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QUE SIGNIFICA SUCESION INTESTADA EN LA LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS


Enviado por   •  20 de Junio de 2017  •  Apuntes  •  3.016 Palabras (13 Páginas)  •  297 Visitas

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INDICE

7. SUCESION INTESTADA EN LA LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS

7.1 Personas que pueden solicitar en vía notarial la sucesión intestada

7.2 Requisitos de la solicitud de sucesión intestada a tramitarse en vía notarial

7.3 Anotación preventiva de la solicitud de sucesión intestada tramitada notarialmente

7.4 Publicación y notificación de la solicitud de sucesión intestada tramitada notarialmente

7.5 Inclusión de herederos en la sucesión intestada tramitada en vía notarial

7.6 Protocolización de actuados en el procedimiento notarial de sucesión intestada

7.7 Inscripción de la declaratoria de heredero

7.8 Procedimiento notarial de sucesión intestada y supletoriedad de las normas del Código Procesal Civil.

BIBLIOGRAFICA:

  • Manuel Villavicencio Cárdenas, Setiembre 2012, MANUEL DE DERECHO NOTARIAL, Jirón  Miguel Aljovin N°201 Lima-Perú- Miguel, Editorial Juristas Editores E.I.R.L., pág. 302-308.
  • Benjamín  Aguilar Llanos, Noviembre 2014, MANUAL DE DERECHO DE SUCESIONES, Instituto Pacifico S.A.C. Jirón Castrovirreyna N°224- Breña, pag.167-168

CONCLUSION:

En conclusión, hay sucesiones intestada ante la ausencia de testamento, o cuando existiendo este, no es suficiente para declarar una voluntad completa del causante, y en una surte de complemento interviene la ley, como también de manera opcional por la vía notarial.

 LA SUCESION INTESTADA EN LA LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS

7. OBJETO DEL PROCESO:

Este proceso tiene como finalidad instituir a los herederos de una persona fallecida, la misma que en vida no ordeno su propia sucesión por testamento o declaración de última voluntad. Específicamente, el proceso de sucesión intestada en la vía notarial procede en los casos enumerados en el artículo 815° del Código Civil – Ley N°26662, articulo 38).

La sucesión intestada llamada herencia legal o sucesión legal, se le conoce también como sucesión intestada o ab intestato, que significa sin testamente, en esta clase de sucesión los llamados a la herencia los hace la ley.

Al respeto Jorge Eugenio Castañeda a propósito del Código Civil de 1936, comentado el libro de sucesiones, señala “Cuando el hombre no ha testado es la ley quien declara los que habrán de suceder en la propiedad de los bienes, generalmente son posteros o sea aquellos que descienden de él, y a su falta, sus antecesores o aquellos que con él, tienen un ancestro común”.

Ahora bien, es bueno precisar que la sucesión intestada no solo opera ante ausencia total de testamento, que vendría a ser el caso típico de procedencia de sucesión legal, sino que también se da cuando al existir testamento, el testador no ha instituido herederos; o no existiendo herederos forzosos, no ha instituido herederos voluntarios, o no ha dispuesto e todos sus bienes en legados, o cuando alunas disposiciones testamentarias terminan siendo invalidadas. En estos supuestos, pero también se acude a la normas de la sucesión legal.

El procedimiento notarial de sucesión intestada se halla contemplado en los artículos 38° al 44° de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No contenciosos (Ley Nro. 26662), que integran en el Titulo VII (Sucesión Intestada).

Artículo 38°.- Procedencia.- La solicitud será presentada por cualquiera de los interesados a que alude el artículo 815° del Código Civil; ante el notario del lugar del último domicilio del causante.

 Artículo 39°.- Requisitos.- La solicitud debe incluir:

 1. Nombre del causante;

2. Copia certificada de la partida de defunción o de la declaración judicial de muerte presunta;

3. Copia certificada de la partida de nacimiento del presunto heredero o herederos, o documento público que contenga el reconocimiento o la declaración judicial, si se trata de hijo extramatrimonial o adoptivo;

4. Partida de matrimonio si fuera el caso;

5. Relación de los bienes conocidos;

 6. Certificación Registral en la que conste que no hay inscrito testamento u otro proceso de sucesión intestada; en el lugar del último domicilio del causante y en aquél donde hubiera tenido bienes inscritos.

 Artículo 40°.- Anotación preventiva.- El notario mandará se extienda anotación preventiva de la solicitud.

 Artículo 41°.- Publicación.- El notario mandará publicar un aviso conteniendo un extracto de la solicitud, conforme a lo dispuesto por el artículo 13° de la presente ley y notificará a los presuntos herederos así como a la Beneficencia Pública, en caso de herencia vacante.

Artículo 42°.- Inclusión de otros herederos.- Dentro del plazo a que se refiere el artículo 47° el que se considere heredero puede apersonarse acreditando su calidad de tal con cualquiera de los documentos señalados en el artículo 834° del Código Procesal Civil. El notario lo pondrá a conocimiento de los solicitantes. Si transcurridos diez días útiles no mediara oposición, el notario lo incluirá en su declaración y en el tenor del acta correspondiente.

Artículo 43°.- Protocolización de los actuados.- Transcurridos quince días útiles desde la publicación del último aviso, el notario extenderá una acta declarando herederos del causante a quienes hubiesen acreditado su derecho.

Artículo 44°.- Inscripción de la sucesión intestada.- Cumplido el trámite indicado en el artículo anterior, el notario remitirá partes al Registro de Sucesión Intestada y a los registros donde el causante tenga bienes o derechos inscritos, a fin que se inscriba la sucesión intestada.

7.1 Personas que pueden solicitar en vía notarial la sucesión intestada

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos (Ley N°26662), la solicitud de sucesión intestada será presentada por cualquiera de los interesados a que alude el Articulo 815 del Código Civil, ante el notario del lugar del ultimo domicilio del causante. El referido artículo 815° del Código Civil (que versa sobre los casos en que opera la sucesión intestad o legal) preceptúa lo siguiente:

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  1. el causante muere sin dejar testamento; el que otorga ha sido declarado nulo o total o parcialmente, ha caducado por falta de comprobación judicial; o se declara inválida la desheredación.
  2. El testamento no contiene institución de heredero, o se ha declarado la caducidad o invalidez de la disposición que lo instituye.
  3. El heredero forzoso muere antes que el testador, renuncia a la herencia o la pierde por indignidad o desheredación y no tiene descendientes.
  4. El heredero voluntario o el legatario muere antes que el testador; o por no haberse cumplido a condición establecida por este; o por renuncia, o por haberse declarado indignos a estos sucesores sin sustitutos designados.
  5. El testador que no tiene herederos forzoso o voluntarios instituidos en testamento, ha dispuesto de todos sus bienes en legados, cuyo caso la sucesión leal solo funciona con respecto a los bines de que no dispuso.

La declaración judicial de herederos por sucesión total o parcialmente intestada, no impide al preterido por la declaración haga valer los derechos que confiere el artículo 644°.

El artículo 644° del Código civil, a que se alude en la parte final del artículo 815° de tal Código, regula el derecho de petición de herencia de esta manera:

  1. El derecho de petición de herencia corresponde al heredero que no posee los bienes que considera que le pertenecen, y se dirige contra quien los posea en todo o parte a titulo sucesorio, para excluirlo o para concurrir con él.
  2. A la pretensión a que se refiere el párrafo anterior, puede acumularse la de declarar heredero al peticionaste s, habiéndose pronunciado declaración judicial de herederos, considera que con ella se han preterido sus derechos.
  3. Las pretensiones a que se refiere este artículo son imprescriptibles y se tramitan  como proceso de conocimiento.

7.2 Requisitos de la solicitud de sucesión intestada a tramitarse en vía notarial

En relación a los requisitos de la solicitud d sucesión intestada a tramitarse en vía notarial, cabe indicar que, a tenor del artículo 39° de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos Ley N°26662, la solicitud de sucesión intestada debe incluir:

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