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LOS GRANDES REGÍMENES ADUANEROS.


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2016  •  Trabajos  •  1.422 Palabras (6 Páginas)  •  88 Visitas

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REGIMENENES ADUANERO

MODALIDAD

CODIGO DE DESTINACION

NACIONALIDAD DE ORIGEN DE LA MERCANCIA

CARACTERISTICA PRINCIPAL DEL REGIMEN

MERCANCIAS QUE PUEDEN SER OBJETO DE REGIMEN

PLAZO DEL REGIMEN

PAGO DE DERECHOS ARANCELARIOS , DEMAS  TRIBUTOS Y RECARGOS

FIN DEL REGIMEN

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N

Importación para el consumo.

10

Extranjera

Ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo.

Cualquier tipo de mercancías que no se encuentre prohibida o, si son  restringida, deben contar con el permiso, autorización, etc.

No hay plazo, ya que la mercancía no retorna al extranjero.

SI

Levante

Reimportación en el mismo estado.

36

Nacional o nacionalizada

Ingreso al territorio aduanero de mercancías exportadas con carácter definitivo.  

Cualquiera que no hayan  sido sometidas a transformación, elaboración y/o reparación en el extranjero.

El plazo máximo para solicitar el régimen es de 12 meses contados a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía exportada.

NO

Levante y regularización.

Admisión temporal para reexportación en el mismo estado.

20

Extranjera

Ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías, siempre que sean identificables y estén destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar específico para ser reexportadas en un plazo determinado sin experimentar modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada por el uso que se haya hecho de las mismas

  • Las señaladas en el listado contenido en la R.M. N° 287-98-EF/10 y sus modificatorias.
  • Las contempladas en los contratos suscritos con el Estado.
  • Las contempladas en leyes especiales (Ley de hidrocarburos, Ley 29475, Ley N° 27943, D.S. N° 015-87-TC, etc).
  • Las amparadas en convenios suscritos con el Estado sobre el ingreso de mercancías para investigación científica destinadas a entidades del Estado, universidades e instituciones de Educación Superior.

Permite la permanencia de las mercancías en el país por un plazo máximo de 18 meses contados a partir de la fecha del levante. Cuando se trate de embalaje de productos de exportación se puede otorgar una prórroga de 6 meses adicionales.

Se suspende su pago, previa presentación de una garantía y el cumplimiento de los demás requisitos

  • REEXPORTACIÓN de las mercancías por el beneficiario, en uno o varios envíos y, dentro del plazo autorizado.
  • PAGO (previa liquidación, de los tributos y los derechos antidumping o compensatorios de corresponder, más el interés compensatorio, computado a partir de la fecha de numeración de la declaración de importación temporal hasta la fecha de pago)
  • DESTRUCCIÓN total o parcial de la mercancía en caso fortuito, fuerza mayor.
  • DESTRUCCIÓN de la mercancía a solicitud del beneficiario.

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T

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C

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N

Exportación definitiva.

40 (Prov.) y (41 Definitiv.)

Nacional o nacionalizada

Salida del territorio aduanero de mercancía para su uso o consumo definitivo en el exterior

Cualquier tipo de mercancías que no sea patrimonio cultural, que no se encuentren prohibidas y si son  restringidas deben contar con el permiso, autorización, etc.

No hay plazo, pues la mercancía sale del país con carácter de definitivo.

No.

Embarque y regularización

Exportación temporal para reimportación en el mismo estado.

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Nacional o nacionalizada

Salida del territorio aduanero de las mercancías con la finalidad de reimportarlas en un plazo determinado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal por su uso.

Cualquier tipo de mercancías que no se encuentren prohibidas y si son  restringidas debe contar con el permiso, autorización, etc.

El plazo para este régimen será automáticamente concedido por 12 meses computados a partir de la fecha del término del embarque. Dicho plazo puede ser prorrogado, a solicitud del exportador, hasta por un término no mayor de 12 meses.

No.

  • Reimportación de la mercancía dentro del plazo autorizado, en el mismo estado.
  • Exportación definitiva dentro del plazo autorizado o de manera automática (cuando la mercancía no regresa dentro del plazo previsto), a excepción de mercancía que constituye patrimonio cultural o histórico.

P

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Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.

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Nacional o nacionalizada

Salida del territorio aduanero de mercancías para su transformación, elaboración o reparación y luego reimportarlas como productos compensadores en un plazo determinado.

Cualquier tipo de mercancías que no se encuentre prohibida o, si son  restringida, deben contar con el permiso, autorización, etc.

Será automáticamente concedido por 12 meses contado a partir de la fecha del término del embarque. Dicho plazo puede ser prorrogado, a solicitud del exportador, hasta por un término no mayor de 12 meses.

Sí, pero sólo  respecto al valor agregado o sobre la diferencia por el mayor valor del producto del cambio

  • Reimportación dentro del plazo previsto, como producto compensador o producto sustituto.
  • Exportación definitiva dentro del plazo autorizado o de manera automática (cuando la mercancía no regresa dentro del plazo previsto), a excepción de mercancía que constituye patrimonio cultural o histórico.

Admisión temporal para perfeccionamiento activo.

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Extranjera

Ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías con el fin de ser exportadas dentro de un plazo determinado, luego de haber sido sometidas a una operación de perfeccionamiento, bajo la forma de productos compensadores

  • Las materias primas, insumos, productos intermedios,          partes y piezas materialmente incorporados en el producto a exportar.
  • Las absorbidas por el producto a exportar en su proceso de producción.
  • Las que se someten al proceso de reparación, restauración         o acondicionamiento.
  • Los catalizadores, aceleradores o ralentizadores que se         utilicen y consuman en el proceso de producción del         producto a exportar.

Tiene un plazo máximo de 24 meses contados a partir de la fecha del levante

Se suspende su pago, previa presentación de una garantía y el cumplimiento de los demás requisitos.

  • EXPORTACION de los productos compensadores o su ingreso a una zona franca, depósito franco o a los CETICOS.
  • REEXPORTACIÓN de la mercancía admitida temporalmente o contenida en excedentes con valor comercial (con reconocimiento físico obligatorio).
  • PAGO (previa liquidación, de los tributos más el interés compensatorio (salvo en excedentes con valor comercial).
  • DESTRUCCIÓN total o parcial de la mercancía en caso fortuito, fuerza mayor.
  • Destrucción de la mercancía a solicitud del beneficiario.

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Depósito

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Extranjera

Las mercancías que llegan al territorio aduanero pueden  ser almacenadas en un depósito aduanero para esta finalidad, por un periodo determinado y bajo control de la aduana, siempre que no hayan sido solicitadas a ningún régimen aduanero ni se encuentren en situación de abandono.

Se pueden destinar cualquier tipo de mercancías que no estén prohibidas o restringidas, salvo en los casos expresamente señalados en el artículo 109 del Reglamento de la LGA y en el INTA-PG.03.

El plazo máximo es de 12 meses, computados a partir de la numeración de la DAM.

No paga

  • Importación para el consumo
  • Reembarque
  • Admisión temporal para reexportación en el mismo estado.
  • Admisión temporal para perfeccionamiento activo

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Tránsito Aduanero

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Extranjera

Mercancías provenientes del exterior, que no hayan sido destinadas, sean transportadas bajo control aduanero de una aduana a otra, dentro del territorio aduanero con destino al exterior.

Mercancías que no hayan sido destinadas previamente a ningún otro régimen.

El tránsito de las mercancías se debe realizar en un plazo de 15 días calendarios contados a partir del otorgamiento del levante; dicho plazo podrá prorrogarse hasta un máximo de 15 días calendarios.

Se suspende su pago, previa presentación de una garantía y el cumplimiento de los demás requisitos.

  • La conformidad de la recepción o salida del país de las mercancías, otorgadas por la aduana respectiva.
  • La destrucción total de las mercancías, por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada.

Transbordo

Extranjera

Permite las transferencias de mercancías, las que son descargadas del medio de transporte utilizado para el arribo al territorio aduanero y cargadas en el medio de transporte utilizado para el medio de transporte utilizado para la salida del territorio aduanero, bajo control aduanero.

Se pueden destinar cualquier tipo de mercancías que no estén prohibidas o restringidas (que no cuenten con el permiso respectivo)

Se debe realizar en un plazo máximo de 30 días calendarios contados a partir de la solicitud de transbordo.

No

Embarque dentro del plazo autorizado.

Reembarque

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Extranjera

Permite que las mercancías que se encuentren en un punto de llegada en espera de la asignación de un régimen aduanero, puedan ser reembarcadas desde el territorio aduanero con destino al exterior, siempre que no se encuentren en situación de abandono.

Las mercancías no deben haber sido destinadas previamente a algún otro régimen, salvo cuando se haya destinado al Régimen de Depósito, ni encontrase en la condición de abandono legal; salvo cuando se encuentre en los supuestos de reembarque por excepción.

La salida de la mercancía se efectúa dentro de los 30 días calendarios siguientes a la fecha de numeración de la DAM.

No, empero debe tenerse en cuenta que en el reembarque terrestre se pide una garantía para garantizar obligaciones aduaneras que no sean tributos.

Cuando en la DAM se deja constancia de la recepción de la mercancía por parte del transportista; asimismo, el régimen es regularizado por el funcionario aduanero, luego de verificar, que la mercancía ha sido embarcada dentro del plazo autorizado.

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