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La creación de la sociedad de responsabilidad limitada bajo el nombre de CREATIVE TEAM

hukiTesis7 de Octubre de 2013

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PACTO SOCIAL

PRIMERO.- Por la presente cláusula las otorgantes acuerdan constituir una sociedad anónima cerrada bajo la denominación de CREATIVE TEAM SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, obligándose a efectuar los aportes para la formación del capital social y a formular el correspondiente Estatuto.

SEGUNDO.- El capital de la sociedad que se constituye es de S/. 1,000.00 (UN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), dividido en 1,000 (MIL) acciones de un valor de S/. 1.00 (UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES) cada una. Las acciones que representan el capital social de XXXXX SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, se encuentran a la fecha de suscripción de esta minuta, íntegramente suscrita y pagada en su totalidad, de acuerdo y en la forma que se expresa en el siguiente cuadro de participación en el accionariado:

1) QUEA SURCO , Lisbeth Karina , aporta lo siguiente:

La suma en dinero en efectivo de S/. 500.00 (QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), mediante depósito bancario. Correspondiéndole al aporte efectuado 500 acciones nominativas de un valor de S/. 1.00 cada una.

2) COA RODRIGUEZ , Carla aporta lo siguiente:

La suma en dinero en efectivo de S/. 500.00 (QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), mediante depósito bancario. Correspondiéndole al aporte efectuado 500 acciones nominativas de un valor de S/. 1.00 cada una.

3) QUEA TCIONA , Evelyn , aporta lo siguiente:

La suma en dinero en efectivo de S/. 500.00 (QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), mediante depósito bancario. Correspondiéndole al aporte efectuado 500 acciones nominativas de un valor de S/. 1.00 cada una.

TERCERO.- La sociedad se regirá por el Estatuto siguiente, y en todo lo no previsto por éste se estará a lo dispuesto por la ley No. 26887- Ley General de Sociedades:

E S T A T U T O

CAPÍTULO I

DE LA DENOMINACIÓN, OBJETO SOCIAL, DOMICILIO Y PLAZO DE DURACIÓN DE LA SOCIEDAD

ARTÍCULO PRIMERO: DE LA DENOMINACIÓN DE LA SOCIEDAD.

La sociedad se denomina CREATIVE TEAM SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA.

ARTÍCULO SEGUNDO: DEL OBJETO DE LA SOCIEDAD.

El objeto de la sociedad es dedicarse de la manera más amplia y general a la importación y exportación, compraventa, representación de todo tipo de productos de mampostería, repellos de estructura de hormigón, morteros impermeabilizantes de repello para interiores y exteriores, pinturas acrílicas lavables para interiores y exteriores, y en general todo tipo de pinturas, barnices y lacas; productos antioxidantes y productos para conservar la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas; metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales y demás productos metálicos; minerales metalíferos; máquinas y máquinas herramientas; motores; acoplamientos y elementos de transmisión; distribuidores automáticos; materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos, entre otros. Fabricación, empacado y distribución de todo tipo de productos para la construcción tales como tarrajeo, concretos, cementos, masillas, morteros, estucos, entre otros. Asimismo, la empresa se dedicará a la prestación de servicios de construcción, obra civil, impermeabilización de todo tipo de superficies, topping menores a 5 cms., refuerzos estructurales con fibra de carbono, juntas estructurales, remodelación y/o restauración de obras arquitectónicas y monumentos históricos, y en general soluciones constructivas, decoración, arquitectura y restauración.

CREATIVE TEAM S.A.C. podrá dedicarse a la propia gestión, realización y prestación de todo tipo de actividades, servicios y negocios relacionados, vinculados o emparentados según este artículo, bajo cualquiera de las distintas modalidades de prestación de dichos servicios, de contratación, de asociación y de asunción de riesgo, y de las distintas operaciones comerciales y actos jurídicos en general, previstos en nuestro ordenamiento civil, en la Ley General de Sociedades y demás leyes especiales. Podrá administrar o gerenciar otras empresas del rubro o asociarse y/o formar parte de ellas como socia, accionista, participacionista, miembro, fundadora, presidente o miembro del Consejo Directivo, consorciada, asociante, asociada, etc. Todas las actividades y negocios de la sociedad las podrá realizar por cuenta propia o por cuenta de otras personas naturales o jurídicas, según el caso. Además podrá participar en todo tipo de procesos públicos de selección regulados por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento; de tal forma que la persona jurídica podrá dedicarse a cualquier actividad anexa, conexa o relacionada que permita el cumplimiento de su objeto, incluidos todos los actos relacionados que coadyuven a la realización de sus fines empresariales, sin reserva ni limitación alguna aunque no estén expresamente indicados en el Estatuto, conforme lo permite el artículo 11 de la Ley General de Sociedades.

ARTÍCULO TERCERO: DEL DOMICILIO DE LA SOCIEDAD.

El domicilio de la sociedad se encuentra en la ciudad de Lima, pudiendo establecer sucursales, filiales, u oficinas en otras localidades del país o del extranjero, previo acuerdo de Junta General de Accionistas.

ARTÍCULO CUARTO: DEL PLAZO DE DURACIÓN DE LA SOCIEDAD.

El plazo de duración de la sociedad es indeterminado, iniciando sus actividades y operaciones al momento de quedar inscrita en el registro de personas jurídicas correspondiente.

CAPITULO II

DEL CAPITAL SOCIAL Y LAS ACCIONES

ARTÍCULO QUINTO: DEL CAPITAL SOCIAL.

El capital social es de S/. 1,000.00 (UN MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES) y se encuentra dividido en 1000 acciones con un valor nominal de S/. 1.00 Nuevo Sol (UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES) cada una. Las acciones fueron íntegramente suscritas y totalmente pagadas al momento de suscripción de la minuta de constitución simultánea como sociedad anónima cerrada.

ARTÍCULO SEXTO: DE LAS ACCIONES.

Las acciones representan partes alícuotas del capital, todas tienen el mismo valor nominal y dan derecho a un voto. Se encuentran reguladas por las disposiciones establecidas en los artículos que les sean aplicables comprendidos en la Sección Tercera, Títulos I y II de la ley 26887 - Ley General de Sociedades.

CAPITULO III

DE LOS ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD

ARTÍCULO SÉPTIMO: DE LA JUNTA GENERAL.

La Junta General de Accionistas es el órgano supremo de la sociedad. Los accionistas constituidos en Junta General debidamente convocada y con el quórum correspondiente, deciden con la mayoría que establece la Ley General de Sociedades, los asuntos propios de su competencia.

Todos los accionistas, incluso los disidentes y los que no participen en las reuniones, se encuentran sometidos a los acuerdos adoptados en ellas por la Junta General conforme a ley y al presente Estatuto. La voluntad de los accionistas que representen la mayoría del capital social regirá la vida de la sociedad.

ARTÍCULO OCTAVO: LUGAR DE CELEBRACIÓN.

La Junta General se celebra en el lugar del domicilio social, sin perjuicio de que por solicitud del 25% de las acciones suscritas con derecho a voto, acuerden celebrarla en un lugar distinto.

ARTÍCULO NOVENO: DE LA CELEBRACIÓN DE LA JUNTA GENERAL.

Las Juntas Generales de Accionistas se celebrarán obligatoriamente una vez al año dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio económico que coincide con el año calendario, pudiendo sesionar extraordinariamente en Juntas Generales Especiales las veces en que se solicite u ordene según sea el caso, por lo que la constitución de las mismas, sus atribuciones, requisitos y oportunidades para su convocatoria, quórum, formación de mayorías y validez de sus acuerdos, actas y demás formalidades, se ceñirán a lo establecido por los artículos 113 al 151 de la Ley General de Sociedades.

ARTÍCULO DÉCIMO: ATRIBUCIONES DE LA JUNTA GENERAL OBLIGATORIA ANUAL.

A.- Aprobar o desaprobar la gestión social, las cuentas y el balance general del ejercicio económico anterior;

B.- Resolver sobre la aplicación de las utilidades, si las hubiere;

C.-Fijar las remuneraciones del Gerente General y de los demás funcionarios de la sociedad;

D.- Tratar los demás asuntos que le sean propios conforme al Estatuto y sobre cualquier otro consignado en la convocatoria.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: ATRIBUCIONES DE LA JUNTA GENERAL ESPECIAL.

A.- Nombrar y remover al Gerente General;

B.- Modificar el Estatuto;

C.- Aumentar o reducir el capital;

D.- Emitir obligaciones;

E.- Disponer investigaciones, auditorias y balances;

F.- Transformar, fusionar, disolver, y liquidar la sociedad;

G.-Acordar la enajenación en un solo acto de activos cuyo valor contable exceda el 50% del capital de la sociedad;

H.- Resolver en los casos en los que la ley o el Estatuto dispongan su intervención y en cualquier otro que requiera el interés social.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: ATRIBUCIONES PARTICULARES

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