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La Competencia Deslal

lach1819 de Febrero de 2014

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LA COMPETENCIA DESLEAL

7.1. Libertad de Comercio e Industria 2

7.2. Delitos contra la Industria o el Comercio 3

7.3. La Competencia Desleal 5

7.3.1. La Competencia Ilícita 6

7.3.2. La Competencia Desleal en el Convenio de París para la Protección de la

Propiedad Industrial 7

7.3.3. Aspectos Jurídicos de la Competencia Desleal 8

7.3.4. Regulación Legal en México de la Competencia Desleal 9

LA COMPETENCIA DESLEAL

7.1. LIBERTAD DE COMERCIO E INDUSTRIA Atrás

El principio de libertad de comercio se estableció en la Declaración de los Derechos del Hombre de 1791, al amparo de una nueva doctrina que proclamó la igualdad de todos ante la ley. Posteriormente, la Loi Royes del 17 de marzo del mismo año, confirmó la libertad de la industria y comercio.

El liberalismo económico adopta este principio, que funcionó en el mundo hasta el ocaso de la Primera Guerra Mundial y más decisiva y notable después de la Segunda (1939-1945), en que se incrementa la intervención del Estado en la economía. Previa a la Revolución Francesa, la excesiva reglamentación administrativa, las servidumbres y el poder real, restringieron el desarrollo del comercio y de la industria, hasta impedir la concurrencia de los particulares y la competencia de los comerciantes y de los empresarios, que son manifestaciones de la libertad de comercio.

Los principios de libertad de comercio e industria se expandieron a todos los niveles de la economía y provocaron la creación y desarrollo de grandes corporaciones, en las que se introdujo la producción en masa destinada y enfocada a un mercado más amplio, y en las que se acumulaban enormes capitales distribuidos en amplios sectores de la población.

Sin embargo, dada la fuerza que tenían estas corporaciones, comenzaron a abusar de su poder, en perjuicio de los empresarios más débiles, con lo que consiguieron el dominio en el mercado basándose en monopolios, de imposición de políticas económicas, de incremento en los precios y del detrimento en la calidad de los productos y servicios, provocando también un daño a los consumidores. Tal abuso de poder planteó la necesidad de regular la concurrencia, prohibir practicas inmorales de competencia y situaciones monopólicas y oligopólicas que el poder público consideraba dañinos para los intereses de la colectividad.

En Estados Unidos se dictó la primera ley contra los monopolios y reguladora de la concurrencia, la Sherman Act, a fines del siglo XIX (1890). En 1914 adicionó a la legislación Anti Trust la Clayton Act, contra la discriminación de precios y que también se refiere a las cláusulas de exclusividad en los contratos de venta, suministro, distribución. En el ámbito internacional, la Convención de París para la protección de la Propiedad Industrial (1883), además de reglamentar las invenciones, las marcas, los nombres y los avisos comerciales, adicionó un Artículo, el 10 bis, en que prohíbe las prácticas desleales de competencia.

La libertad de comercio en México fue ordenada por primera vez en 1789, antes de la Declaración de los Derechos del Hombre. La Nueva España al igual que Venezuela, fueron las últimas colonias ultramarinas del imperio español en las que se estableció dicha libertad; desde 1778 las diversas colonias españolas fueron aplicando el Reglamento de Comercio Libre. Las mercancías que venían de España se hallaban tasadas y sujetas, para su traslado y distribución a difíciles procedimientos burocráticos. Por esto el contrabando fue siempre una próspera institución que permitía proveer las plazas comerciales evitando trámites administrativos e impuestos.

En la Nueva España el comercio se encontraba acaparado en manos de los comerciantes del Consulado. Los indígenas estaban sujetos al régimen de reparto de mercancías que estaban en manos de los alcaldes mayores y corregidores, los que tenían en su poder el reparto del maíz, las mantas, la grana cochinilla y otros productos importantes para la vida de las comunidades indígenas. La política comercial impuesta por la Corona impedía la producción dentro del territorio novohispano, de todas aquellas mercancías que venían de España, la producción y comercialización de algunos productos se hallaban en manos del Estado.

Después de la independencia, el tema de la libertad de comercio generó polémicas en la esfera de los gobernantes, comerciantes y pensadores mexicanos, ya que los conservadores pugnaban por un régimen proteccionista que buscaba desarrollar y aumentar el comercio interno, mientras que los liberales fueron de la idea de que la libertad de comercio se enfocara a vincular el comercio nacional con los mercados extranjeros. Finalmente la mencionada libertad fue aceptada como principio básico para el desarrollo de la nación mexicana.

La libertad de comercio fue reconocida en el Plan de Ayutla (Artículo 7) de 11 de marzo de 1854, que es antecedente de la Constitución de 1857, la que, en su Artículo 4, consagro el principio, que pasaría a la Constitución de 1917 vigente en su Artículo 5.

Artículo 5:

A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

7.2. DELITOS CONTRA LA INDUSTRIA O EL COMERCIO Atrás

Este concepto hace referencia a las conductas ilícitas que atentan contra la libertad comercial, industrial o de empresa refiriéndose a la producción, manufactura, distribución y comercialización de productos, patentes, marcas, derechos de autor, etc., que están tipificadas como delitos en las leyes pertinentes (penales, mercantiles), las que establecen una pena monetario y/o corporal. Pero también existen conductas prohibidas (infracciones), que sin llegar a configurar el ilícito penal, se sancionan en forma administrativa a través de las leyes y reglamentos respectivos.

Como se señala en el punto anterior, en Estados Unidos de América existen leyes internas antimonopólicas como la Sherman (1890), la Clayton (1914) y la Celler Kefavver (1950), que impiden la concentración y la fusión de empresas. Sin embargo la Ley Webbpomerene promovió la creación de las multinacionales (Foreign joint ventures) hacia el exterior.

También el Tratado de Roma (25-III-1957), por el que se crea la Comunidad Económica Europea, prohíbe a partir del Artículo 85, las prácticas monopólicas.

Asimismo, se mencionó que la Convención de la Unión de París para la protección de la Propiedad Industrial (20-III-1883), última revisión en Estocolmo (14-VI-1967), resulta ser un instrumento jurídico internacional clave contra la competencia desleal.

El Convenio Interamericano sobre Derechos de Autor (Washington: 22-VI-1942), establece protección para obras de arte hechas para fines principalmente industriales, además, faculta a los Estados para que éstos instalen leyes nacionales para tal finalidad.

La legislación mexicana, siguiendo lo establecido en la Constitución en su Artículo 28 en sus tres primeros párrafos, que ordena castigar “severamente” y perseguir “con eficacia” toda conducta que contraríe el comercio y la industria, “con perjuicio del público en general o de alguna clase social”, configuró algunas conductas delictivas en garantía de la libertad comercial, industrial, de trabajo, profesión u oficio (Artículo 5 constitucional párrafo primero), de asociación (Artículo 9 constitucional párrafo primero), de propiedad privada (Artículo 27 constitucional párrafo primero) y de concurrencia y competencia (Artículo 28 constitucional párrafo segundo), en protección del público consumidor, de la economía y riqueza nacionales.

El Código Penal para el Distrito Federal de 1871, en su capítulo XIII título octavo libro primero denominado “delitos contra la industria o el comercio”, en su Artículo 925, sancionaba cualquier conducta que impidiese el libre ejercicio de la industria o el trabajo con ocho días a tres meses de arresto y multa de 25 a 500 pesos o una sola de estas penas, y en su Artículo 927, sancionaba todo proceder que hiciere perder el crédito a una casa de comercio, con pena de tres meses de arresto a tres años de prisión y multa de 300 a 3000 pesos, sin perjuicio de la responsabilidad civil.

El Código Penal para el Distrito Federal de 1929 en su libro tercero, título decimosegundo denominado “de los delitos económicos-sociales”, tenía en el capítulo primero a “los delitos contra el comercio y la industria”, y en sus Artículos 751 a 758, castigaba el acaparamiento, la obstaculización de la libre competencia, de la libre concurrencia, las ventajas exclusivas e indebidas, el alza o baja en los precios de las mercancías o valores, la competencia desleal y el saqueo o

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