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La competencia notarial en asuntos no contenciosos


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2015  •  Monografías  •  9.233 Palabras (37 Páginas)  •  782 Visitas

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LA COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS. ANÁLISIS CRÍTICO DE LA LEGISLACIÓN PERUANA.

En primer lugar, cabe preguntarse si es adecuado referirnos a procesos no contenciosos o preferiblemente a procedimientos no contenciosos. Más aun, la ley 26662 utiliza la expresión “asuntos no contenciosos”, que es en nuestro concepto, más apropiada porque en albito notarial, por lo general no hay iter procesal, máxime si en algunos casos (ejemplo: adopción de mayores) no cabe ningún proceso o procedimiento.

Entre las normas que vamos a comentar están la citada ley 26662- ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos. Ubicada el 22 de septiembre de 1996, y sus modificatorias N° 26687 (27 de noviembre 1996), 26809 (16 de junio de 1997), 26987 (03 de noviembre de 1998). Asimismo, la ley N°27157 (20 de julio de 1999), su reglamento aprobado por el D.S N°008-2000-MTC (16.02.00) y la ley 27333 (30 de julio del año 2000), llamada ley complementaria de Asuntos No Contencioso de competencias Notarial para la regularización de edificaciones y disposiciones conexas.

I. ANTECEDENTES INMEDIATOS

El objeto de la aprobación y promulgación de la citada ley 26662, obedeció al propósito de contribuir a descongestionar las labores jurisdiccionales. En ese sentido creemos que la frase de Joaquín Costa “ notaria abierta, juzgado cerrado”, que en cierto modo puede interpretarse como restrictiva del derecho de acción, podría muy bien ser reemplazada por la frase “notaria abierta, juzgado descongestionado” para destacar la labor encomendada a los notarios en la tramitación de los asuntos que no contienen Litis.

En efecto, si los jueces se dedican exclusivamente a las materias en las que es indispensable su intervención, y no lo hacen en aquellos casos en los que hay Litis, no hay controversia, su facultad de administrar justicia se hará más rápida y eficiente, porque como en alguna oportunidad dijera Couture, "el tiempo es más que oro, es justicia”

Esta intervención notarial tiene además, raíces históricas y fundamentos de orden práctico, como que no existe egreso alguno para el estado y los usuarios tienen certeza de los plazos en que tendrán resueltos sus trámites.

Esto es lo que se ha logrado con la intervención notarial en estos temas, la misma que tiene antecedentes en otros países como Guatemala, Colombia, Alemania, etc. de allí que nuestra ley 26662- Ley de Competencia Notarial en asuntos no contenciosos se de gran importancia. Con posterioridad  a ella se han sancionado otras leyes por ejemplo la de Ecuador y la de Puerto Rico, aunque las denominaciones no siempre son las mismas.

La citada ley 26662 entró en vigencia el 21 de noviembre de 1996, luego de sesenta días de vacatio legis, dos meses después de que fuera promulgada y publicada. Su aprobación se hizo en virtud de un proyecto sustitutorio elaborado por la comisión de Justicia de Congreso en sustitución de los cinco proyectos presentados por diversos congresistas y del anteproyecto elaborado y sustentado por el colegio de Notarios de Lima.

En la comisión de justicia existían cinco proyectos sobre el tema presentados por: a) Lourdes Flores Nano, Antero Flores Aráoz y Xavier Barrón; b)  Javier Alva Orlandini, c) Jorge Avendaño Valdez; d) Aldo Estrada Choque y e) Eugenio Vicuña. La comisión elaboro un proyecto sustitutorio sobre la base de dichos proyectos, principalmente el primero, y nuestro anteproyecto (elaborado por Elvito Rodríguez Domínguez, Liova Schiaffino de Villanueva, y nosotros). Tuvimos también de sustentar el anteproyecto en el seno de la comisión de justicia presidida por el doctor Jorge Muñiz Ziches y de hacer algunas sugerencias y coordinaciones personales para elaborar el dictamen, que fue aprobado por unanimidad por la comisión, siendo sustentado en el pleno por la doctora Lourdes Flores Nano.

Uno de los temas que se contempló en el Dictamen fue el caso de la separación  convencional y el divorcio ulterior, pero en el pleno este aspecto fue motivo de debate, el mismo que origino por parte de la entonces presidenta del congreso, que no se someta a votación, razón por la cual el proyecto fue aprobado.  

Luego de la aprobación del proyecto en el pleno se remitió para ser promulgada por el presidente de la Republica, pero fue materia de observación respecto de la existencia del arancel que en este caso no sería aprobado por el colegio, sino por el consejo del Notariado, indicándose que decía fijarse de acuerdo a las reglas de mercado. Devuelto el proyecto con la observación formulada por el presidente de la Republica, esta fue aceptada por el congreso, y se remitió nuevamente al ejecutivo, siendo esta vez promulgado el proyecto. Fue publicada el 22 de septiembre de 1996, bajo el numero de 26662 y con el nombre de competencia notarial en asuntos no contenciosos (en el dictamen se consideró como nombre “ley de asuntos no contenciosos de competencia judicial y notarial”, lo cual no era exacto realmente, dado que solo existía un artículo que se refería a la competencia notarial, por lo que insistimos en nuestra propuesta inicial respecto a la denominación, que al final fue aceptada y que es la que tiene la ley)

II. OBSERVACIONES DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA

Los entonces directivos del colegio de abogados, por su parte, llevaron a cabo una campaña periodista de declaraciones y comunicados en el sentido que el hecho que los notarios podamos hacernos cargo de la tramitación de asuntos no contencioso era inconstitucional, lo cual dificultaba nuestra labor. Sim embargo, el congreso no tomo en cuenta objeciones porque carecían de fundamento.

En realidad las objeciones de los directivos del colegio de abogados se sustentaban en que la función jurisdiccional, excepto la militar y la arbitral, compete exclusivamente al poder judicial, de conformidad con el artículo 139 de la constitución política, empero propiamente no se trata de un tema jurisdiccional, puesto que no hay Litis, no hay contienda. Lo que sucede también es que, en algunas oportunidades, se ha usado indebidamente la frase “jurisdicción voluntaria” para referirse a los asuntos no contenciosos, lo cual puede haber originado el cuestionamiento. En realidad, la frase “jurisdicción voluntaria” es equívoca y ahora nos e utiliza mayormente.

En los últimos certámenes promovidos por la unión internacional del notariado latino se ha insistido en no utilizar la frase “jurisdicción voluntaria”, porque en realidad no existe. En efecto para COUTERE, no es jurisdicción ni es voluntaria. “No es jurisdicción por que el juez no resuelve el litigio, no hay contradicción y no hay partes en conflicto, y no es voluntaria porque la intervención del Juez es obligatoria conforme a Ley”, (en nuestro caso habrá que decir, que la intervención del Notaria es por mandato legal).

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