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Impuesto Especial Sobre Produccion Y Servicio


Enviado por   •  4 de Marzo de 2014  •  525 Palabras (3 Páginas)  •  435 Visitas

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IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS.

*BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y CERVEZAS

 La tasa aplicable a las enajenaciones o importaciones productos tales como las bebidas alcohólicas y la cerveza se mantendrá en 26.5% y ya no bajaran como se tenia previsto para el 2014 (siempre y cuando la graduación alcohólica no supere los 14 G.L. Y 53 a los superiores de 20 G.L.)

*BEBIDAS CON SABORIZANTES Y ALEMENTOS CALORICOS.

 Por cada litro de la bebida azucarada se cobrara $1.00 y por lo que respecte a concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores se tomara en referencia las especificaciones de preparación y por cada litro que se obtenga del producto también se cobrara $1.00.

 Los alimentos con densidad calórica mayor a 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gris. Se pagara un impuesto del 8%. (botanas, productos de confitería , chocolates y demás productos derivados de cacao; flanes, pudines, dulces de frutas y hortalizas, cremas de cacahuate y avellanas, dulces de leche, alimentos preparados a base de cereales, helados, nieves y paletas de hielo.

 Incluye bebidas energéticas azucaradas.

 Este impuesto esta a favor de la salud.

*IMPUESTOS ECOLÓGICOS.

 Se gravara con el impuesto de importación y enajenación entre otros los siguientes combustibles: propano, butano, gasolinas y gas avión, turbosinas y otros kerosenos, diesel, combustóleo, carbón mineral, coque de petróleo y coque de carbón, para cada unidad de medida existirán cuotas previstas por CFF.

 Los contribuyentes de dicho impuesto sobre combustibles fósiles, en su contabilidad deberán proporcionar trimestralmente al SAT sobre sus 50 principales clientes y proveedores combustibles, así como el precio de enajenación de cada producto, valor y volumen de los mismos.

 La enajenación e importación de plaguicidas con grado de toxicidad aguda ( 6% y 9%). Los contribuyentes de dichos productos tendrán la obligación de reportar todas sus operaciones y transitoriamente tendrán una tasa reducida de 3% y 4.5%.

*FRANQUICIAS

 Se elimina la exención que existe para franquicias en virtud de que por la amplitud del término, este concepto es aplicable no solo a las importaciones de cigarros, de imprimir un código de seguridad en cada una de las cajetillas.

*CODIGO DE SEGURIDAD EN CAJETILLA DE CIGARROS

 Todas las cajetillas deberán llevar código de seguridad en caso de no hacerlo, SAT confiscara dicha cajetilla, todo esto para combatir la venta de cigarros de procedencia ilícita.

 Se hace exención a tabacos labrados, para proteger la producción nacional.

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