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Legislaciuon Laboral


Enviado por   •  17 de Febrero de 2015  •  1.199 Palabras (5 Páginas)  •  172 Visitas

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TEMA VI:

Prestaciones Laborales

Las prestaciones laborales son aquellas que nacen en consecuencia de la terminación de la relación laboral o contrato de trabajo, con la observación de que dicha relación laboral haya perdurado de 3 meses en adelante y su terminación se haya producido con responsabilidad (Arts. 67-74), en nuestra legislación se trata del preaviso y el auxilio de cesantía contenidos entre los Art.80 al 86, estos artículos a su vez amparan otros tipos de prestaciones laborales que se aplican para casos especiales como es la asistencia económica, la cual aplica para los casos expuestos en el Art.82 y la compensación por jubilación (pensión) en el Art. 83 del Código Laboral de la República Dominicana.

Concepto Preaviso Auxilio de cesantía.

Preaviso

Es un aviso previo que la persona trabajadora debe dar a la persona empleadora cuando renuncia, o la persona empleadora debe darle a la persona trabajadora cuando lo va a despedir sin tener justa causa para hacerlo. Este derecho solamente se otorga en los contratos por tiempo indefinido y se aplica de la siguiente forma:

1. Antes de los tres meses no hay obligación de dar preaviso pues se trata del período de prueba.

2. Si tiene más de 3 meses pero menos de 6 meses de labores, debe darse 1 semana de preaviso.

3. Si tiene más de 6 meses pero menos de 1 año de labores, debe darse 15 días de preaviso.

4. Después de 1 año de labores debe darse 1 mes de preaviso.

El auxilio de cesantía, previsto en el art. 20 del C.T. es la suma proporcional al tiempo de servicio prestado, que corresponde al trabajador cuyo contrato de por tiempo indefinido concluye por desahucio.

La institución de auxilio de cesantía se justifica por los beneficios que representa para el trabajador; por los propósitos mismos que persigue, de protección del obrero contra el desempleo y contra las consecuencias que conlleva la inestabilidad en el trabajo. En tanto mayor tiempo más viejo es el contrato y guarda relación más con la antigüedad del servicio prestado que con las condiciones pactadas o la eficiencia del trabajador.

El auxilio de cesantía Es un derecho que tienen las personas trabajadoras a ser indemnizados en caso de terminación de la relación laboral con responsabilidad patronal. Es el equivalente al seguro de desempleo que existe en otros países. Su objetivo es asegurar a la persona trabajadora que es despedida con una cantidad mínima para mantenerse mientras encuentra otro trabajo.

Derechos adquiridos.

Los Derechos Adquiridos, los cuales a diferencia de las prestaciones, nacen desde el momento que se empieza a desarrollar la relación laboral, es decir, desde el momento que inicia a trabajar y no importa de la manera en que haya terminado la relación laboral estos deberán ser pagados, la única observación que se debe de tener en cuenta es que al ser adquiridos mientras se desarrolla la relación laboral para algunos de estos derechos se necesita un mínimo de tiempo laborado para ser adquiridos.

En estos Derechos están las Horas Extras, el por ciento de Jornada Nocturna, las Comisiones, los Sueldos, las Vacaciones Anuales, el Salario de Navidad y la Participación en las Utilidades de la Empresa.

Las vacaciones anuales, se adquieren a partir de un (1) año de trabajo ininterrumpido pero en caso de terminación de contrato de trabajo antes de que se cumpla el año, solo se pagara las vacaciones adquiridas si se brindó servicio por más de 5 meses (Art. 179,180 y 184).

El Salario de Navidad se adquiere a partir del inicio de la relación laboral y equivale a la duodécima parte de los salarios ordinarios

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