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La Importancia de una vida corporativa

DannieBannanieEnsayo7 de Junio de 2021

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Introducción.

Toda persona moral debe dar cumplimiento con ciertas disposiciones contenidas tanto en la Ley General de Sociedades Mercantiles, como en los propios estatutos sociales de la sociedad desde el momento de su constitución. Adicional a esto y atendiendo a la naturaleza particular de la sociedad pueden surgir obligaciones adicionales como aquellas para sociedades con inversión extranjera o para instituciones financieras.

Las sociedades mercantiles se encuentran reguladas principalmente por el Código de Comercio, la Ley General de Sociedades Mercantiles (“LGSM”) y en el caso de Ciudad Juárez, por la Ley de Inversión Extrajera.

Cuando una sociedad se encuentra en regla y al corriente con estas obligaciones se dice que la sociedad cuenta con una vida corporativa sana y por lo tanto es una persona moral fácil de administrar.

En este documento pretendo explicar las que yo considero las principales obligaciones corporativas de una sociedad y su importancia en la práctica, así como las consecuencias de no tenerlas al día, una por una en diversos subtemas.

Las que obligaciones que vamos a tratar son las siguientes:

  1. Capital social.
  2. Títulos de acciones.
  3. Libros corporativos.
  4. Asambleas anuales.
  5. Apoderados.
  6. Estatutos sociales.

Como nota, a lo largo del documento usaremos el término “socios” para referirnos a socios o accionistas indistintamente.


Desarrollo del tema.

Uno de los principales problemas que surgen al pretender regularizar una sociedad en cualquier aspecto corporativo es el tema de las firmas, ya sea de los socios, miembros del consejo de administración, personas que deban asistir a asambleas o de los apoderados cuando estos fallecen, ya que se vuelve imposible recabarlas y por lo tanto los documentos corporativos quedan incompletos y tenemos que proceder a manifestarlo en asientos de regularización, actas de ratificación de acuerdos o a pagar multas por omisión de avisos. Para evitar esto y otros posibles problemas vamos a analizar la importancia y consecuencias de cada uno de los temas mencionados anteriormente.

Como ya sabemos una sociedad queda constituida a través de la formalización del contrato social ante la fe de un Fedatario Público y su subsecuente inscripción ante el Registro Público de Comercio que le corresponda; y es desde este momento que la sociedad ya cuenta con una serie de instrucciones para su funcionamiento, así como determinados principios, reglas y normas a seguir que tienen como finalidad garantizar la gestión transparente, profesional y eficiente de la persona moral.

Una vez que la vida jurídica de la sociedad comienza, surgen obligaciones que son iguales para toda persona moral, como es el pago del capital social suscrito, la emisión de títulos de acciones o certificados de aportación, la apertura de libros corporativos, etcétera, y surgen también una serie de responsabilidades adicionales para la sociedad que como ya comentaba, atienden a la naturaleza de cada persona moral para lo cual, únicamente voy a tratar aquellas concernientes al Registro Nacional de Inversión Extranjera.


Capital social.

El capital social es un elemento esencial de la escritura constitutiva de una sociedad ya que le permite realizar las actividades tendientes a su objeto social garantizando su operatividad. Es importante que se conserve intacto durante la vida de la persona moral ya que sus efectos impactan en el reparto de dividendos, la constitución del fondo de reserva y como causal de disolución.

Debemos entender por capital social como “el importe total de las cantidades que los socios se obligan a aportar a la sociedad, ya sea en dinero, o en bienes distintos, por ejemplo, maquinaria o equipo, para el cumplimiento del objeto de la sociedad”[1], para el caso de que el capital sea aportado en efectivo, este debe encontrarse íntegramente suscrito de conformidad con el artículo 89 de la LGSM y pagado cuando menos por el monto equivalente al 20% de cada acción emitida y que se exhiba íntegramente el valor aportado en bienes, de conformidad con el artículo 89 de la LGSM; y esto precisamente es en lo que nos vamos a enfocar.

Puede que los socios tarden años en pagar el capital suscrito aun y cuando en ocasiones el fedatario público que protocolice el acta constitutiva manifieste que si se pagó. Esto tiene diversos impactos en la operatividad societaria cotidiana de la persona moral, como puede ser:

  1. Que en los estados financieros que siempre saldrán con capital social en ceros y con una nota explicativa de que no ha sido pagado.
  2. Que se vea afectada la percepción del valor de la sociedad para solicitudes de préstamo (ya que funge como garantía de pago puntual).
  3. Que existan confusiones respecto al monto que debe tener el fondo de reserva legal, que debe ser igual a la quinta parte del monto total del capital social.
  4. Que de conformidad con el artículo 133 de la LGSM no se puedan emitir nuevas acciones hasta en tanto no se paguen en su totalidad las previamente emitidas.
  5. La disminución del capital social por el monto no pagado, que a su vez puede provocar la disolución de la sociedad si este monto es igual o mayo a las dos terceras partes del monto total del capital social.
  6. La presunción de inexistencia una vez transcurrido el plazo legal cuando se trata del capital suscrito al momento de la constitución.

 

Esta situación es muy sencilla de subsanar y mantener en orden ya que basta con que los socios entreguen el efectivo, transfieran el dinero a la cuenta de la sociedad o en su cargo entreguen cheque por el monto que les corresponde al momento de constitución de la sociedad o cuando se decrete un aumento de capital.

En mi opinión la forma más fácil de evitar caer en este tema es que al momento de firmar la escritura constitutiva ante el fedatario público o al término, la persona designada en los estatutos sociales recoja cheque de los socios con la cantidad acordada como suscrita. Otra forma es llevar un control en forma de línea de tiempo con las obligaciones de una sociedad derivadas de su constitución que incluyan desde la elaboración de los estatutos sociales, hasta la apertura de libros corporativos y de esta forma llevar registro del siguiente paso; de esta forma cuando llegue el momento de pagar el capital suscrito que es cuando se haya aperturado la cuenta bancaria de la persona moral, el abogado podrá enviar recordatorios a los socios para que lo lleven a cabo.

En caso de que se trate de aumentos de capital, en mi opinión el capital debe pagarse inmediatamente en la fecha de expedición de los títulos de acciones o de registro en los libros corporativos, ya que finalmente es en este momento cuando comenzarán a considerarse como socios de la persona moral. Igualmente puede hacerse el pago en efectivo, mediante cheque o trasferencia electrónica.


Títulos de acciones.

La siguiente cuestión que vamos a analizar es la de la emisión y cancelación de títulos de títulos y acciones, misma que atiende a cualquier aumento o disminución de capital social, así como a ventas o donaciones de acciones entre personas físicas o morales (socios o no de la sociedad), también deben cambiarse cuando se modifican los estatutos sociales respecto de las indicaciones que deben aparecer en los títulos de acciones.

Por acciones debemos entender “la parte alícuota de un capital social que integra una sociedad anónima, y otorga a su tenedor derechos y obligaciones sociales, hasta el límite del importe de dicha acción, si más responsabilidad[2]”.

Entonces, los títulos de acciones son los documentos que representan los derechos del socio de sobre el capital social que cada título representa en base a las acciones que tiene dicho socio en el capital social de la persona moral. Además, son títulos de crédito nominativos, por lo que pueden transmitirse mediante endoso y se encuentran en regulados en parte por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

De conformidad con el artículo 124 de la LGSM, los títulos de acciones deben emitirse dentro del plazo de 1 año contado a partir de la fecha de firma de la escritura constitutiva o de la escritura en que se formalice el aumento de capital que los generé, y deben cumplir con los requisitos que señala el artículo 125 de la LGSM y deberán llevar adheridos cupones para el pago de dividendos.

El problema que plantea no emitir los títulos de acciones en tiempo y forma durante la vida de la persona moral tiene como consecuencia que los socios no puedan ejercitar su derecho de voto en asambleas de socios hasta en tanto no se compruebe que son los legítimos propietarios de la porción del capital social de la que alegan ser titulares, que no puedan disponer de los títulos de acciones a fin de garantizar obligaciones propias y, que no puedan endosarlos en una vente de acciones. Adicional a esto, representa problemas y cargas administrativas para la sociedad en temas del día a día, por ejemplo: en cuestiones de due dilligence internos o de terceros, auditorias, reorganizaciones corporativas, venta de la sociedad o en la propia disolución de la persona moral.

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