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Las actividades educativas

kabba1124Monografía30 de Agosto de 2011

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ACTIVIDAD AUTO APRENDIZAJE

Programa: Capacitación SENA

Curso: CÁTEDRA VIRTUAL DE PENSAMIENTO EMPRESARIAL MÓDULO II: PLANEANDO LA EMPRESA

Aprendiz: Katering Tatiana Arias Berdugo

Nombre de la actividad: Actividad individual semana 1

INFORME

El presente documento toca un tema muy importante y necesario, que un emprendedor debe tener muy en cuenta, y del cual se obtiene muy poca información. Los requerimientos o información solicitada por el inversionistas o por las entidades financieras que otorgan créditos a dichos emprendedores son muy precisos y necesarios para lograr tener la certeza de que van recuperar su inversión o capital.

Esta clase de documentos son necesarios para brindar apoyo a un nuevo empresario mostrándole el orden en prioridades de los pasos que debe seguir para la construcción de su negocio y su posterior entrada al mercado, como en este caso son muy específicos los puntos a tratar; los requerimientos o información precisada por el inversionista o la entidad que otorga el crédito como son:

1. Identificación de la necesidad del producto o servicio que pretende ofrecer.

2. Una descripción clara del producto o servicio.

3. El cliente o clientes a quien se le dirige ese producto o servicio.

4. Qué y cuanta competencia tiene, la cobertura de ella, valores agregados que ofrece

5. Factores que puedan afectar el negocio tanto de la competencia como del emprendedor.

6. Factores que puedan generar el éxito tanto de la competencia como del emprendedor.

7. Posee el emprendedor las destrezas, habilidades, conocimientos y capacidades como generador de la idea, o simplemente fue una ocurrencia maravillosa.

8. Sabe quiénes serán sus colaboradores?, y ¿qué harán?, qué cualidades, destrezas, habilidades, conocimientos y capacidades los deberán caracterizar?

Más adelante entraremos a precisar con ejemplos cada uno de estos puntos, aportando mucha más información sobre el tema, ya que es necesario tener claro cada uno de los pasos a seguir para la constitución de la empresa y adquirir una noción sobre los requerimientos que tiene la entidad que concede el crédito.

El empresario o emprendedor cuando asume una idea o iniciativa de negocio debe tener muy presente, que esta misma tiene que ser inicialmente analizada y planificada partiendo de tres características fundamentales: 1. Idea, 2. El capital, y finalmente 3. Su administración.

Aquí lo importantes no ensillar el animal y montarlo, lo verdaderamente importante es que el empresario debe tener un apoyo en que y en quien establecer sus directrices de lo que va hacer, para esto se cuenta con un plan de negocios y una plataforma de talento humano.

Para poder mostrar cada uno de los puntos planteados en la actividad voy a presentarles mi empresa:

WORKING PEOPLE ASESORES SAS

ACTO CONSTITUTIVO

(KATERING TATIANA ARIAS BERDUGO), de nacionalidad (Colombiana), identificado(a) con la cedula de ciudadanía(1.129.538.320), domiciliado en la ciudad de (Barranquilla), (VICTOR TOVAR TOVAR), de nacionalidad (Colombiano), identificado con la cedula de ciudadanía(1.138.328.325), domiciliado en la ciudad de (Barranquilla) y (ANABELL OLIVARES MIRANDA), de nacionalidad (Colombiano), identificado con la cedula de ciudadanía(1.129.538.322), domiciliado en la ciudad de (Barranquilla), declaran -previamente al establecimiento y a la firma de los presentes estatutos-, haber decidido constituir una sociedad por acciones simplificada denominada (WORKING PEOPLE ASESORES SAS), para realizar cualquier actividad civil o comercial lícita, por término indefinido de duración, con un capital suscrito de SESENTA MILLONES DE PESOS M .L ($60.000.000.oo), moneda legal Colombiana, dividido en (60.000) acciones ordinarias de valor nominal de Mil pesos ($1.000) cada una, que han sido liberadas en su (totalidad o en el porcentaje correspondiente), previa entrega del monto correspondiente a la suscripción al representante legal designado y que cuenta con un único órgano de administración y representación, que será el representante legal designado mediante este documento.

Una vez formulada la declaración que antecede, el suscrito ha establecido, así mismo, los estatutos de la sociedad por acciones simplificada que por el presente acto se crea.

ESTATUTOS

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º. Forma.- La compañía que por este documento se constituye es una sociedad por acciones simplificada, de naturaleza comercial, que se denominará (WORKING PEOPLE ASESORES) SAS, regida por las cláusulas contenidas en estos estatutos, en la Ley 1258 de 2008 y en las demás disposiciones legales relevantes.

En todos los actos y documentos que emanen de la sociedad, destinados a terceros, la denominación estará siempre seguida de las palabras: “sociedad por acciones simplificada” o de las iníciales “SAS”.

Artículo 2º. Objeto social.- La sociedad tendrá como objeto principal (Asesorar procesos administrativos y trabajar con las contabilidades de diversas empresas). Así mismo, podrá realizar cualquier otra actividad económica lícita tanto en Colombia como en el extranjero.

La sociedad podrá llevar a cabo, en general, todas las operaciones, de cualquier naturaleza que ellas fueren, relacionadas con el objeto mencionado, así como cualesquiera actividades similares, conexas o complementarias o que permitan facilitar o desarrollar el comercio o la industria de la sociedad.

Artículo 3º. Domicilio.- El domicilio principal de la sociedad será la ciudad de (Barranquilla D.E.I.P.) y su dirección para notificaciones judiciales será la (Cra 43 No. 61 – 01 en el barrio Boston Departamento del Atlántico). La sociedad podrá crear sucursales, agencias o dependencias en otros lugares del país o del exterior, por disposición de la asamblea general de accionistas.

Artículo 4º. Término de duración.- El término de duración será indefinido.

Capítulo II

Reglas sobre capital y acciones

Artículo 5º. Capital Autorizado.- El capital autorizado de la sociedad es de CIEN MILLONES DE PESOS (100.000.oo), dividido en cien acciones de valor nominal de ($1.000.oo) cada una.

Artículo 6º. Capital Suscrito.- El capital suscrito inicial de la sociedad es de SESENTA MILLONES DE PESOS (60.000.000.oo), dividido en (60.000) acciones ordinarias de valor nominal de ($1.000.oo) cada una.

Artículo 7º. Capital Pagado.- El capital pagado de la sociedad es de VEINTE MILLONES DE PESOS ($ 20.000.000.oo), dividido en (20.000) acciones ordinarias de valor nominal de ($ 1.000.oo) cada una.

Parágrafo. Forma y Términos en que se pagará el capital.- El monto de capital suscrito se pagará, en dinero efectivo, dentro de los 24 meses siguientes a la fecha de la inscripción en el registro mercantil del presente documento.

Artículo 8º. Derechos que confieren las acciones.- En el momento de la constitución de la sociedad, todos los títulos de capital emitidos pertenecen a la misma clase de acciones ordinarias. A cada acción le corresponde un voto en las decisiones de la asamblea general de accionistas.

Los derechos y obligaciones que le confiere cada acción a su titular les serán transferidos a quien las adquiriere, luego de efectuarse su cesión a cualquier título.

La propiedad de una acción implica la adhesión a los estatutos y a las decisiones colectivas de los accionistas.

Artículo 9º. Naturaleza de las acciones.- Las acciones serán nominativas y deberán ser inscritas en el libro que la sociedad lleve conforme a la ley. Mientras que subsista el derecho de preferencia y las demás restricciones para su enajenación, las acciones no podrán negociarse sino con arreglo a lo previsto sobre el particular en los presentes estatutos.

Artículo 10º. Aumento del capital suscrito.- El capital suscrito podrá ser aumentado sucesivamente por todos los medios y en las condiciones previstas en estos estatutos y en la ley. Las acciones ordinarias no suscritas en el acto de constitución podrán ser emitidas mediante decisión del representante legal, quien aprobará el reglamento respectivo y formulará la oferta en los términos que se prevean reglamento.

Artículo 11º. Derecho de preferencia.- Salvo decisión de la asamblea general de accionistas, aprobada mediante votación de uno o varios accionistas que representen cuando menos el setenta por ciento de las acciones presentes en la respectiva reunión, el reglamento de colocación preverá que las acciones se coloquen con sujeción al derecho de preferencia, de manera que cada accionista pueda suscribir un número de acciones proporcional a las que tenga en la fecha del aviso de oferta. El derecho de preferencia también será aplicable respecto de la emisión de cualquier otra clase títulos, incluidos los bonos, los bonos obligatoriamente convertibles en acciones, las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, las acciones con dividendo fijo anual y las acciones privilegiadas.

Parágrafo Primero.- El derecho de preferencia a que se refiere este artículo, se aplicará también en hipótesis de transferencia universal de patrimonio, tales como liquidación, fusión y escisión en cualquiera

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