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LOS REGIMENES ADUANEROS.


Enviado por   •  29 de Junio de 2016  •  Trabajos  •  8.971 Palabras (36 Páginas)  •  332 Visitas

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REGIMENES ADUANEROS

Regímenes de importación

  • Es el régimen aduanero de ingreso definitivo de mercancías al país
  • Las mercancías se ponen a libre disposición para consumo definitivo[pic 1]
  • Su aplicación será establecida por el D.G. de el SENAE
  • Culmina una vez que estén pagadas las obligaciones tributarias aduaneras
  • Régimen 10

  • Régimen que permite la importación para el consumo con exoneración de los derechos e impuestos a la importación y recargos aplicables de las mercancías que hayan sido exportadas de manera definitiva
  • La mercancía debe ser la misma que se exporto y no haberse sometido a ningún tipo de transformación[pic 2]
  • Debe contar con el certificado de origen, deberá estar consignada a nombre de quien realizo la exportación a consumo y presentar D.A.S.
  • Debe ser realizada dentro de un año contado desde la fecha de embarque de la exportación a consumo
  • Régimen 32
  • Régimen especial aduanero a través el cual se puede introducir mercancías al territorio ecuatoriano
  • Suspensión total o parcial de los derechos e impuestos a la importación
  • Deben ser individualizadas y susceptibles de identificación, sometías por ley al aforo físico
  • Plazo un año, salvo las mercancías para la ejecución de obras y prestación de servicio público, el plazo será la duración el contrato. Sin embargo si el plazo es de más de 5 años el beneficiario el régimen estará obligado a presentar cada 5 años la D.A actualizada [pic 3]
  • Si la mercancía permanece más de un año con este régimen deberá pagar anualmente los tributos al comercio exterior sobre el valor del porcentaje de depreciación del bien.
  • También pueden acogerse a este régimen partes y piezas aquellas que formen parte del bien admitido, siempre que estén destinas al remplazo y que no sean bienes fungibles
  • Fines admisibles: desarrollo de eventos análogos y de entretenimiento público; uso industrial; actividades de turismo; ejecución de obras; equipo de reparación; bienes de capital; naves y aeronaves; envases.
  • Culmina mediante la reexportación, cambio de régimen, o cambio de destino, ya sea destrucción o ingreso a Zona Especial de Desarrollo Económico
  • Sanción por contravención establecida se da cuando vence el plazo de permanencia autorizado
  • Régimen 20
  • Régimen por el cual se puede introducir mercancías al territorio ecuatoriano y ser sometidas a un proceso e perfeccionamiento
  • Debe cumplir con estos fines: Transformación; elaboración de nuevas mercancías; reparación restauración o acondicionamiento; cumplimiento de programas de maquila autorizados.
  • Podrá contar con un tercero para que este realice las operaciones al proceso productivo, sin limitar la responsabilidad del importador o declarante
  • Los requisitos a presentar serán: Que el solicitante este domiciliado en el territorio ecuatoriano; que las mercancías puedan ser susceptibles e acogerse a lo fines del régimen; documentos que acrediten el proceso; requisitos para el efecto.
  • En casos e instalaciones industriales se autoriza bajo programas de Maquila legalmente autorizado y vigente; infraestructura física y tecnológica que cumpla con los términos y condiciones el Director Distrital.
  • Mercancías admisibles como materia prima, insumos, envases, embalajes, partes y piezas
  • No podrán ser admisibles Lubricantes, repuestos y útiles de recambio, insumos o equipos de oficina[pic 4]
  • Deberá cumplir con una garantía específica del 100% por cada importación; mientras que las instalaciones industriales una garantía general que cubra los tributos suspendidos, cuando el monto supere el 100% e la garantía presentada no podrá ingresar.
  • Durante un año podrán permanecer contado a partir de la fecha e levante de la mercancía, i es un plazo menor podrá solicitar ampliaciones siempre que no supere el año. El plazo puede ser prorrogando una sola vez
  • El régimen culmina con su ingreso a la zona primaria para la reexportación el producto terminado al exterior; deberá satisfacer los tributos correspondientes a los componentes importaos; las materias primas, bienes de capital y insumos podrán ser objeto de cambio de régimen a importación para el consumo, cumpliendo con las formalidades de cada uno de estos casos; desechos provenientes del procesamiento podrán ser destruidos de tal modo que pierdan su valor comercial podrán ser objeto e utilización siempre que sea dentro el territorio ecuatoriano.
  • La sanción se dará siempre que el bien declarado permanezca en el territorio fuera del plazo autorizado. REGIMEN 21.
  • Permite Importar con exoneración de los derechos e impuestos a la importación, con excepción de las tasas aplicables, mercancías idénticas o similares por su especie, si son exportadas definitivamente no podrán acogerse nuevamente a una reposición con franquicia arancelaria.
  • Sus condiciones: Solicitante del régimen debe encontrarse domiciliando dentro el territorio ecuatoriano; lo productos no registren cambios en su condición, características fundamentales al momento de su exportación definitiva; que sean idénticos o similares aquellos productos que se importan para el consumo; certificado de reposición en los términos y condiciones previstos para el efecto.
  • Dentro de los seis meses las mercancías importadas por reposición de aquellas que fueron exportadas; cuando los bienes o productos exportados se exigirá la devolución y anulación el certificado e reposición que no haya sido utilizado, si no se hace esto se exigirá el pago total de los tributos.[pic 5]
  • No podrán someterse a este régimen aquellas mercancías que al ser incorporadas en el producto compensador de exportación no puedan ser identificadas e individualizadas
  • La declaración aduanera deberá ser presentada dentro del plazo de un año que se computará a partir de la fecha del levante e las mercancías importadas para el consumo. Mientras que la declaración al régimen e reposición con franquicia arancelaria deberá presentarse dentro de los 6 meses posteriores al embarque de las mercancías exportadas definitivamente.
  • Régimen 11
  • Régimen mediante el cual las mercancías importadas son almacenadas por un periodo determinado sin el pago de derechos e impuestos y recargos aplicables, podrá ser público o privado. Los depósitos privados serán destinados al uso exclusivo de su titular mientras que los públicos podrán almacenar mercancías de terceros.
  • Sus instalaciones serán físicas autorizadas por la autoridad aduanera.
  • Debe rendir una garantía general ante la D.G. del SENAE.
  • Los requisitos y formalidades serán establecidos por la Dirección General para gozar de esta calificación
  • Las instalaciones serán calificadas por un plazo hasta e 5 años cuantas veces solicite y la D.G lo estime conveniente, las condiciones bajo las que se aprobó deberán mantenerse durante el tiempo de autorización de operación que se conceda
  • El plazo de permanencia de las mercancías de este régimen será e hasta un año contando a partir el levante de mercancías importadas directamente a este régimen o de la aceptación del depósito aduanero. Si excede el tiempo señalado estará sujeto a las normas relativas e abandono y sanciones que hubiese lugar por los días transcurridos entre la finalización el plazo y la materialización que subsanen el abandono tácito o hasta que se declare el abandono definitivo de la mercancía.[pic 6]
  • Todas las mercancías incluso las consideradas no autorizadas para la importación podrán ser admisibles, menos aquellas que atenten contra la seguridad nacional o normas fitosanitarias o zoosanitarias vigentes en el País
  • Podrán efectuar operaciones que  no conlleven al cambio e estado o clasificación arancelaria; acondicionamientos para el transporte; calificación y categorización; cambio de embalaje; re etiquetado u otras.
  • Culmina con el cambio de régimen, cambio de destino o la reexportación de la mercancía acogida a este régimen.
  • Régimen 70
  •         Permite introducir al país mercancías con suspensión del pago de tributos; para someterlas a operaciones que modifiquen su especie o estado.
  • Podrán ingresar todo tipo de mercancías susceptibles de ser transformadas, incluso las de prohibida importación pero que ingresen a proceso de transformación cuyo resultado no podrá mantener la característica de prohibida importación.
  • Se desarrollara en instalaciones físicas debiendo rendir previo al inicio de sus operaciones una garantía general. Podrán ser calificadas de hasta cinco años con renovación a cuantas veces se solicite y el SENAE lo estime conveniente
  • La dirección general establecerá, requisitos y formalidades.
  • El proceso deberá contemplar la modificación de especie o estado de los bienes importados inicialmente y deberá incluir el cambio de partida arancelaria.
  • Su plazo de permanencia será de seis meses, contando a partir del momento del levante de mercancías o su aceptación de cambio de régimen especial. Si se solicita un plazo inferior al máximo se solicitara las prórrogas requeridas siempre que no supere los 6 meses e permanencia en el país.[pic 7]
  • Podrá ser objeto de cambio solo al régimen de importación para el consumo
  • Culmina una vez satisfechos los tributos en el caso de la nacionalización que serán los que correspondan a la subpartida del producto terminado y se pagara sobre el valor de los bienes importaos que forman parte del producto final o la parte utilizada en estos. En el caso de mercancía de prohibida importación deberá reexportarse obligatoriamente
  • Los desperdicios podrán: Ser destruidos, nacionalizarse pagando todos los tributos, reexportarse.
  • Régimen 72

Regímenes de exportación

  • Permite la salida definitiva de mercancías en libre circulación, fuera del territorio ecuatoriano o zona especial e desarrollo económico.
  • La salida definitiva el territorio ecuatoriano e las mercancías deberá tener lugar dentro de los 30 días siguientes a la aceptación de la Declaración aduanera de exportación.
  • Si por motivos e logística no pudieran cumplir el plazo fijado en el inciso anterior, las autoridades aduaneras podrán prorrogar dicho plazo por una sola vez que no será superior al periodo originalmente otorgado, sin prejuicio a sanciones.[pic 8]
  • Solo se podrán exportar aquellas mercancías que hayan sido objeto de una declaración aduanera de exportación debidamente transmitida ante la autoridad aduanera.
  • Régimen 40

  • Permite la salida temporal el territorio aduanero e mercancías en libre circulación con un fin y plazo determinado, durante el cual deben ser reimportadas sin tener modificación alguna.
  •  Solo los casos de excepción debidamente justificaos podrán acogerse a este régimen
  • El tiempo concedido no se verán afectado por las exportaciones temporal e dichos bienes, su reimportación podrá realizarse desde cualquier puerto e origen y distrito aduanero[pic 9]
  • Plazo máximo e dos años a partir de la fecha e embarque hacia el exterior, con excepción a las mercancías nacionalizada a la ejecución e obras o prestación de servicios, las que podrán permanecer en el exterior hasta 90 días después de finalizado el respectivo obra o tratamiento.
  • Culmina por la reimportación en el mismo estado o exportación definitiva
  • Régimen 50
  • Mercancías que están en libre circulación en el territorio aduanero pueden ser exportadas temporalmente fuera del territorio aduanero pueden ser exportadas temporalmente fuera el territorio aduanero las que tengan fines  para su transformación, elaboración o reparación.
  • Los requisitos deberán ser el solicitante domiciliado en el territorio ecuatoriano; presentar documentos que acrediten el proceso productivo o e lo fines mencionados y la autorización para perfeccionamiento pasivo.
  • Deben ser nacionalizadas o nacionales solo por casos e excepción debidamente justificados las mercancías ingresadas al país  al amparo el régimen[pic 10]
  • La reimportación e las mercancías deberá ser entro el plazo de dos años a partir de la fecha e embarque hacia el exterior; en los casos e excepción señalaos el segundo inciso no podrá superar un año; si vencido el plazo no se reimporta la mercancía y que no sea e prohibida exportación la autoridad las considerara exportadas definitivamente.
  • Culminación el régimen concluye por la reimportación y exportación definitiva, sea esta declarada por el exportador en cumplimiento e las formalidades aduaneras antes de vencido el plazo o declarada la declaración aduanera en los casos que corresponda.
  • Régimen 51

        

Otros regímenes aduaneros

        

  • Se permite obtener la devolución automática total o parcial de los tributos pagaos por la importación de las mercancías que se exporten.
  • Los OCES podrán  acogerse a mercancías que exporten definitivamente y que utilicen o incorporen envases o acondicionamiento, materias primas, insumos, importaos por el exportador o por las compradas a un importador directo.
  • Se debe presentar la declaración Aduanera Simplificada y documento de soporta la matriz de insumo e los bienes exportados; la devolución de tributos será una vez cumplidas las formalidades y siempre que el proceso e importación e la mercancía se pretenda acoger a estos beneficios. Si se detecta falsedad en la D.A.S o en los documentos e soporte se procede a una sanción.[pic 11]
  • La devolución de tributos se hace a través de nota e crédito o acreditación bancaria
  • Las evoluciones de este régimen se solicitaran dentro de doce meses siguientes a la importación definitiva, contados a partir de la fecha el levante de las mercancías
  • El cálculo e valor a devolver por los tributos pagados por importación de mercancías con objeto e devolución se realizara el 100% e los tributos efectivamente pagados a los productos por los que se solicita la aplicación e este régimen. Sin embargo el Ad Valorem no podrá superar el 5% del valor e transacción e las mercancías exportadas, ni se podrá solicitar evolución del impuesto al valor agregado que haya sido utilizado como crédito tributario.
  • Las declaraciones podrán ser utilizadas varias solicitudes de devolución.
  • Régimen 53

  • De naturaleza liberatorio que permite el almacenamiento y venta e mercancías nacionales o extranjeras a pasajeros que salgan del país o que ingresen el exterior, en puertos aeropuertos internacionales, sin el pago de tributos.
  • Podrán ingresar  todo tipo e bienes terminados y posibles e ser vendidos a pasajeros que ingresan el exterior en puertos, aeropuertos sin el pago e tributos.
  • La leyenda de identificación será el requisito para la comercialización y exhibición, pero no para la importación.
  • La instalaciones podrán ser calificadas por un plazo de hasta 5 años, pudiendo renovarse en periodos similares cuantas veces lo solicite
  • La mercancía no podrá ser objeto de trasformación; solo acciones de agrupamiento o acondicionamiento de los embalajes; si se destruyen como parte el traslado o manipulación que conlleven a la inutilización e estas se debe poner al tanto a la autoría aduanera para que ellos consten e aquellos bienes destruidos.[pic 12]
  • El almacén libre será el encargado de pagar los tributos e todas las mercancías que hayan sido consumidas al interior el almacén con fines e degustación, como e aquellas que se hayan destruido
  • Pa este último caso tendrá el plazo e 5 días a partir de la fecha de haber recibido la mercancías para avisar a la aduana obre las mercancías que llegaron añadas y se procederá a la destrucción inmediata sin que esto genere el pago e tributos, mientras que en el caso de los sobrantes estas pueden ser regularizadas a través de una declaración sustitutiva.
  • El plazo de permanencia de mercancías es de 2 años
  • Culmina el régimen por la reexportación individualizada que se considera venta a los pasajeros; Reexportación general que se considera envió al exterior; o cambio de régimen a importación a consumo; Cambio a destino destrucción.
  • Régimen 73
  • Permite Almacenar mercancías destinadas al aprovisionamiento, reparación y mantenimiento de naves, aeronaves y unidades de carga destinadas para la prestación del servicio público e transporte de pasajeros y carga.
  • Podrán ingresar repuesto, partes de piezas, provisiones destinados a reparaciones, aprovisionamiento y mantenimiento e medios de transporte y unidades de carga.
  • Instalaciones físicas previo al inicio de sus operaciones y podrán ser calificadas por un plazo de 5 años cuantas veces lo solicite
  • Deben permanecer en las instalaciones hasta su utilización sin objeto de procesos de trasformación, etc. E ser necesario gestiones de aprovisionamiento deberá llevarse a cabo en las instalaciones o zonas primarias donde este el transporte o unidad de carga[pic 13]
  • La autorización de permanencia bajo el régimen al almacén especial será de 5 años.
  • Solo podrá ser objeto de cambio al régimen de importación al consumo
  • Concluye el régimen por: Reexportación individualizada; Reexportación; Cambio e régimen a importación; Cambio de destino, con un plazo no mayor a 60 días posteriores a su reemplazo
  • Mantener el inventario en línea, registrado las transacciones en tiempo real.
  • Régimen 75

        

  • Se autoriza el ingreso e mercancías de permitida importación con suspensión al pago de tributos, por un determinado tiempo, destinadas a exhibición en recintos previamente autorizados con fines de degustación, promoción y decoración.
  • El organizador es la persona domiciliada en el país, titular el evento determinado como Feria internacional, mientras que el expositor es la persona que organizara el evento autorizado.
  • Deberán presentar la solicitud de calificación con una anticipación de por lo menos 3 meses previo al arribo de las mercancías, en caso e no solicitar calificación se iniciara el proceso previo al pago de la respectiva multa. No se autorizaran las solicitudes que hayan sido presenta con menos de 15 días previos al inicio de la feria.[pic 14]
  • Se podrán acoger mercancías con cumplan con etas características; con suspensión del pago de tributos durante la feria internacional; para el caso de ferias importadas se debe justificar las cantidades a ser consumidas.
  • No se podrán importar bajo esta modalidad las siguientes mercancías; bebidas alcohólicas, tabaco, perfume y cosméticos, calzado, prendas de vestir, joyas y bisutería. A excepción si estas son para promoción e este tipo e producción y en los casos de prendas e vestir aquellas que vengan para la difusión de una marca.
  • El plazo será de 15 días luego de finalizado el mismo. En el caso de que un bien de exhibición por sus características requiera un plazo mayor para el montaje el director el SENAE podrá autorizar la extensión del tiempo que la norma establece para el efecto.
  • No se requiere formalidad para la culminación el régimen sin embargo las que no se hayan utilizado en los eventos en su totalidad procede a la reexportación o nacionalización
  • Régimen 24

        

  • Régimen por el cual las mercancías son transportadas bajo control aduanero desde una oficina distrital con destino al exterior, con suspensión al pago de tributos los cuales son garantizados mientras permanezcan bajo el régimen, incluso si se realiza el régimen de transbordo.
  • No se permitirá las siguientes operaciones: Traslado; Transporte multimodal; régimen de reembarque.[pic 15]
  • Se establecerá en los cruces de frontera habilitados, los ejes viales, rutas habilitadas, plazos y condiciones para la autorización del régimen e Transito Aduanero.
  • La Dirección General emitirá el procedimiento para la ejecución el régimen
  • Régimen 80

  • Es el que regula la salía del territorio aduanero de mercancías procedentes del exterior que se encuentran en depósito aduanero, este régimen puede ser solicitado por el propietario o consignatario.
  • Deben cumplir estas condiciones las mercancías: Que so hayan sido declaradas en otro régimen; que no se encuentre en abandono; y sobre las cuales no haya presunción de delito aduanero.
  • Deberán ser reembarcadas  en un plazo no superior a 20 días a partir del día hábil siguiente a la fecha e notificación. Se puede solicitar por una sola vez prorroga que podrá ser hasta de 10 días, si no habrá una sanción.[pic 16]
  • El reembarque será solo por la misma Zona Primaria de arribo de las mercancías a cualquier destino en el exterior.
  • Régimen 83

        

  • Las unidades e carga o mercancía destinadas a este régimen deben constar en el manifiesto e carga que se presente como parte del proceso de recepción  del medio de transporte.
  • Se presentara declaración aduanera Simplificada ante el director distrital e la aduana de arribo antes de la salía del medio de transporte de acuerdo a como arribaron a este país, la D.A.S debe ser efectuada por el agente e carga y debe presentar cada grupo de mercancía por cada medio de transporte.
  • Se realiza el control en zona primaria previo a numerar y aceptar la declaración, se verifica que hayan sido manifestadas en el país con destino. En casos justificaos por el agente de carga el Director Distrital autorizará el régimen como Transbordo no manifestado.
  • Podrán estar presentes las autoridades de control antinarcóticos, y representantes de otros organismos de control que lo considere pertinente
  • El Régimen e transbordo se puede realizar en varias modalidades: Transbordo directo, que es de un medio e trasporte a otro entro e dos días a partir de la autorización ; Transbordo con ingreso a Depósito temporal, un plazo no superior a 15 días calendario siguiente a la autorización y Transbordo con Traslado, El plazo será el que el funcionario de cargo de la Dirección donde se origina el traslado directo lo conceda.[pic 17]
  • Si se considera ampliar el plazo para el transbordo Directo se considera como Transbordo con ingreso a Deposito Temporal.
  • En el caso de los otros dos se autoriza una prorroga por una sola vez y por un plazo idéntico a fin e cumplir con el régimen solicitado
  • Estas mercancías no estarán sujetas a reconocimiento físico, excepto en los casos que exista presunción de una infracción aduanera
  • Si no se puede embarcar en su totalidad deberá ser justificado en el plazo de 1 día hábil por el transportista o representante, en el caso de no notificar habrán sanciones.
  • Régimen 81

        

Regímenes de Excepción

  • La importación o exportación a consumo de los envíos o paquetes postales cuyo valor en aduana no exea del límite que establezca el presente Reglamento se despachara. Los paquetes o envíos que excedan el límite se sujetaran a las normas aduaneras para el efecto.[pic 18]
  • El SENAE será el encargado e el control el flujo e envió postal que ingresa, circula o sale del territorio aduanero ecuatoriano, por las vías autorizadas, respetando las atribuciones de la administración postal.

  • La correspondencia, documentos y mercancías que cumplan con los plazos, procedimientos y requisitos transportados por los correos rápidos se despacharan por la Aduana mediante formalidades simplificadas. Si exceden el limite se sujetan a las normas aplicables para el efecto[pic 19]
  • La transportación se hará a través del operador público o privado que este registraos en la Agencia Nacional Postal, si no la empresa autoriza la función el transportista.
  • Se presentara documentos de soporte y acompañamiento para al actividad de mensajería acelerada

                [pic 20]

  • Se permite el intercambio de mercancías destinadas al uso o consumo doméstico entre las poblaciones fronterizas, libre e formalidades y el pago de tributos al comercio exterior, entro de los limites y cumplimiento con los procedimientos que para el efecto establezca la Dirección  General el Servicio Nacional de Aduana el Ecuador.
  • Los bienes que permanezcan a las personas que ingresan al país con el ánimo e domiciliarse en el acore a las cantidades, términos, limites y condiciones establecidas. Ingresan al país importaos para el consumo y exentos al pago de tributos.[pic 21]
  • Si el beneficiario requiere transferir los bienes antes del vencimiento del plazo e 5 años contados desde la fecha en que se otorga el beneficio, deberá liquidar las alícuotas mensuales, tomando en cuenta la parte que falta para completar dicho plazo.
  • Sanciones por incumplimiento en caso de venta, transferencia a título gratuito u oneroso o que las mercancías no superase el mínimo legal.
  • Estarán exentos del pago de tributos siempre que ingresen al país las cantidades y condiciones previstas por el SENAE. En caso de que el viajero haga lo contrario deberán presentar la Declaración  Aduanera Simplificada donde describa cada una de las mercancías a importar, Si es un menor de edad y este ingresa bienes tributables al país el responsable del pago de la liquidación aduanera e tributos será su representante legal[pic 22]
  • También los bienes que sean atribuibles a su profesión u oficio y que vayan a ser utilizados en el país durante su estadía
  • Podrán salir de la zona primaria siempre que sus propietarios constituyan una garantía
  • Si se transportan bienes que van hacer reparados, sometidos a montaje, etc., deberán ser notificaos a la A.A y dicha operación será sometida al tratamiento simplificado que se establezca para el efecto entro e lo dispuesto en la sección e exportación temporal con perfeccionamiento pasivo.

        

  • Podrán ser: Mercancía destinadas para el consumo de pasajeros y la tripulación; mercancía necesaria para la operación y mantenimiento de embarcaciones, con excepción de partes e piezas y repuestos e equipo; mercancías que se encuentren a boro durante la permanencias el territorio y Para llevar que se entiende a las mercancías para vender a los pasajeros y a la tripulación e embarcaciones y aeronaves
  • Las provisiones a bordo de un medio e trasporte público que lleguen al territorio ecuatoriano se regularan de acuerdo a lo estableció en el procedimiento interno dictado por el Servicio Nacional de Aduana el Ecuador[pic 23]
  • Subcontrataciones Las compañías de transporte para la prestación de servicios complementarios, tales como alimentación, limpieza respecto a la conservación y no comercialización e las mercancías ingresadas bajo la figura de provisiones. Las que presten estos servicios deberán estar legalmente constituías en el país ubicadas entro e la zona primaria del mismo distrito en el cual preste el servicio.
  • La movilización de las mercancías destinadas a las prestaciones de los servicios antes indicados se realizara e acuerdo a las resoluciones que para el efecto dicte el Servicio Nacional de la Aduana del Ecuador

        

  • Es el régimen por el cual se permite el ingreso del vehículo de uso privado del turista, en cualquiera de sus modalidades, al territorio nacional.
  • Para la aplicación del régimen e vehículo de uso privado e turista se debe considerar: Que el turista es el que con su residencia habitual en otro país venga con la finalidad de permaneces no mas el tiempo otorgado con fines turísticos, sin propósito e emigración. Y el vehículo de turista el que está destinado a trasportar a él o a los turistas durante el tiempo de permanencia
  • Los medios e transporte para turistas pueden ser Los vehículos como autos, las casa e remolques y las motocicletas; marítimos entre otros como los yates, veleros y catamaranes; Aéreos, entre otros como son las avionetas y aeroplanos.
  • Previo a la autorización del vehículo se deberá haber cumplido con las formalidades legales requerías por otros organismos nacionales en frontera que para el efecto corresponda a su condición de turista.[pic 24]
  • Deberá exigir la presentación de la libreta o carne de pase por Aduana, aplicar en los casos correspondientes las normas establecidas a nivel de convenios
  • En los demás casos exigirá como garantía una declaración juramentada de Turista propietario el vehículo consignada en la D.A.S
  • Las parte y piezas que arriben en reposición  e aquellas que forman parte el bien admitido siempre que estén destinadas al reparo o reemplazo e algún daño o deterioro
  • El plazo el vehículo será igual al tiempo máximo otorgado al turista, según el registro migratorio, solo los vehículos marítimos por un asola vez contaran con un plazo e permanencia de un año.
  • En caso de que el bien permanezca por más tiempo del autorizado se sujetara a sanciones.
  • Se culmina el régimen con la salía del vehículo o con el cambio de régimen.

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