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La competencia notarial en asuntos no contenciosos


Enviado por   •  3 de Julio de 2015  •  944 Palabras (4 Páginas)  •  307 Visitas

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1. Elabore un análisis crítico respecto a la de competencia notarial en la solución de los asuntos No contenciosos, a la luz de la situación actual.

Por Ley 26662 del 20.09.1996, modificada por las leyes 26687, 26809, 29560 y complementada por la ley 27158 y ley 27333, se incorporó en nuestro sistema normativo el régimen correspondiente a la competencia notarial en asuntos no contenciosos. Aliviar la carga procesal al Poder Judicial, la privatización de los servicios públicos y su correspondiente simplificación fueron los argumentos de mayor relevancia para su implantación. Corresponde al presente tratar el tema desde su perspectiva en sede registral.

La competencia notarial en asuntos no contenciosos se presenta como alternativa al Poder Judicial. Los interesados pueden recurrir indistintamente ante el Poder Judicial (siendo competencia del Juez de Paz Letrado bajo las normas del Código Procesal Civil) o ante el notario (quien debe poseer el título de abogado y se rige en este caso por la Ley 26662, D. Legislativo 1049 y el Código Procesal Civil). En los procesos iniciados en la vía judicial, que a la fecha de vigencia de la ley 26662 no hubiesen concluido y que se refieran a asuntos que comprende el Artículo 1, los interesados, pueden optar por la actuación notarial siempre que se desistan del proceso, es pertinente hacer referencia a esta norma, puesto que existen aún procesos anotados en el Registro que deben tomarse en cuenta para efectos de lo regulado.

Se establecen en la Ley 26662 como asuntos no contenciosos de competencia notarial los siguientes procedimientos:

            1. Rectificación de partidas;

            2. Adopción de personas capaces;

            3. Patrimonio familiar;

            4. Inventarios;

            5. Comprobación de Testamentos;

            6. Sucesión intestada.

            7. Separación convencional y divorcio ulterior (Ley Nº 29227 del 16.05.2008).

8. Reconocimiento de unión de hecho (Ley N° 29560 del 16.07.2010).

            9. Convocatoria a junta obligatoria anual (Ley N° 29560 del 16.07.2010).

            10. Convocatoria a junta general (Ley N° 29560 del16.07.2010).

Para efectos de la organización notarial, en cuanto a asuntos no contenciosos, se crea el Registro Notarial de Asuntos no Contenciosos, conforme con lo previsto en el inciso e) del Artículo 37 de la Ley del Notariado, Decreto Ley 26002 (actualmente sustituido por el Decreto Legislativo 1049), en el que constan las escrituras públicas, actas y protocolizaciones a que se refiere la ley 26662 (Primera disposición complementaria). Seguidamente se autoriza al notario para solicitar al Colegio de Notarios al que pertenece, el nombramiento de secretarios notariales de asuntos no contenciosos, para los efectos de las notificaciones, bajo responsabilidad del notario; asimismo, en cuanto a los costos del servicio se establece que los honorariosprofesionales que cobran los notarios por su intervención en los asuntos no contenciosos regulados por la ley 26662, se determinarán libremente por el mercado, de común acuerdo entre las partes.

           

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