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Ley del ahorro y crédito popular


Enviado por   •  21 de Marzo de 2015  •  Tesis  •  928 Palabras (4 Páginas)  •  151 Visitas

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Ley del ahorro y crédito popular

[Artículo 97]

Artículo 97. A partir de la fecha en que se admita la demanda de concurso mercantil de alguna Sociedad Financiera Popular, en los términos del Artículo 96, fracción III, ésta deberá suspender la realización de cualquier tipo de operaciones.

El Comité de Protección al Ahorro o la Comisión, podrá solicitar al juez la implementación de las medidas cautelares o de apremio necesarias. Corresponderá al Comité de Protección al Ahorro o a la Comisión proponer al juez la designación, remoción o sustitución, en su caso, del síndico del concurso mercantil de una Sociedad Financiera Popular.

Las propuestas de enajenación que presente el síndico, con la aprobación del Comité de Protección al Ahorro, no podrán ser objetadas por la Sociedad Financiera Popular.

Cuando se declare el concurso mercantil de una Sociedad Financiera Popular, el procedimiento se iniciará en todos los casos en la etapa de quiebra.

(Artículo reformado y reubicado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2009)

Título Tercero De las Federaciones, Medidas Correctivas y del Fondo de Protección (Título reformado en su denominación mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2009)

Capítulo VI Del Fondo de Protección (Capítulo adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2009)

Sección Primera De la constitución (Sección adicionada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2009)

[Artículo 98]

Artículo 98. Las Sociedades Financieras Populares deberán participar en el sistema de protección a ahorradores denominado Fondo de Protección, en los términos de esta Ley.

El Fondo de Protección publicará semestralmente en el Diario Oficial de la Federación, la lista de Sociedades Financieras Populares que participen en dicho fondo.

(Artículo reformado y reubicado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2009)

[Artículo 99]

Artículo 99. El Gobierno Federal, a través de la Secretaría, constituirá un fideicomiso que se denominará Fondo de Protección de Sociedades Financieras Populares y de Protección a sus Ahorradores, que para efectos de esta Ley se denomina como Fondo de Protección.

El Fondo de Protección tendrá como finalidad realizar operaciones preventivas tendientes a evitar problemas financieros que puedan presentar dichas sociedades, así como procurar el cumplimiento de obligaciones relativas a los depósitos de ahorro de sus Clientes, en los términos y condiciones que esta Ley establece.

La constitución del fideicomiso por el Gobierno Federal deberá efectuarse en una institución de banca de desarrollo, quien actuará como institución fiduciaria. Dicho fideicomiso no tendrá el carácter de entidad de la administración pública federal ni de fideicomiso público y, por lo tanto, no estará sujeto a las disposiciones aplicables a dichas entidades.

(Artículo reformado y reubicado mediante

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