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Lectura complemento de laboral: “La evolución del modelo de aseguramiento en riesgos laborales”


Enviado por   •  22 de Febrero de 2023  •  Informes  •  543 Palabras (3 Páginas)  •  33 Visitas

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LECTURA COMPLEMENTO DE LABORAL: “LA EVOLUCIÓN DEL MODELO DE ASEGURAMIENTO EN RIESGOS LABORALES”

La esencia de la protección social del riesgo laboral consiste en la prevención de los riesgos y en la reparación de los daños.

El sistema de seguridad social se formalizó en la Ley 57 de 1915, donde se estableció el primer sistema de seguro obligatorio para garantizar el reconocimiento y pago de las prestaciones derivadas de los accidentes de trabajo e instauró responsabilidades para los empleadores.

En 1948 comenzó a funcionar el Instituto Colombiano de los Seguros Sociales encargado de brindar cobertura para la enfermedad general y maternidad de los trabajadores particulares, mientras la Caja Nacional de previsión tenia a cargo el cubrimiento de los servicios de salud. Solo fue hasta 1965 que el ICCS asumió las prestaciones de los trabajadores victimas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; En 1971 se extendió la cobertura a los trabajadores independientes y sus familias. En 1975 el ICCS creó su Departamento Nacional de Salud Ocupacional.

Terminando el sigo XX con el artículo 48 de la constitución de 1991 se expidió la Ley 100 de 1993 que creo el Sistema de Seguridad social integral.

1. El mecanismo asegurador del sistema general de riesgos laborales

Decreto 1295 de 1994, Ley 776 de 2002 y ley 1562 de 2012.

El hito más importante se encuentra en su concepción como un modelo de aseguramiento que trae como beneficios: El seguro de riesgos laborales implica transferencia del riesgo del empleador a la ARL, fortalece la necesidad de generalizar una cultura preventiva dentro de la organización laboral y los empleadores hoy encuentran un sistema activo y competitivo.

La regla general de responsabilidad por causación de un daño consiste en que quien lo genera debe repararlo, sin embargo, en materia de riesgos laborales este principio no es aplicable, pues requiere probar que el empleador es el agente generador del riesgo.

Noción de responsabilidad objetiva por el empleador por el riesgo creado o riesgo de exposición, de manera que: la responsabilidad objetiva no se funda en que el responsable haya obrado injustamente, uno en que está obligado a soportar en virtud de la ley el riesgo de producir un daño para otro unido a una actividad autorizada.

El empleador no debe responder de manera individual por una labor que representa un bien colectivo, como el trabajo, por ello, cuando se realiza el siniestro laboral se recurre a una indemnización del daño tarifada, se trata de una indemnización cuyo valor esta precisamente señalado en la ley.

Los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales son producto de una actividad común de todos los empleadores, por tanto, su reparación debe ser responsabilidad de todos ellos.

El riesgo laboral hace parte de la actividad aseguradora porque implica:

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