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La competencia notarial en asuntos no contenciosos se presenta como alternativa al Poder Judicial


Enviado por   •  11 de Abril de 2013  •  Tutoriales  •  4.130 Palabras (17 Páginas)  •  585 Visitas

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LA COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS – ASPECTOS REGISTRALES

Por Ley 26662 del 20.09.1996, modificada por las leyes 26687, 26809 y 29560 y complementada por la ley 27158 y ley 27333, se incorporó en nuestro sistema normativo el régimen correspondiente a la competencia notarial en asuntos no contenciosos. Aliviar la carga procesal al Poder Judicial, la privatización de los servicios públicos y su correspondiente simplificación fueron los argumentos de mayor relevancia para su implantación. Corresponde al presente tratar el tema desde su perspectiva en sede registral.

La competencia notarial en asuntos no contenciosos se presenta como alternativa al Poder Judicial. Los interesados pueden recurrir indistintamente ante el Poder Judicial (siendo competencia del Juez de Paz Letrado bajo las normas del Código Procesal Civil) o ante el notario (quien debe poseer el título de abogado y se rige en este caso por la Ley 26662, D. Legislativo 1049 y el Código Procesal Civil). En los procesos iniciados en la vía judicial, que a la fecha de vigencia de la ley 26662 no hubiesen concluido y que se refieran a asuntos que comprende el Artículo 1, los interesados, pueden optar por la actuación notarial siempre que se desistan del proceso, es pertinente hacer referencia a esta norma, puesto que existen aún procesos anotados en el Registro que deben tomarse en cuenta para efectos de lo regulado.

Se establecen en la Ley 26662 como asuntos no contenciosos de competencia notarial los siguientes procedimientos:

1. Rectificación de partidas;

2. Adopción de personas capaces;

3. Patrimonio familiar;

4. Inventarios;

5. Comprobación de Testamentos;

6. Sucesión intestada.

7. Separación convencional y divorcio ulterior (Ley Nº 29227 del 16.05.2008).

8. Reconocimiento de unión de hecho (Ley N° 29560 del 16.07.2010).

9. Convocatoria a junta obligatoria anual (Ley N° 29560 del 16.07.2010).

10. Convocatoria a junta general (Ley N° 29560 del16.07.2010).

Para efectos de la organización notarial, en cuanto a asuntos no contenciosos, se crea el Registro Notarial de Asuntos no Contenciosos, conforme con lo previsto en el inciso e) del Artículo 37 de la Ley del Notariado, Decreto Ley 26002 (actualmente sustituido por el Decreto Legislativo 1049), en el que constan las escrituras públicas, actas y protocolizaciones a que se refiere la ley 26662 (Primera disposición complementaria). Seguidamente se autoriza al notario para solicitar al Colegio de Notarios al que pertenece, el nombramiento de secretarios notariales de asuntos no contenciosos, para los efectos de las notificaciones, bajo responsabilidad del notario; asimismo, en cuanto a los costos del servicio se establece que los honorarios profesionales que cobran los notarios por su intervención en los asuntos no contenciosos regulados por la ley 26662, se determinarán libremente por el mercado, de común acuerdo entre las partes.

Generalidades previas. Se regulan las siguientes:

- El trámite se inicia por petición escrita de los interesados o sus representantes. El escrito debe contener: nombre, identificación y dirección de todos los interesados, el motivo de la solicitud, el derecho que los asiste y el fundamento legal. Las solicitudes de inicio del trámite y los escritos que se presenten deben llevar firma de abogado.

- Es indispensable el consentimiento unánime de los interesados. Si alguno de ellos, en cualquier momento de la tramitación manifiesta oposición, el notario debe suspender inmediatamente su actuación y remitir lo actuado al juez correspondiente, bajo responsabilidad.

- La publicación de avisos a que se refiere la presente ley, se realiza por una sola vez en el diario oficial y en otro de amplia circulación del lugar donde se realiza el trámite, y, a falta de diario en dicho lugar, en el de la localidad más próxima. Si fuera el caso, se observará lo dispuesto en el Artículo 169 del Código Procesal Civil. En el aviso debe indicarse el nombre y la dirección del notario ante quien se hace el trámite.

- Los notarios de oficio, pueden requerir de las autoridades la colaboración para obtener los datos e informes que le sean indispensables para la tramitación de los procesos no contenciosos. El funcionario está obligado a remitir la información solicitada, bajo responsabilidad.

- Transcurrido el plazo que se señala en cada trámite, sin que medie oposición, el notario extiende la escritura pública correspondiente, en los casos en que la ley lo mande e inserta las publicaciones respectivas. Las actuaciones que se protocolicen deben constar en acta notarial. El documento notarial es auténtico y produce todos sus efectos, mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez.

- Las protocolizaciones que se efectúen en aplicación de la presente ley, se harán en el "Registro de Asuntos No Contenciosos".

- La inscripción registral se efectúa en mérito de los partes cursados por el notario.

Calificación registral. En sede registral las actas y escritura públicas que formalizan la conclusión de los procedimientos no contenciosos de competencia notarial han merecido tratamiento complementario por la jurisprudencia registral:

- En los asuntos no contenciosos de competencia notarial no es objeto de calificación registral la validez de los actos procedimentales ni el fondo o motivación de la declaración notarial. Resolución 190-2009-SUNARP-TR-T

- De conformidad con el art. 32 de la ley 27333, la regularización de edificación que realice, al amparo del título I de la ley 27157, un propietario que cuenta con título de propiedad que conste en documento de fecha cierta, resolución administrativa o que requiera de saneamiento por prescripción adquisitiva de dominio, formación de título supletorio o rectificación de áreas o lindero, necesariamente se tramita ante notario público; salvo los procedimientos

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