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Legislación. Fianza


Enviado por   •  17 de Octubre de 2020  •  Informes  •  964 Palabras (4 Páginas)  •  68 Visitas

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GARANTÍAS PERSONALES:

Obligación que adquiere un tercero de cancelar la obligación del deudor en dado caso que este incumpla con sus compromisos de pago. Algunas garantías personales son:

Fianza:

Esta es una obligación accesoria en donde una o más personas se obligan a pagar si el deudor titular incumple. El tercero debe tener capacidad de pago, suficientes bienes para responder por la obligación y además, residir en el país.

Para la constitución de la fianza se puede hacer mediante un documento privado sin etiquetas especiales.

La fianza puede tener un valor específico (con o sin límite), también puede ser solidaria y cuando es en esta modalidad el fiador debe cancelar la totalidad del restante del crédito.

Solidaridad:

Es una asociación jurídica que en contra las partes y por la cual el prestamista puede exigir a los deudores de una obligación que esta sea pagada en su totalidad.

Los deudores solidarios o codeudores cumplen la función de conceder al prestamista la garantía sobre la obligación del deudor.

Aval:

Es una garantía cambiaria, o sea, mediante la cual se garantiza el pago total o parcial de un título valor.

En esta garantía es necesario que exista 1. El avalista: voluntad de otorgar la garantía. 2. El avalado: obligado al pago del título valor. 3. El beneficiario: entidad en la que se constituye el título valor.

El aval puede garantizar el pago total o parcial del título, pero se debe expresar que tipo de pago será, si no está expresado se entiende porque será por el valor total.

GARANTÍAS REALES:

Son aquellas que afectan un bien específico, otorgando los derechos sobre el mismo al prestamista o acreedor. Estas garantías pueden ser constituidas por el deudor titular o por un tercero, siempre y cuando en cualquiera de los casos sea el propietario del bien. Algunas garantías reales son:

Hipoteca:

Es un contrato mediante el cual se constituye una contribución o gravamen a la propiedad de un inmueble para el pago de una obligación, es decir, si no se cumple con el pago del crédito se efectuará este con la venta forzada del bien.

La hipoteca debe celebrarse mediante escritura pública (en el caso de los terceros de inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos).

Anticresis:

Mediante esta garantía el deudor o tercero da al prestamista o acreedor la posesión de un bien de su propiedad para que obtenga todos los derechos sobre este y los aplique al pago de la obligación y a sus intereses generados.

El acreedor que recibe el bien está en la obligación de hacerlo producir y pagar los impuestos que lo graven y los gastos que se generen.

Hay dos tipos de anticresis, civil: solamente recae sobre inmuebles; comercial: recae sobre todo tipo de bienes.

Prenda:

Consiste en gravar el derecho de propiedad sobre bienes muebles, afectándolos al pago de la obligación puede ser del deudor titular o de un tercero, siempre y cuando estos sean los propietarios del bien.

Las prendas con tenencia se realizan por acuerdo entre las partes y para esto deberá solicitarse al deudor o tercero la entrega del bien (gastos del bien estarán a cargo del deudor).

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