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Ley De Ahorro Y Credito Publico


Enviado por   •  2 de Noviembre de 2014  •  1.624 Palabras (7 Páginas)  •  201 Visitas

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PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LA UNIÓN

Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter por su digno conducto ante esa Honorable Asamblea, la presente iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

El sector de ahorro y crédito popular proporciona una oportunidad para otorgar servicios financieros a los sectores y comunidades de México que se encuentran alejadas. Dicho sector se ha venido desarrollando con gran dinamismo y las entidades que lo componen se encuentran en proceso de expansión, como es el caso de las Sociedades Financieras Populares, las Sociedades Financieras Comunitarias y las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

Las Sociedades Financieras Populares, las Sociedades Financieras Comunitarias y las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo son entidades que tienen como propósito fomentar el ahorro popular y expandir el acceso al crédito hacia sectores que no se han visto favorecidos con la oferta de los servicios de la banca comercial.

En este tenor, se reconoce la importancia de incrementar el acceso a servicios financieros de calidad para los mencionados sectores, con la finalidad de mejorar el nivel de vida de la población y fomentar el crecimiento económico del país.

Por ello, se propone esta Iniciativa para impulsar el desarrollo del sector de ahorro y crédito popular, especialmente el que concierne a las Sociedades Financieras Populares, las Sociedades Financieras Comunitarias y las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, mediante la incorporación de mecanismos que les permitan ampliar su cobertura y participar de mejor forma en las acciones de inclusión financiera que se han llevado a cabo en otros ámbitos financieros, como en el caso de las instituciones de crédito.

Lo anterior, sin lugar a dudas propiciará que más mexicanos accedan a créditos que les permitan realizar sus proyectos productivos en distintos ámbitos de la economía, y se mejorarán las condiciones de otorgamiento de los mismos.

Esta iniciativa propone incluir en la Ley de Ahorro y Crédito Popular y en la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, la

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posibilidad de que las Sociedades Financieras Populares, las Sociedades Financieras Comunitarias y las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo puedan contratar con terceros la prestación de servicios necesarios para su operación, así como celebrar comisiones para realizar tales operaciones a nombre y por cuenta de dichas Sociedades.

Esta previsión no solo generará grandes beneficios a la población, pues permite acercar más y mejores productos y servicios financieros a sus comunidades, fomentando el ahorro en tiempo y dinero; sino que también beneficia a los terceros que sean contratados por las Sociedades Financieras Populares, las Sociedades Financieras Comunitarias y las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo para prestar tales servicios.

Esta adición causará un impacto favorable en la estrategia que se lleva a cabo en materia de inclusión financiera, especialmente para la población que se ubica en las zonas más alejadas del país.

Asimismo, la presente iniciativa propone establecer límites individuales y agregados a las operaciones que se realicen a través de los comisionistas, a efecto de disminuir riesgos para los usuarios de las Sociedades Financieras Populares, de las Sociedades Financieras Comunitarias y de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

Aunado a esto, en el afán de una mayor seguridad jurídica, se faculta a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para ordenar la suspensión parcial o total, temporal o definitiva, de la prestación de dichos servicios o comisiones en caso de incumplimiento a la Ley.

Se establece expresamente que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores puede solicitar a los prestadores de servicios, por conducto de las Sociedades Financieras Populares, de las Sociedades Financieras Comunitarias y de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, información y documentación respecto de los servicios que provean, así como realizar visitas de inspección y decretar las medidas que estime necesarias para asegurar la continuidad de los servicios que las Sociedades proporcionan a sus clientes.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores estará facultada, en todo momento, para efectuar actos de supervisión respecto de los prestadores de servicios o comisionistas que las Sociedades contraten, facultando a las Federaciones en el caso de las Sociedades Financieras Populares y de las Sociedades Financieras Comunitarias, así como al Comité de Supervisión Auxiliar tratándose de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, para llevar a cabo una supervisión auxiliar respecto de esos terceros.

Aunado a todo lo anterior, ante la obligación del Estado de observar las bases y principios que deben prevalecer en el ejercicio del derecho de acceso a la información, así como la

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garantía de protección de los datos personales, resulta pertinente adecuar

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