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La Responsabilidad Del Auditor Externo En España


Enviado por   •  22 de Mayo de 2014  •  4.378 Palabras (18 Páginas)  •  339 Visitas

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LA RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR EXTERNO

INTRODUCCIÓN

La profesión de auditor está estrictamente regulada por la Ley de Auditoría, las

Disposiciones Complementarias y las Normas Técnicas de Auditoría. Si un auditor incumple dicha

normativa, en función de la gravedad del incumplimiento se generará uno de estos dos posibles

efectos:

 El primero, de carácter indemnizatorio, consiste en el resarcimiento de daños y perjuicios

provocados por su indulgencia, es decir, se reclamaría al auditor la Responsabilidad

Administrativa.

 El segundo, de carácter punitivo, consiste en la imposición de una pena o sanción, como

puede ser una multa, retiro de licencia de auditor o incluso encarcelamiento, es decir,

puede exigirse al auditor Responsabilidad Penal.

Nunca se darán ambas responsabilidades simultáneamente puesto que impera el Principio

“NON BIS IN IDEM”, que implica la imposibilidad de ser castigado por el mismo acto vía

administrativa y vía penal, no obstante, existe un tercer efecto que se podrá dar conjuntamente

con los ya comentadas:

 El tercer efecto es la Responsabilidad Civil, también de carácter reparador, que en caso

de exigirse la responsabilidad penal por el acto culposo, siempre se produciría también

este efecto mientras que en caso de que la sanción sea resarcir daños, es decir,

responsabilidad administrativa, habrá casos en los que también se exija la civil y casos

en los que no.

Paralelamente podemos hablar de dos tipos de responsabilidades que no conllevan

sanciones judiciales, sinó que se trata de una cuestión más subjetiva, a nivel reputacionacional:

son la Responsabilidad Social y la Responsabilidad Ética.

RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR DE CUENTAS

En el caso del auditor de cuentas, se generará cierta responsabilidad a causa de un

desarrollo incorrecto de su desempeño, ya sea por culpa propia y consciente –dolo- o por

negligencia –sin culpa intencionada-, por tanto el elemento esencial para determinar si hay

responsabilidad o no, es la realización de su trabajo que ha de ser en base a la Ley de

Auditoría, las Disposiciones Reglamentarias y las Normas Técnicas de Auditoria, de tal forma

que si desempeñando dicha profesión se infringe alguna de sus directrices se le podrán exigir

ciertas responsabilidades, que ordenadas en función de la gravedad del acto, de menor a

mayor repercusión, tenemos la siguiente escala:

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- GRAVEDAD Responsabilidad Ética Sin repercusión judicial, no doctrinales,

Responsabilidad Social y de carácter subsidiario.

Responsabilidad Administrativa

Responsabilidad Civil Principales responsabilidades,

+ GRAVEDAD Responsabilidad Penal doctrinales (reguladas en el Código).

1. RESPONSABILIDAD ÉTICA

Todas aquellas acciones contrarias a la ética, tales como sobornar, filtrar información, ocultar

datos relevantes, etc., generarán esta responsabilidad. Generalmente, cuando un

comportamiento no es ético, se comete un delito penal, por lo que se considera la

responsabilidad ética como la esfera más amplia de la responsabilidad penal y será de

aplicación subsidiariamente cuando se proceda a aplicar las otras cuatro responsabilidades

existentes. No acarrea ninguna sanción judicial pero en el sector tendrá un grave efecto

negativo de desprestigio sobre el auditor y/o sobre la firma de auditoría para la que trabaje,

según quién sea el culpable.

2. RESPONSABILIDAD SOCIAL

Al igual que la responsabilidad ética, la responsabilidad social es de carácter subsidiario, de

tal forma que se incluyen bajo la misma todos los actos no imputables a la responsabilidad civil

o penal, distinguiéndose de la anterior en que en este caso se trata de actos contrarios a la

ética de carácter externo a la firma de auditoría o al auditor como pueden ser negarse a

auditar las cuentas de una entidad en concurso de acreedores por mandato del juzgado de

Plaza de Castilla, ya que es un trabajo no remunerado, acto que provocará rechazo de la

sociedad no solo a esta firma sino a todo el sector de auditoría por falta de vocación o

humanidad. En este caso, no recaerán sentencias judiciales sobre los autores pero sí cabe

interponer sanciones de carácter administrativo.

3. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

La transcendencia de la función que realizan los auditores de cuentas en nuestro sistema

económico, hace que la auditoría de cuentas sea una actividad sumamente reglada y que cuente

con un riguroso régimen administrativo de responsabilidad y sancionador por infracción de sus

obligaciones profesionales.

Los responsables de las infracciones serán: los auditores

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