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La contabilización de contingencias fiscales y su auditoría


Enviado por   •  29 de Junio de 2017  •  Reseñas  •  2.692 Palabras (11 Páginas)  •  380 Visitas

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La contabilización de contingencias fiscales y su auditoría

La definición de contingencia establecida por las citadas normas tiene bastantes connotaciones comunes, aunque para formarse una noción completa es preciso tomar características específicas a algunas de las definiciones. Estas son como sigue:

  • FASB 5 (FASB 1975, 1.034) "Existe una contingencia cuando una condición o situación presente o un conjunto de circunstancias implican varios grados de incertidumbre y pueden, a través de un hecho futuro, resultar en la adquisición o pérdida de un activo o en que se incurra o se evite un pasivo llevando éste usualmente a que se registre una ganancia o una pérdida".
  • NIC 10 (IASC, 1994 b, 240) "Una contingencia es toda condición o situación cuyo resultado, ganancia o pérdida, está ligado a la aparición o no aparición de uno o más sucesos en el futuro".

  • NIC 37 (IASC, 1998), una contingencia de pasivo puede ser:

  1. una posible obligación procedente de acontecimientos económicos pasados y cuya existencia se confirmará sólo por el acontecer o no de unos o más acontecimientos futuros inciertos que no están completamente bajo el control de la empresa;
  1. Una obligación presente consecuencia de acontecimientos pasados, pero que no se reconoce, o porque no es probable que una salida de recursos incorporados a beneficios económicos sean exigidos para cumplir la obligación, o porque la cuantía de la obligación no puede ser medida con suficiente habilidad.
  • SSAP 18 (ICAEW 1980, 14) "Condición que existe a la fecha del balance, cuyo resultado se confirmará sólo si ocurren uno o más hechos futuros inciertos".
  • CICA (1983, secc. 3290) "Una condición o situación existente que acarrea incertidumbre sobre una posible ganancia o pérdida para una empresa que será finalmente resuelta cuando uno o más eventos futuros ocurran o dejen de ocurrir".
  • UEC (1983) "Una situación o una condición cuya incidencia final, beneficio o pérdida, sólo será determinada cuando tengan lugar uno o varios hechos futuros e inciertos o cuando resulte cierto que no tendrán lugar".
  • AECA 11 (1988, 37-38) "Aquellos hechos, situaciones, condiciones o conjunto de circunstancias posibles, que, caso de materializarse en un hecho real, normalmente por la aparición futura de uno o varios sucesos directamente relacionados con la situación inicial, pueden tener incidencia significativa –positiva o negativa– en el patrimonio, o en la cuenta de resultados".

[pic 1]

El IASC (1998), en su NIC 37, al hablar del tratamiento de las pérdidas contingentes es coincidente distinguiendo claramente las provisiones de las contingencias, en función, básicamente, de su probabilidad de ocurrencia; concretamente se decanta por reflejar un cargo en la cuenta de resultados si se producen las tres circunstancias siguientes:

(a) La empresa tiene una obligación presente (legal o asumida) como consecuencia de un hecho pasado.

(b) Es probable que una salida de recursos incorporados a beneficios económicos sea exigida para el cumplimiento de una obligación.

(c) Sea factible realizar una estimación fiable sobre la cuantía de la obligación.

NIC 10, recogía únicamente las dos circunstancias siguientes para la contabilización de una pérdida contingente:

(a) Que sea probable que sucesos futuros confirmen un riesgo, y

(b) que se pueda estimar razonablemente la cuantía de la pérdida.

En cualquier caso, se deberá informar en nota a los estados financieros de aspectos como la naturaleza de la contingencia, los factores aleatorios que pueden afectar a su desenlace final y la estimación de sus efectos financieros o la manifestación de imposibilidad de hacer tal estimación.

En la NIC 37, las provisiones son consideradas o reconocidas como pasivos mientras que las contingencias no se reconocen como pasivos ya que se consideran o bien posibles obligaciones no confirmadas o no probables, o bien no cuantificables.

[pic 2]

El ámbito de la auditoría, hay que destacar que existen tres parámetros de suma importancia, ya que en función de los valores que alcancen los mismos debe obrar el profesional de la contabilidad.

Primero: la probabilidad de su acaecimiento

Segundo: su aptitud para ser evaluada objetivamente

Tercero: su importancia y riesgo relativos

En relación con el concepto específico contingencias fiscales, se puede señalar que las mismas son tratadas en la literatura contable, tanto desde el punto de vista negativo como positivo, en función del resultado adverso o positivo que se espere obtener caso de ocurrir el hecho futuro.

Concretamente hace una especial referencia a las de carácter fiscal, entendiendo que se tratarán como tales las provisiones en las que, excepcionalmente, no pueda ser estimada su cuantía, así como aquellas otras cuya probabilidad de ocurrencia es sólo posible. La clasificación y características principales de las contingencias de tipo fiscal

[pic 3]

En general, para la contabilización de las contingencias fiscales negativas, es decir, aquellas que pueden producir pérdidas, el tratamiento contable clásico es el propuesto por el FAS 5: se debe recoger el hecho en un pasivo contingente o provisión, cuya contrapartida es un gasto de la cuenta de resultados, siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes:

  • Es probable que a la fecha de los informes contables los acontecimientos futuros confirmen que un activo se ha deteriorado o que se ha incurrido en un pasivo.
  • Su importe puede estimarse de forma razonable.

Las contingencias negativas se pueden clasificar en:

 

  • Probable: el suceso o sucesos futuros probablemente ocurrirán [probabilidad cercana a 1].
  • Razonablemente posible: la probabilidad de que el suceso o sucesos futuros ocurran es más que remota pero menos que probable [probabilidad entre 0 y 1, pero no próxima a ninguno de los extremos].
  • Remota: la probabilidad de que el suceso o sucesos futuros ocurran es muy ligera [probabilidad cercana a 0].

[pic 4]

El proceso de auditoría de las contingencias fiscales atraviesa las fases de:

1° FASE: determinación de posibles desenlaces y probabilidades asociadas.

El auditor procederá  en función de la información económica presente a la determinación de todos los desenlaces potenciales del hecho contingente, para lo cual tiene que imaginar los posibles escenarios futuros relacionados con el mismo.

2° FASE: Cuantificación razonable de los desenlaces, si es viable.

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