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Las instituciones del sector bancario


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2014  •  Síntesis  •  1.622 Palabras (7 Páginas)  •  289 Visitas

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Las instituciones del sector bancario

La clasificación de las instituciones del sector bancario

Según la LISB, el sector bancario está integrado por instituciones privadas e instituciones públicas, que a su vez se dividen en instituciones bancarias y no bancarias.

Las instituciones bancarias a su vez se dividen, según las actividades que pueden realizar, en Bancos Universales y Bancos Microfinancieros, los que a su vez pueden tener la categoría de bancos regionales

Las instituciones no bancarias son: las casas de cambio, los operadores cambiarios fronterizos y las personas que prestan servicios auxiliares o financieros a las instituciones bancarias.

Las instituciones bancarias

El sector bancario público comprende al conjunto de instituciones bancarias que se dedican a realizar de forma habitual actividades de intermediación financiera, en las cuales la República posea la mayoría de su capital social. Las entidades del sector bancario público estarán reguladas por la LISB solo en aquellos aspectos no contemplados en el marco legal que las cree y regule de forma particular.

Por su parte, el sector bancario privado comprende al conjunto de instituciones bancarias en cuyo capital social la República no posea mayoría accionaria, que se dedican a realizar de forma habitual actividades de intermediación financiera.

La clasificación de las instituciones del sector bancario según su actividad específica y su ámbito geográfico de acción

Banco Universal

Un Banco Universal es una institución bancaria autorizada a realizar todas las operaciones de intermediación financiera y todos sus servicios y operaciones conexas, sin más limitaciones que las expresamente establecidas en la LISB. Para constituirse y operar la ley le requiere un capital social mínimo suscrito y pagado de ciento setenta millones de bolívares (Bs. 170.000.000,00), si tiene su asiento principal en el Área Metropolitana de Caracas, así como en las ciudades de Guarenas, Guatire, San Antonio de los Altos, Carrizal, Los Teques, Los Valles del Tuy y en el Estado Vargas; y de ochenta y cinco millones (Bs. 85.000.000,00), si está situado en cualquier otra jurisdicción del país y, además, ha obtenido de Sudeban la calificación de banco regional.[216]

Banco Microfinanciero

Un Banco Microfinanciero es una institución bancaria cuyo objeto principal es fomentar, financiar o promover las actividades de producción de bienes y servicios de las pequeñas empresas industriales y comerciales, de la economía popular y alternativa, de los microempresarios y microempresas, otorgar créditos bajo parámetros de calificación y de cuantía diferentes al resto de las instituciones bancarias y realizar las demás actividades de intermediación financiera y servicios financieros compatibles con su naturaleza, salvo las prohibiciones previstas en la presente Ley. Para constituirse y operar la ley le exige un capital social mínimo suscrito y pagado de treinta y cinco millones de bolívares (Bs. 35.000.000,00).[217]

Según la ley las instituciones del sector bancario que realicen actos u operaciones ajenas a su objeto exclusivo previsto en la LISB y en la normativa prudencial que dicten Sudeban o el OSFIN, serán sancionadas con multa entre 1% y 3% de su capital social.[218]

Los bancos regionales

Son instituciones bancarias regionales, las autorizadas por Sudeban que cumplan los siguientes requisitos:

1. Tengan su asiento principal fuera del Área Metropolitana de Caracas y de las siguientes áreas geográficas: Guarenas, Guatire, San Antonio de los Altos, Carrizal, Los Teques, Los Valles del Tuy y el Estado Vargas.

2. Que más de un tercio (1/3) de sus oficinas no estén situadas en el Área Metropolitana de Caracas, Guarenas, Guatire, San Antonio de los Altos, Carrizal, Los Teques, Los Valles del Tuy y el Estado Vargas.

3. Que la mayoría de los miembros de su junta directiva estén domiciliados en el Estado que le sirva de sede principal a la institución bancaria.

4. Que destine más del cuarenta por ciento (40%) de los recursos que capten, al financiamiento de actividades económicas en zonas geográficas fuera del Área Metropolitana de Caracas y de Guarenas, Guatire, San Antonio de los Altos, Carrizal, Los Teques, Los Valles del Tuy y el Estado Vargas. Sudeban establecerá, mediante normas generales, previa la opinión vinculante del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional, los componentes del porcentaje de los financiamientos antes señalados.

La ley no contempla la figura de bancos microfinancieros regionales.

Sudeban, previa la opinión vinculante del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional, podrá exigir el cumplimiento de requisitos adicionales mediante normas de carácter general.[219]

Las instituciones no bancarias

Como ya se señaló, la LISB prevé la existencia de instituciones que operan en el sector bancario pero que no son instituciones bancarias. Estas son: las Casas de Cambio, los Operadores Cambiarios Fronterizos y otras instituciones auxiliares del sector bancario cuyas actividades se señalan más adelante.

Las Casas de Cambio

Las casas de cambio son aquellas instituciones que tienen como objeto realizar operaciones de cambio vinculadas al servicio de encomienda electrónica y otras operaciones cambiarias que hayan sido autorizadas por el Banco Central de Venezuela, con las limitaciones que ese organismo establezca. Incluirán en su denominación social la indicación "Casa de Cambio", la cual es de su uso exclusivo. Para operar la ley les requiere un capital social mínimo suscrito y pagado de un millón doscientos mil bolívares (Bs. 1.200.000,00).

Las Casas de Cambio constituirán y mantendrán una fianza de fiel cumplimiento expedida por una institución bancaria o una empresa de seguros, según lo

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