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Manual del motociclista


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2012  •  Trabajos  •  19.515 Palabras (79 Páginas)  •  357 Visitas

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MANUAL DEL MOTOCICLISTA

DOCUMENTOS

Para transitar por las vías públicas del territorio nacional, todo vehículo debe tener sus propios documentos que expiden las autoridades de tránsito.

Lleve siempre consigo los documentos para identificarse y acreditarse para desempeñar su labor. Además, porte siempre los documentos del vehículo y consérvelos en buen estado. Conducir sin llevar todos los documentos en regla, le puede acarrear sanciones muy costosas. A continuación, se relacionan los documentos y su correspondiente información, con el fin de que usted conozca su importancia y la forma de obtener y/o mantenerlos vigentes. Debido a variaciones en el cumplimiento de los requerimientos en cada organismo de tránsito, usted debe confirmar cuáles documentos debe presentar para cada trámite.

Documentos

Licencia de Tránsito

La Licencia de Tránsito es el documento público que identifica a un vehículo automotor, acredita su propiedad y lo autoriza para circular por las vías abiertas al público. Debe actualizarse cada vez que varíen los datos del propietario y las características del vehículo.

Requisitos para registro inicial

• Autorización escrita del concesionario, importador o propietario, cuando el trámite no se realice personalmente.

• Original del Formulario Único Nacional (FUN), diligenciado con firmas y huellas.

• Fotocopia simple del pago proporcional de impuestos del vehículo del año en curso, con sello de pago visible.

• Fotocopia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), vigente.

• Original del recibo de pago de derechos del trámite respectivo.

• Cuando en el trámite intervengan personas jurídicas, certificado de existencia y representación vigente.

• Original de la factura de compra del vehículo.

• Certificado original del importador o del ensamblador .

• De ninguna manera se podrá hacer registro inicial de un vehículo usado.

VEHÍCULOS CON LIMITACIÓN DE DOMINIO O PRENDA

• Original y fotocopia simple del contrato de prenda.

• Pago de derechos de inscripción de prenda.

Requisitos para un traspaso

• Original del Formulario Único Nacional (FUN), completamente diligenciado por el comprador y por el vendedor.

• Fotocopia de los documentos de identidad del comprador y del vendedor.

• Fotocopia simple del pago de impuestos del vehículo.

• Fotocopia simple del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito vigente (SOAT).

• Cuando en el trámite intervengan personas jurídicas, certificado de existencia y representación legal vigente.

• Fotocopia de la Licencia de Tránsito (tarjeta de propiedad), del vehículo Señor comprador, solicite el Certificado de Tradición del vehículo, para que pueda conocer y verificar su historia.

Requisitos para traslado de registro

El propietario de un vehículo puede solicitar el traslado de los documentos de un organismo de tránsito a otro sin costo alguno, y en adelante pagará los impuestos ante este nuevo organismo.

A continuación, los documentos exigidos para efectuar este trámite:

• Autorización escrita del concesionario importador o propietario, cuando el trámite no se realice personalmente.

• Original del Formulario Único Nacional (FUN), completamente diligenciado.

• Fotocopia simple del pago de impuestos del vehículo, de los últimos 5 años, con sello de pago visible.

• Fotocopia simple del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito vigente (SOAT).

• Cuando en el trámite intervengan personas jurídicas, certificado de existencia y representación legal vigente.

• Fotocopia de la Licencia de Tránsito (tarjeta de propiedad), del vehículo o la denuncia por pérdida.

• Si el vehículo tiene prenda o reserva de dominio, presentar el original de la autorización del beneficiario del gravamen, con reconocimiento notarial.

Cancelación de la licencia de tránsito

La Licencia de Tránsito de un vehículo se puede cancelar por solicitud de su titular, por destrucción total del vehículo, pérdida definitiva, exportación o reexportación, hurto o desaparición documentada, sin que se conozca el paradero final del vehículo, previa comprobación del hecho por parte de la autoridad competente.

En el caso de destrucción, debe informarse de este hecho al Ministerio de Transporte para darlo de baja del Registro Nacional Automotor.

Vehículos extranjeros

Los vehículos registrados legalmente en otros países y que se encuentren en el territorio nacional, podrán transitar libremente durante el tiempo que autoricen las autoridades colombianas.

MANUAL DEL MOTOCICLISTA – Documentos

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