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La Contaduria


Enviado por   •  23 de Octubre de 2014  •  2.295 Palabras (10 Páginas)  •  197 Visitas

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¿LA CONTADURIA COMPARTE TEORIAS DE OTRAS CIENCIAS?

La contabilidad intercambia elementos con otras ciencias estas son principalmente de orden económico, matemático jurídico, pertenecientes a la teoría de la información y a las ciencias de las motivaciones interacciona con:

La administración que se ocupa de la optimización de los recursos al servicio de la entidad económica.

El derecho que es el que se encarga del manejo legal de las entidades económicas. Las leyes repercuten en la contabilidad en diversas formas, puesto que los contadores actúan en un ambiente jurídico.

Las matemáticas a través de cuantificaciones y modelos matemáticos se resuelven los problemas financieros de la empresa. El engranaje contable es de naturaleza esencialmente matemática, pues a menudo se emplean axiomas y fórmulas matemáticas en la resolución de problemas contables.

Las matemáticas son un instrumento útil y valioso para los contadores, en la formulación de procedimientos contables sistemáticos, distintos a la simple recopilación de prácticas contables.

La informática, que se encarga del diseño e implementación de sistemas de información general ofreciendo modelos y sistemas.

La sociología que estudia la realidad social del elemento humano de las actividades económicas.

Con esto concluimos que ninguna ciencia es autosuficiente. Es decir, que para poder desarrollarse a cabalidad necesita de los conocimientos de otras ciencias.

RELACIONES DE LA CONTABILIDAD CON OTRAS CIENCIAS.

Todas las ciencias tienen un objeto material que es común a otras ciencias y un objeto formal que es el que las diferencia de las demás y es lo que permite considerar a una ciencia como autónoma.

En Contabilidad, el objeto formal es el conocimiento cuantitativo y cualitativo de su realidad, la económica. La Contabilidad es una ciencia autónoma e independiente, pero aun así no es una ciencia aislada, relacionándose también con otras ciencias.

José María Fernández Pirla establece cuatro grupos de relaciones entre ciencias que son: Relaciones esenciales, formales, instrumentales y teleológicas.

- Las esenciales: surgen entre ciencias con un mismo objeto material, en este caso el objeto material es la realidad económica, luego desde este punto de vista la Contabilidad mantiene relaciones con la economía en general (Derecho Mercantil, Teoría Económica,...)

- Relaciones Formales: surgen entre ciencias en las que una condiciona a la otra, la Contabilidad mantiene este tipo de relaciones con el Derecho y sobre todo con el Derecho Mercantil.

- Relaciones instrumentales: surge cuando una ciencia sirve o constituye instrumento de trabajo para otra u otras, la Contabilidad mantiene este tipo de relaciones con las Matemáticas, Estadística, entre otras.

- Relaciones teleológicas o en función de su finalidad: surge cuando alguna o algunas causas finales de una ciencia sirven de medio a otras, no como instrumentos, sino como fin, en este caso mantiene relaciones con la Economía de la Empresa, Contabilidad es base en muchos desarrollo de la Economía de la Empresa.

Según Arévalo existen dos tipos de relaciones:

- Relación de afinidad u horizontales que se dan entre ciencias del mismo cuerpo, es decir, este tipo de relaciones se da cuando existen relaciones mutuas, mantendría este tipo de relación con Economía en general y con el Derecho Mercantil.

-Relaciones de dependencia o verticales que son los que se establecen en una sola dirección en donde una ciencia predomina sobre otra u otras, es decir, son de dependencia, mantiene este tipo de relaciones con Matemáticas, Estadística, Economía de la Empresa.

NORMAS CONTABLES

Normas contables profesionales (NCP)

Son llamadas también principios de contabilidad generalmente aceptados (PCGA), y sirven de base o guía a los contadores públicos en sus trabajos de autoría y presentación de informes sobre estados contables.

Estas normas son emitidas por los grupos colegiados de contadores públicos, las cuales se implantan a través de mecanismos especiales para la lograr la adhesión a ella de parte de la comunidad económica. Su cumplimiento se vigila a través del dictamen de los contadores públicos en su calidad de auditores externos.

Es conveniente aclarar que NCP o PCGA afectan a los contadores públicos que efectúan trabajos de auditoría, por ser reglas que regulan su actividad profesional, pero no es obligatorio su uso para emisores de los estados contables.

Los auditores deben mencionar en los casos en que se aplican las NCP en la misión de estados contables, debiendo a efectuar salvedades o dar opinión adversa en caso necesario.

. A la fecha dicha resolución se ha convalidado, inclusive ampliado adoptando la NIC, las NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera) y las NIA (Normas Internacionales de Auditoria) de la IASB.

Normas Contables Legales O Jurídicas

Son normas contables legales o jurídicas aquellas que son detalladas en las leyes y disposiciones gubernamentales, las cuales se imponen en forma obligatoria por los poderes del estado a los emisores de estados contables.

En algunos casos, las NCL Son la aplicación general para los emisores de estados contables, en otros casos obligan solo a determinadas clases de entidades por las características de las actividades desarrolladas u otros motivos.

Por lo general el Estado sanciona las NCL para proteger a los usuarios de la información contable, pero otras veces persiguen otros fines, como proporcionar a los administradores gubernamentales informaciones uniformes ciertas actividades de las empresas, como por ejemplo, aquellas relacionadas con la percepción de impuestos.

En el Paraguay no existe una ley marco de plan General de Contabilidad que reglamente en forma general la emisión de estados contables aplicables en todas las empresas, tal como ocurre en muchos países de la región. Sin embargo, existen disposiciones dirigidas a ciertos sectores, que provienen del sistema contable o por ende en la forma de emisión de los estados contables de aquellos.

Normas contables legales establecidas para las entidades bancarias, financieras y de seguros.

*Ley 489 Orgánica del

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