Ley Busto
ELY_ORMENO5 de Septiembre de 2014
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Alumnos
LA LEY BUSTO
Nº 19.631
Alumna:
Elizabeth Ormeño Bravo
Carrera Ingeniería de Ejecución en Administración de Empresas Mención Recursos Humanos
Docente;
Germán Cabrera Cuevas
Ley Busto
“Cotizaciones Previsionales al día, un derecho de trabajadores y trabajadoras”
La Ley Nº 19.631, publicada en el Diario Oficial el 28 de septiembre de 1999,
conocida como “Ley Bustos”, obliga a los empleadores(as) a pagar las
cotizaciones previsionales adeudadas al trabajador(a) como requisito para
despedirlo.
La Ley Bustos se aplica a todos los trabajadores(as) sin excepción, incluidos
los temporeros(as) y trabajadores(as) de casa particular.
Para que sea válido el despido, el empleador(a) debe acompañar al aviso de
término de contrato, los certificados que acrediten que tiene pagadas las
siguientes cotizaciones previsionales:
• Cotizaciones de pensiones, AFP o INP.
• Cotizaciones de salud, Fonasa o Isapre.
• Cotizaciones del seguro de cesantía (Ley Nº19.728), si correspondiere.
Tendrá que presentar las respectivas planillas de pago.
El empleador(a) debe comprobar que todas estas cotizaciones están pagadas
para proceder al despido, de lo contrario éste no pondrá término al contrato de
trabajo. Ello significa que el empleador(a) tendrá que continuar pagando al
trabajador(a) afectado las remuneraciones y demás prestaciones contempladas
en el contrato de trabajo, hasta que haya convalidado debidamente el despido.
Causales De Despido
La obligación de pagar las cotizaciones previsionales del trabajador(a) antes de
despedirlo opera cuando el contrato de trabajo termina por las siguientes
causales:
• Las del artículo 159, Nºs 4, 5 y 6 del Código del Trabajo, que corresponden a:
- Vencimiento del plazo del contrato de trabajo.
- Conclusión o término del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
- Caso fortuito o fuerza mayor.
• Las del artículo 160, que corresponden a:
- Las causales imputables al trabajador(a), es decir, aquellas en las que se
establece negligencia, falta de probidad, abandono del trabajo, etc.
• Las del artículo 161,que corresponden a:
- Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, o desahucio.
Esta ley no se aplicará cuando la causa de término de contrato sea la renuncia
voluntaria o el mutuo acuerdo entre el empleador(a) y el trabajador(a).
¿Qué Hacer?
Si el empleador(a) despide al trabajador(a) sin haber pagado las cotizaciones
previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al despido, éste
debe hacer la denuncia ante la Inspección del Trabajo que corresponda al
domicilio de la empresa.
¿Obligaciones Del Empleador?
El empleador(a) que ha puesto término a la relación laboral sin haber pagado
las respectivas cotizaciones previsionales, tendrá la obligación de:
• Pagar al trabajador(a) la totalidad de las remuneraciones e imposiciones del período comprendido entre la fecha del despido y aquella en que efectivamente pagó las cotizaciones adeudadas y así lo acreditó. El trabajador(a) no estará obligado a trabajar durante tal período.
• El empleador(a) no puede dejar sin efecto el despido en forma unilateral, sólo podrán hacerlo ambas partes de común acuerdo. En tal caso,
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