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LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR AGRARIO EN MÉXICO

carlos199207Trabajo23 de Noviembre de 2014

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO

CENTRO UNIVERSITARIO UAEM

VALLE DE TEOTIHUACÁN

DERECHO AGRARIO

“LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR AGRARIO EN MÉXICO”

LIC. EMILIO RODRIGES LOPEZ

4 ER SEMESTRE

INDICE

INTRODUCCION…………………………………………………………………………3

SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA ………………………………………..4

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO…………………………………………………….6

TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS…………………………………….…………7

REGISTRÓ AGRARIO NACIONAL……………………………………………………8

DELEGACIÓN DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL EN EL EDO. DE MÉXICO…………………………………………………………………....……..………9

PROCURADURÍA AGRARIA NACIONAL…………………...………………………..10

FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DEL FOMENTO EJIDAL………..……………12

COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA…………………………………………..……….15

CONCLUSIONES………………………………………………………………………..16

INTRODUCCION

SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA

(SRA)

Promueve la construcción de asociaciones entre ejidatarios e inversionistas, con el propósito de detonar el desarrollo rural nacional y el bienestar de las familias campesinas.

MISIÓN

Proporcionar certeza jurídica en la tenencia de la tierra a la población objetivo, a través del impulso al ordenamiento territorial y la regularización de la propiedad rural, así como elaborar políticas públicas que fomenten el acceso a la justicia y el desarrollo agrario integral, mediante la capacitación permanente y la organización de los sujetos agrarios como entes fundamentales del primer eslabón del proceso productivo nacional, para coadyuvar en las acciones sociales que propicien bienestar en el medio rural, con el consecuente cuidado en la preservación del medio ambiente y recursos naturales.

VISIÓN

Consolidar al Sector Agrario en un instrumento fundamental del proceso de modernización del medio rural, en un marco de justicia y equidad, que permita garantizar la seguridad jurídica a las diversas formas de la propiedad, la promoción de la organización y la capacitación a los sujetos agrarios, como medios para alcanzar el desarrollo rural integral.

OBJETIVO

La Secretaría de la Reforma Agraria se encarga de proporcionar certeza jurídica en la tenencia de la tierra a la población objetivo, a través del impulso al ordenamiento territorial y la regularización de la propiedad rural, así como elaborar políticas públicas que fomenten el acceso a la justicia y el desarrollo agrario integral.

Actualmente su secretario es Abelardo Escobar Prieto el cual entro en el año 2006 con el presidente Vicente Fox y a continuado en el periodo de Felipe Calderón Hinojosa.

Residencia

Algunas funciones de la secretaria de la reforma agraria.

• Aplicar los preceptos agrarios del artículo 27.

• Conceder o ampliar en términos de ley, las dotaciones o restituciones de tierra y aguas a los núcleos de población rural.

• Crear nuevos centros de población agrícola y dotarlos de tierras y aguas y de la zona urbana ejidal.

• Intervenir en la titulación y el parcela miento ejidal.

• Hacer y tener al corriente el Registro Agrario Nacional, así como el catastro de las propiedades ejidales, comunales e inafectables.

• Conocer de las cuestiones relativas a límites y deslinde de tierras ejidales y comunales.

• Hacer el reconocimiento y titulación de las tierras y aguas comunales de los pueblos.

• Resolver conforme a la ley las cuestiones relacionadas con los problemas de los núcleos de población ejidal y de bienes comunales, en lo que no corresponda a otras dependencias o entidades, con la participación de las autoridades estatales y municipales.

• Proyectar los programas generales y concretos de colonización ejidal, para realizarlos, promoviendo el mejoramiento de la población rural y, en especial, de la población ejidal excedente, escuchando la opinión de la Secretaría de Desarrollo Social.

• Manejar los terrenos baldíos, nacionales y demasías; entre otras funciones.

Para llevar a cabo dichas funciones la Secretaría de la Reforma Agraria cuenta con las siguientes unidades:

• Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural

• Subsecretaría de Política Sectorial

• Unidad de Asuntos Jurídicos

Su dirección electrónica es http://www.sra.gob.mx

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

Éstos son órganos federales dotados de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos, lo que los coloca en la calidad de tribunales jurisdiccionales.

Los tribunales agrarios están compuestos por un Tribunal Superior Agrario y los tribunales unitarios agrarios.

los tribunales unitarios a partir de su publicación en el Boletín Judicial Agrario;…”De igual forma, los artículos 18 y 19 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, señala como facultad del Tribunal Superior el establecer o modificar jurisprudencia, reiterando el requisito de votación mayoritaria de cuatro votos, y estableciendo detalladamente las reglas para la integración de jurisprudencia.“

El establecimiento de la jurisprudencia por parte del Tribunal Superior se hará conforme a las disposiciones siguientes:

I.- El magistrado ponente de la primera de las cinco sentencias que formen la jurisprudencia, propondrá el texto de la misma al Tribunal Superior para su consideración y aprobación en su caso;

II.- La referencia a cada una de las cinco sentencias que integren la jurisprudencia, contendrá el número y datos de identificación del expediente, la fecha de la sentencia, el número de votos aprobatorios en relación con el número de magistrados presentes, el nombre del magistrado ponente y el del secretario proyectista;

III.- La jurisprudencia será firmada por el Presidente y el Secretario General de Acuerdos;

IV.- Establecida la jurisprudencia, se comunicará a los tribunales unitarios por el Secretario General de Acuerdos;

V.- La jurisprudencia del Tribunal Superior será obligatoria para los tribunales unitarios, a partir de su publicación en el Boletín Judicial Agrario.”

TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS

(T.U.A)

Son competentes para conocer de los juicios de nulidad dictados por autoridades agrarias, que alteren, modifiquen o extingan un derecho o determinen la existencia de una obligación.

Tribunales unitarios agrarios, son competentes para conocer de los juicios de nulidad dictados por autoridades agrarias, que alteren, modifiquen o extingan un derecho o determinen la existencia de una obligación.- la nueva ley de reforma agraria, regula la existencia en la república, de los tribunales unitarios que conocen en forma exclusiva de todos aquellos asuntos relacionados con esa materia y entre las facultades que a esos tribunales se les otorgó, atento a lo establecido por el artículo 18, de la ley orgánica que los rige, está la de conocer de los juicios de nulidad contra las resoluciones dictadas por las autoridades agrarias, que alteren, modifiquen o extingan un derecho o determinen la existencia de una obligación, luego si con la orden girada por la autoridad agraria, se pretende modificar o extinguir un derecho de los quejosos, es inconcuso que lo procedente en el caso, es que se reclame ante el tribunal unitario agrario competente, la nulidad de tal mandamiento, esto es, que es necesario agotar el procedimiento que la ley natural prevé en defensa de los derechos que se estiman lesionados y sólo en el evento de que éste les resultara adverso, estarían en aptitud de ocurrir al juicio de garantías, por lo que, al no haberlo hecho así, se actualizó la causal de improcedencia que refiere la fracción xv, del artículo 73, de la ley de amparo. Primer tribunal colegiado del quinto circuito. Amparo en revisión 37/93. Hernán Luis pujol rochín y otros. 25 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor santa cruz Fernández. Secretario: Luis Humberto morales.

REGISTRO AGRARIO NACIONAL

(RAN)

MISIÓN

Brindar certeza jurídica a la propiedad social en México, a través del control de la tenencia de la tierra y de los derechos constituidos respecto de los ejidos y comunidades, mediante la función registral, el resguardo documental, asistencia técnica y catastral, en beneficio de los sujetos de derecho agrario y demás solicitantes del servicio.

VISIÓN

Ser un Órgano Registral y Catastral de vanguardia en la utilización de Tecnologías de Información, que otorgue plena certeza jurídica en la tenencia de la propiedad social, proporcionando

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