.

La superintendencia realizara el procedimiento de audiencias: de determinación del pasivo, la renegociación y/o la ejecución, este proceso debiera durar aproximadamente 4 meses.

De lo contrario si no hay acuerdo la superintendencia remitirá los antecedentes al tribunal competente para que inicie un procedimiento concursal de la liquidación de la persona deudora.

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