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Revelación de la insolvencia. Diversas Teorías. Teoría de nuestra ley. Critica


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2018  •  Trabajos  •  1.086 Palabras (5 Páginas)  •  609 Visitas

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Universidad Autónoma de Encarnación

Facultad de Ciencias Empresariales

Carrera

Lic. Administración de Empresa

  • Tema: Revelación de la Insolvencia  
  • Docente: Abogada Tamy Romero
  • Integrantes: [pic 3]

  • Materia: Derecho IV (Ley de Quiebra)
  • Curso: 3º Año
  • Semestre: Sexto [pic 4]

Revelación de la insolvencia. Diversas Teorías. Teoría de nuestra ley. Critica

Es difícil conocer el verdadero estado patrimonial de una persona en razón de que una investigación directa sobre ello solo sería atentatoria a la libertad individual y por otra parte en nuestro sistema jurídico necesita de una declaración judicial para poder conocer el estado de su patrimonio.

Cabe solo comprobarlo por medios indirectos, exteriores, visibles y apreciables.

Sin estos elementos de comprobación, la insolvencia permanece en el dominio interior, individual, sin trascender al orden jurídico, no produciéndose entonces consecuencias legales, por eso es necesario que tales hechos puedan ser comprobados para que el juez competente dicte la sentencia constitutiva.

En el Art. 1 hace referencia a la revelación de insolvencia, dejando a criterio del Juez la apreciación de los hechos que la configuran.

El principal hecho revelador de la insolvencia es el incumplimiento, pero no es el único.

Existen otros como: el cierre del negocio, la venta apresurada y a bajo costo de bienes y efectos del comercio, subsidios, prestamos usurarios, ocultación o fuga.

El Art. 9, obliga al deudor comerciante, que haya llegado al estado de insolvencia, a presentarse ante el Juzgado competente, a solicitar su convocación de acreedores o su quiebra. La misma exigencia no existe para el deudor civil- no comerciante (ver Art. 13)

Clasificación de hechos reveladores

  1. Hechos de manifestación directa: importa una confesión expresa o tácita del deudor acerca de su estado patrimonial.

Expresa, que puede ser:

  • Judicial (solicitud de la propia quiebra o proveniente de una convocatoria de acreedores)
  • Extrajudicial: (cartas, circulares a los acreedores exponiendo la situación o solicitando quitas o esperas, publicación de balances)

Tacita: fuga u ocultamiento, clausura de negocio, donación de todos sus bienes

  1. Hechos de manifestación indirecta: caracterizados porque el deudor evita revelar su estado.
  2. Incumplimientos: el deudor no confiesa su estado, pero tampoco procura ocultarlo.
  3. Empleo de medios anormales para impedir incumplimientos (medios ilícitos, ficticios, fraudulentos o ruinosos para procurarse recursos con que pagar)

Existen tres teorías al respecto

  1. Teoría materialista o restringida: según el cual la cesación de pago es sinónimo de incumplimiento y la quiebra es el instrumento idóneo con que cuentan los acreedores del comerciante para la obtener la satisfacción de sus créditos, sin importar la situación patrimonial del deudor.
  2. Teoría intermedia: conceptúa la cesación de pago como un estado patrimonial crítico y no admite que ese estado pueda exteriorizarse sino por el incumplimiento efectivo.
  3. Teoría amplia: considera que la cesación de pago es un estado patrimonial de crisis, pero acuerda que puede exteriorizarse de varias formas que no pueden ser enumeradas en forma taxativa y lo denomina hechos reveladores cuya observación quedan a criterio del Juez.

Teoría aceptada por nuestra ley

La Ley de quiebras consagra en general la teoría amplia en materia de revelación de la insolvencia del deudor comerciante, al tener en cuenta, en primer lugar, la multiplicidad de hechos reveladores y en segundo lugar la necesaria evaluación judicial de los mismos.

Critica

En el sistema legal adoptado no existe una enumeración taxativa de los hechos exteriores que al criterio del juez demuestren la impotencia patrimonial para cumplir regularmente las deudas a su vencimiento, sin consideración al carácter de las mismas, por parte del deudor.

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