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Ley De Educacion De Honduras

stablas0021 de Octubre de 2013

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

HONORABLE CONGRESO NACIONAL:

La realidad de la educación en Honduras nos demuestra la necesidad de una reforma educativa profunda y, por consiguiente, de la formulación de un nuevo y más eficaz instrumento legal que, como Ley General, abarque todos los aspectos y actividades del sector educación, confirmada por los actores de la comunidad educativa a través de los problemas fundamentales planteados en las mesas de diálogo y consultas legislativas realizadas en los 18 departamentos del país, y que además indican el anhelo transformador de la sociedad, comprometida a apoyar la transformación sustantiva de la gravedad de las deficiencias educacionales en nuestra nación.

Como resultado de la amplia consulta en la nueva Ley General establecemos el conjunto de principios, garantías, fines y lineamientos generales de la educación nacional teniendo como actor y fin primordial al educando; instituyendo claramente la estructura del sistema educativo, las atribuciones y obligaciones del Estado, los derechos y responsabilidades y de la sociedad en la función educadora. Así mismo, se garantiza a los padres de familia el derecho a elegir el tipo de educación que desean para sus hijos; a los docentes, la libertad de cátedra, del desarrollo de la investigación, ciencia, tecnología, arte y la cultura; a los estudiantes, espacios de participación e iniciativa en su progresivo desarrollo académico y a la comunidad educativa el derecho a participar en la toma de decisiones que coadyuven a la mejora continua del servicio de educación. Además, la nueva Ley reconoce respeta y estimula las diferentes idiosincrasias e identidades culturales y étnicas del país, y manda una educación laica con ética y valores.

Con el fin de actualizar el sistema educativo, la Ley puntualiza los sub sistemas formal, no formal e informal, y fija que los procesos que cada uno de ellos ejecuta, se desarrollen de manera autónoma, integral, articulada y coherente con

los procesos que aseguran la equidad, calidad, pertinencia y eficiencia de la educación. Por tal razón, se fortalece el Consejo Nacional de Educación para que elabore y de seguimiento efectivo a la política educativa e induciendo la articulación de dicho sistema. Es presidido por el Presidente de la Republica e integrado por los entes representativos del sistema nacional de educación y de la sociedad civil. Así mismo, se dejan claramente definidas las normas y los roles de la Secretaria de Educación Publica en relación a la política educativa establecida por el Consejo.

En relación al modelo educativo, la Ley afirma que el Estado garantiza el funcionamiento de un Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, que responde con flexibilidad a las características y especificidades tanto de cada región del país, como de las diversas modalidades de educación establecidas en la presente Ley.

Respecto a la carrera docente esta será regulada por la presente Ley, el estatuto Docente Hondureño y sus respectivos Reglamentos.

En cuanto a la Participación de la Comunidad Educativa, la Ley la asume como el derecho y el deber de la comunidad educativa de formar parte activa en la gestión de la educación.

Tegucigalpa MDC, a los 14 días del mes de Octubre de 2011

Lena Karyn Gutiérrez

Presidente de la Comisión

Gladis Aurora López Renan Inestroza

Mario Alonso Pérez Rolando Dubon Bueso

Perla Simmons Morales Marcio Junior Vega Pinto

María Aracely Leiva Germán Edgardo Leitzelar

Sadia Argueta Hernández Marvin Ponce Sauceda

DECRETO NO________

CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras es el encargado de fomentar la educación del pueblo y de velar por que esté al alcance de todos los educandos sin discriminación.

CONSIDERANDO: Que la Educación debe llegar hasta los más alejados núcleos de población, logrando que las distancias no sean obstáculo para que todas las personas tengan acceso a la misma.

CONSIDERANDO: Que la educación nacional es laica y se fundamenta en los principios esenciales de la democracia, y debe inculcar y fomentar en los educandos profundos sentimientos hondureñistas y vincularse directamente con el proceso de desarrollo económico y social del país y del mundo.

CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de Educación contenida en el Decreto del Congreso Nacional Nº 79 del 14 de noviembre de 1966, actualmente vigente, ya no responde a las grandes exigencias de la realidad nacional y del mundo globalizado del presente Siglo.

CONSIDERANDO: Que los avances en la ciencia, el conocimiento, la tecnología así como la evolución experimentada en la sociedad globalizada demandan un nuevo perfil de conocimientos, habilidades y actitudes por parte de las personas.

CONSIDERANDO: Que es atribución del Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Por tanto:

D E C R E T A

LEY FUNDAMENTAL DE EDUCACION

TÍTULO I

GARANTIAS - FUNDAMENTOS

Capítulo I

Objeto, Finalidad, Derechos, Obligaciones y Jerarquía Normativa

Artículo 1. DEL OBJETO DE LA LEY: Establecer los principios, garantías, fines y lineamientos generales de la educación nacional, teniendo como actor y fin primordial al educando; define la estructura del Sistema Nacional de Educación, las atribuciones y obligaciones del Estado, los derechos y responsabilidades de las personas y de la sociedad en la función educadora.

Esta Ley rige las actividades educativas realizadas dentro del territorio nacional desarrolladas por personas naturales o jurídicas, públicas, particulares o mixtas, nacionales o extranjeras, en concordancia a la Constitución de la República y los instrumentos internacionales de Derechos Humanos.

La presente Ley es de orden público e interés social y es deber del Estado su tutela.

Artículo 2. DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACIÓN: Es el derecho humano que tiene toda persona a recibir el conocimiento que propicie el desarrollo de su personalidad y de sus capacidades, en condiciones de libertad e igualdad, teniendo como eje transversal el respeto a la dignidad del ser humano.

Corresponde preferentemente a los padres el derecho y el deber de educar y escoger el tipo de educación que deben recibir sus hijos; al Estado, el deber de garantizar, respetar y proteger el ejercicio de este derecho; y, a la comunidad, el deber de contribuir al desarrollo, gestión y perfeccionamiento de la educación.

Artículo 3. DE LA FINALIDAD DE LA LEY: Esta Ley tiene como finalidad garantizar el acceso equitativo a todas las personas sin discriminación, a una educación integral de calidad.

Artículo 4. INTEGRALIDAD DEL SISTEMA EDUCATIVO: La educación nacional debe estructurarse en un sistema integral que responda en su funcionamiento, a la visión de país y a las necesidades, potencialidades y demandas de la población en el ámbito nacional, regional, sub regional y local.

Artículo 5. DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN: Brindar el servicio de educación es deber ineludible y función esencial del Estado, para lo cual, debe fomentar y difundir por cualquier medio la investigación, ciencia, arte, cultura, deportes, valores y los elementos que fortalezcan la identidad nacional.

Artículo 6. DE LA RENDICION DE CUENTAS: El servicio del Estado a la educación nacional es de interés público, por lo tanto, los responsables de su administración y manejo están obligados a rendir cuentas a la nación y están sujetos tanto a la auditoria social, como a las actividades contraloras del Estado.

Artículo 7. DE LA GRATUIDAD DEL SERVICIO A LA EDUCACIÓN: El servicio de educación ofrecido en los establecimientos del Estado es gratuito. Queda prohibida cualquier exigencia de contribuciones económicas por parte de los docentes o autoridades educativas.

La gratuidad en la educación superior será desarrollada en una ley especial.

Artículo 8. DEL CICLO OBLIGATORIO: El Estado está obligado a brindar el servicio a la educación pública al menos desde un año de educación pre-básica hasta el nivel medio. El Estado a través de la Secretaría de Educación Pública establecerá los mecanismos de cobertura ordenada y progresiva de esta obligación.

Artículo 9. DE LA UNIVERSALIDAD DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN: Es obligación del Estado ofrecer el servicio educativo, en los términos del artículo anterior, creando oportunidades que den el acceso al Sistema Nacional de Educación a todos los individuos.

La Secretaría de Educación Pública establecerá las metas periódicas de cobertura educativa en coordinación con las metas internacionales.

Artículo 10. DE LA OBLIGACION DE LOS PADRES O TUTORES: Es obligación de los padres o tutores hacer que sus hijos o pupilos menores de edad cursen al menos un año obligatorio de Educación Pre-básica, la educación básica y la media.

Artículo 11. JERARQUIA NORMATIVA: La jerarquía normativa del Sistema Nacional de Educación es la siguiente:

1.- Constitución de la República e Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos;

2.- Ley Fundamental de Educación;

3.- Ley de Fortalecimiento a la Educación Pública y la Participación Comunitaria;

4.- Estatuto del Docente Hondureño;

5.- Leyes que rigen la Administración Pública;

6.- Reglamentos Generales y Especiales de Educación;

...

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