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Las personas físicas y las personas morales están obligadas al pago del impuesto que realicen actividades


Enviado por   •  10 de Abril de 2016  •  Ensayos  •  1.515 Palabras (7 Páginas)  •  434 Visitas

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Articulo 1

Las personas físicas y las personas morales están obligadas al pago del impuesto que realicen actividades  como que enajenen bienes  ósea que vendan algo o que presenten servicios, que otorguen el uso o goce temporal de bienes aquí puede ser como cuando rentan algo y cuando importen bienes o servicios.  

La tasa es del 16 %, se podrá trasladar el impuesto a las personas que reciban los servicios esto quiere decir que sería el cobro a cargo desglosado el 16%.

Para el acredita miento y el pago del impuesto el contribuyente pagara la diferencia que existe entre el impuesto a su cargo y el que se hubiera trasladado esto siempre que sea acreditable , el contribuyente en este caso tiene que reducir del impuesto a su cargo, el impuesto que se le hubiere retenido

Las personas obligadas a retener son las instituciones de crédito también las personas morales que reciban servicios personales o que adquieran desperdicios. La retención se efectuara al momento que se pague el precio por la contraprestación

Las personas que no están obligadas a retener son las personas físicas y morales por la importación de bienes. Se consideran que están efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban el efectivo, en bienes o en servicios, cuando se pague con cheque el precio o contraprestación se considera que estos fueron efectivamente pagados

Articulo 2

En este artículo habla sobre los actos o actividades a las que al calcular el impuesto la tasa será del 0% o en ciertos casos será del 16%. En los casos de enajenaciones de animales y vegetales que no estén industrializados a menos que sea hule, perros, gatos y pequeñas especies que sean mascotas estas si será la tasa del 16 % y en el caso de la  madera no  se considera como que este industrializada así que esta será del 0%.

También las medicinas y productos alimenticios a excepción de  las bebidas que son diferentes que la leche como jugos, néctares y los concentrados de frutas y verduras también se tomaran  la tasa del 16%.

En el caso de  los jarabes o concentrados que se utilizan para la preparación de refresco que se vendan en envases abiertos utilizando aparatos electrónicos, esto quiere decir todo aquello que al diluirse permitan obtener refresco será tomada la tasa del 16%.

En el caso del caviar, salmón ahumado y angulas estas también gravan al 16%, al igual que el saborizante, micro encapsulado y aditivo alimenticio al igual que los chicles, alimentos para las mascotas del hogar la taza tomada es del 16%.

El hielo y agua no gaseosa ni compuesta que sea mayor de diez litros si será tomada la tasa del 0% y en el caso que sea menos de diez litros esta  tomara la tasa del 16%.

El ixtle, palma y lechuguilla es uno más que se gravara al 0%. Los tractores para accionar implementos agrícolas estos también se gravan al 0% sin embargo  los de oruga , también las llantas para los tractores, arados, cosechadoras, las espolvoriadoras para rociar etc. esto quiere decir todo los aparatos que se utilizan para la tierra se usara la tasa del 16%

En el caso de  los fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas estos se gravan a la tasa del 0% siempre que su destino sea para utilizarlos en la agricultura o ganadería. También será la tasa del 0% para los invernaderos hidropónicos y equipos integrados.

El oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas y ornamentales y lingotes cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80% será la tasa del 0%. los libros periódicos y revistas que editen los mismos contribuyentes se tomara la tasa del 0% , sin embargo no quedan comprendidas dentro del concepto de libros las publicaciones periódicas amparadas bajo el mismo título o denominación y con diferente contenido estas si tendrá una tasa del 16% , se considera que forma parte del libro los materiales complementarios que se acompañen a ellos cuando no sea posible la comercialización por separado , pero cuando no sean complementarios al libro y se pueden comercializar independientemente del libro este si tomara la tasa del 16%.

La tasa del 16 % se aplicara a todos los alimentos ya sean que se preparen en la casa o que se consuman en un establecimiento o ya sea que los pidan para llevar o para entrega a domicilio esto se tomara la tasa indicada.

La prestación de servicios independientes estos tendrán la misma tasa sin embargo los servicios prestados directamente a los agricultores y ganaderos ya sea cuando realizan un pozo, el alumbramiento etc. estos serán de la tasa del 0% así como también los de molienda o trituración de maíz, los de pasteurización de leche etc.

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