Instituciones Del Sector Agrario
reivax08082 de Marzo de 2014
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CENTRO UNIVERSITARIO UAEM VALLE DE TEOTIHUACAN
INSTITUCIONES DEL SECTOR AGRARIO EN MÉXICO
DERECHO AGRARIO
ALUMNO.ANTONIO ACO ESPINOSA
PROF.LIC. EMILIO RODRIGUEZ
FECHA DE ENTREGA 31-05-12
INTRODUCCIÓN
Es el organismo encargado de llevar a cabo el derecho agrario, fue creada por publicación en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de diciembre de 1974.
Esta Secretaría es una Secretaría de Estado, dependiente del poder ejecutivo federal, que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones y facultades que expresamente le ordene el Art. 27 de la constitución, la ley agraria, la ley orgánica de la administración pública federal y otras leyes, así como reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República
RAN (REGISTRO AGRARIO NACIONAL)
SRA (SECRETARIA DELA REFORMA AGRARIA)
FOFONAFE (FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE FOMENTO EJIDAL)
PA (PROCURADURIA AGRARIA)
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
TRIBUNALSUPERIOR AGRARIO
CONAGUA (COMICION NACIONAL DE AGUA)
Secretaría de la Reforma Agraria (México)
La Secretaría de la Reforma Agraria de México es una Secretaría de Estado, dependiente del Poder Ejecutivo Federal que según la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su Artículo 41 le corresponde el ejercicio de las atribuciones y facultades que expresamente señala el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la cual se establecen las condiciones del derecho de los trabajadores del campo a la posesión de la tierra que trabajan.
Organigrama
Para llevar a cabo dichas funciones la Secretaría de la Reforma Agraria cuenta con las siguientes unidades:
Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Subsecretaría de Política Sectorial
Unidad de Asuntos Jurídicos
Órganos Administrativos Desconcentrados y Entidades
Para llevar a cabo dichas funciones, la Secretaria con las siguientes unidades:
Registro Agrario Nacional
Procuraduría Agraria
Fondo Nacional de Fomento Ejidal
Funciones
Aplicar los preceptos agrarios del artículo 27.
Conceder o ampliar en términos de ley, las dotaciones o restituciones de tierra y aguas a los núcleos de población rural.
Crear nuevos centros de población agrícola y dotarlos de tierras y aguas y de la zona urbana ejidal.
Intervenir en la titulación y el parcelamiento ejidal.
Hacer y tener al corriente el Registro Agrario Nacional, así como el catastro de las propiedades ejidales, comunales e inafectables.
Conocer de las cuestiones relativas a límites y deslinde de tierras ejidales y comunales.
Hacer el reconocimiento y titulación de las tierras y aguas comunales de los pueblos.
Resolver conforme a la ley las cuestiones relacionadas con los problemas de los núcleos de población ejidal y de bienes comunales, en lo que no corresponda a otras dependencias o entidades, con la participación de las autoridades estatales y municipales.
Proyectar los programas generales y concretos de colonización ejidal, para realizarlos, promoviendo el mejoramiento de la población rural y, en especial, de la población ejidal excedente, escuchando la opinión de la Secretaría de Desarrollo Social.
Manejar los terrenos baldíos, nacionales y demasías; entre otras funciones.
Desde las reformas constitucionales de 1992, estas atribuciones son ejercidas por los Tribunales Agrarios, en los expedientes que quedaron en trámite al suprimirse el rezago agrario.
Secretaría de la Reforma Agraria (SRA) promueve la construcción de asociaciones entre ejidatarios e inversionistas, con el propósito de detonar el desarrollo rural nacional y el bienestar de las familias campesinas.Se trata de atraer capitales que estimulen el potencial de los ejidos y comunidades del país, en los que se concentra más de la mitad del territorio nacional, es decir 103.5 millones de hectáreas, de las cuales 9 de cada 10 están certificadas y debidamente documentadas. La campaña alienta a los empresarios a invertir en el campo en asociación con los campesinos, aprovechando las condiciones de certeza jurídica en la tenencia de la tierra que hay en la mayoría de los núcleos agrarios.Es de destacar el potencial de la propiedad social, en la cual se pueden desarrollar proyectos turísticos o ecoturísticos, ya que en ella está el 83 por ciento de las selvas y bosques, el 74 por ciento de la biodiversidad y las dos terceras partes de los litorales del país.Pero además, hay ejidos y comunidades cercanos a las ciudades, por lo que están en posibilidades de contribuir al desarrollo urbano ordenado, así como en proyectos inmobiliarios y de vivienda.También sobre la propiedad social se puede desarrollar infraestructura, como por ejemplo carreteras, electricidad o presas.Todo ello sin dejar de lado que los ejidos y comunidades mantienen su vocación para las actividades agropecuarias y, con la capacidad de las familias campesinas, tienen lo necesario para que la producción de alimentos crezca y mejore en el país. Se fomenta que los campesinos sean parte de los proyectos de inversión y se beneficien de ellos para mejorar sus condiciones de vida, que los empresarios aprovechen las oportunidades de inversión que hay en ejidos y comunidades y que una asociación equitativa es en beneficio de todos. Origen de la Cuestión Agraria en MéxicoPara entender las peculariedades del agro mexicano es preciso hacer un poco de historia, así sea a grandes pinceladas. Conviene advertir que, sin pretender que el de México sea un caso único en la historia universal, sí representa el de una fusión muy eficaz de las formas prehispánicas de poseer y explotar la tierra con las modalidades que en esta materia prevalecían en España a principios del siglo XVI. Esta singular adaptación de las tradiciones de un país con las normas de otro explica la existencia y permanencia de la propiedad social de la tierra, así como de la constante lucha para mantenerla como una opción de vida y de organización para la producción agropecuaria.Trasformación Institucional
La reforma al Artículo 27 constitucional del 6 de enero de 1992, fue seguida por la promulgación de dos ordenamientos fundamentales: la Ley Agraria y la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, ambas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 1992. La primera determinó la creación de la Procuraduría Agraria, como organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y la transformación del Registro Agrario Nacional, en un órgano desconcentrado de la SRA. Mediante la segunda se crearon los Tribunales Agrarios, como órganos federales dotados de plena jurisdicción y anatomía, para dictar sus fallos en materia agraria en todo el territorio nacional. La Ley Agraria fue reformada y adicionada por decreto publicado el 9 de julio de 1993, fecha en que también se publicaron las reformas y adiciones a la Ley Orgánica de losTribunalesAgrarios.Otros ordenamientos importantes promulgados son el Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria (30 de marzo de 1992) reformado en dos ocasiones: 30 de marzo de 1993 y 28 de diciembre de 1996; el Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios (13 de mayo de 1992) reformado el 12 de julio de 1993 y el 13 de julio de 1994, y el Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional (11 de agosto de 1992) reformado el 27 de abril de 1993. Destacan por su importancia del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos (6 de enero de 1993), el nuevo Reglamento Interior de la SRA (11 de julio de 1995) Y EL Reglamento De la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (11 de enero de 1996).MisiónProporcionar certeza jurídica en la tenencia de la tierra a la población objetivo, a través del impulso al ordenamiento territorial y la regularización de la propiedad rural, así como elaborar políticas públicas que fomenten el acceso a la justicia y el desarrollo agrario integral, mediante la capacitación permanente y la organización de los sujetos agrarios como entes fundamentales del primer eslabón del proceso productivo nacional, para coadyuvar en las acciones sociales que propicien bienestar en el medio rural, con el consecuente cuidado en la preservación del medio ambiente y recursos naturales.
VisiónConsolidar al Sector Agrario en un instrumento fundamental del proceso de modernización del medio rural, en un marco de justicia y equidad, que permita garantizar la seguridad jurídica a las diversas formas de la propiedad, la promoción de la organización y la capacitación a los sujetos agrarios
ObjetivoLa Secretaría de la Reforma Agraria se encarga de proporcionar certeza jurídica en la tenencia de la tierra a la población objetivo, a través del impulso al ordenamiento territorial y la regularización de la propiedad rural, así como elaborar políticas públicas que fomenten el acceso a la justicia y el desarrollo agrario integral.ProgramasFondo de Tierraso Impulsar la circulación de la tierra promoviendo el beneficio de los adultos mayores en el campo, a través del arraigo de Jóvenes Emprendedores Rurales
RAN
El Registro Agrario Nacional, órgano desconcentrado de la Secretaría de la Reforma Agraria, se encarga del control de la tenencia de la tierra ejidal y comunal, y de brindar la seguridad jurídica documental, derivada de la aplicación de la Ley Agraria.
En
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