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IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2015  •  Ensayos  •  1.108 Palabras (5 Páginas)  •  112 Visitas

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IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS.

CONTRIBUCIONES AL COMERCIO EXTERIOR.

VALENTINA MIRANDA.

PROF: ALFREDO ARRIETA MIRANDA.

OCW71.


INTRODUCCION.

Trata de la aplicación de este impuesto a las mercancías y las contribuciones que se deben realizar para calcular la base gravable del mismo.


Que es le impuesto especial sobreproducción y servicios (IEPS)?[pic 2]

Es el que se paga por la producción, venta o importación de productos, como son las gasolinas, alcoholes, cerveza y tabacos. Como el IVA, este impuesto es indirecto y por ende los contribuyentes no lo pagan, lo deben pagar los clientes.

Aplicación.

Articulo 16 y 31, ley orgánica de la administración pública federal.

En la ley del (IEPS)

Artículo.20 Frac. I

Los contribuyentes que en forma habitual realicen los juegos con apuestas y sorteos a que se refiere el inciso B) de la fracción II del artículo 2o. de esta Ley en establecimientos fijos están obligados a:

I.        Llevar los sistemas de cómputo siguientes:

a)        Sistema central de apuestas en el que se registren y totalicen las transacciones efectuadas con motivo de los juegos con apuestas y sorteos que realicen.

b)        Sistema de caja y control de efectivo en el que se registren cada una de las cantidades efectivamente percibidas de los participantes por las actividades a que se refiere el inciso B) de la fracción II del artículo 2o. de esta Ley.


Art. 1° Están obligados al pago del IESPS las personas físicas y las morales que Realicen los actos o actividades siguientes:

  • La enajenación en territorio nacional o la importación de los bienes señalados en esta ley.
  • La prestación de los servicios señalados en esta ley.

Art. 2° Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se Aplican las tasas siguientes:

  • En la enajenación o importación de los siguientes bienes

a. Alcohol 60 %

b. Alcohol desnaturalizado al menudeo 0 %

c. Cerveza y bebidas con una graduación hasta 6° gl 19 %

d. Bebidas alcohólicas

       1. Con una graduación hasta 13.5° gl 21 %

       2. Con una graduación mayor a 13.5 ° gl y hasta 20° gl 30 %

e. Aguardiente y bebidas alcohólicas con una graduación mayor  a 20° gl y hasta 50° gl 44 %

f. Bebidas alcohólicas con una graduación mayor a 55° gl 60 %

g. Tabacos labrados

        1. Cigarrillos 85 %

        2. Puros y otros tabacos labrados 43

h. Gasolina: tasa que resulte para el mes de que trate en los términos del Artículo 2-a de esta ley

i. Diesel: tasa que resulte para el mes de que trate en los términos del  Artículo 2-a de esta ley


Art. 2-A La tasa aplicable en cada mes para la enajenación de gasolina o diesel será la que resulte para cada agencia de ventas de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios conforme a lo siguiente:

  1. El precio de referencia ajustado por calidad que se determine, para el combustible de que se trate de acuerdo con la fracción VI se adicionará con el costo de manejo y con el costo neto de transporte a la agencia de venta de que se trate en el período comprendido del día 26 del segundo mes anterior al día 25 del mes inmediato anterior a aquel por el que se calcule la tasa, sin incluir el IVA
  2. Se multiplicara por el factor de 0.9756 para la gasolina y el diesel para uso automotriz, por 1.0 para el diesel para uso industrial de bajo y alto azufre y para el uso de vehículos marinos, el monto que se obtenga de adicionar a la comisión que haya pagado PEMEX a los expendios autorizados por el combustible de que se trate en el período citado, los costos netos de transportación del combustible de la agencia de venta de que se trate al establecimiento del expendedor incurrido durante dicho período, sin incluir en ambos casos el IVA.
  3. Se multiplica por el factor de 0.8484 para la gasolina y el diesel para uso automotor, por 0.8696 para el diesel de uso industrial de alto y bajo azufre y el diesel para uso de vehículos marinos, el precio de venta la público, del combustible de que se trate vigente en la zona geográfica correspondiente en el período citado, cuando la enajenación se realice con el IVA del 15 %.
  4. El monto conforme resulte de la fracción III se disminuirá conforme las cantidades obtenidas en las fracciones I y II.
  5. La cantidad determinada conforme a la fracción IV se dividirá entre el monto que se obtuvo conforme a la fracción I y el resultado de multiplicará por 10. El porcentaje obtenido será la tasa aplicable del combustible de que se trate que enajene la agencia correspondiente durante el mes por el cual se calculo la tasa.
  6. El precio de referencia ajustado por calidad que se determine, para el  44 combustible de que se trate de acuerdo con la fracción VI, se aplicará con el mcosto de manejo y el costo neto de transporte a la agencia de venta de que se trate en el período comprendido del día 26 del segundo mes anterior al día 25 del mes inmediato anterior a aquel por el que se calcule la tasa, sin incluir el IVA.

Art. 14° Para calcular el impuesto tratándose de la importación de bienes, se considerará el valor que se utilice para los fines del impuesto general de importación, adicionado con el monto de las contribuciones y aprovechamientos que se tengan que pagar con motivo de la importación, a excepción del IVA.

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