Ley De Sociedades Cooperativas
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LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 1994
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 13-08-2009
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed:
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
D E C R E T O
"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS
Título I
Capítulo Unico
Disposiciones Generales
Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto regular la constitución, organización, funcionamiento y
extinción de las Sociedades Cooperativas y sus Organismos en que libremente se agrupen, así como los
derechos de los Socios.
Sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en el territorio
nacional.
Artículo reformado DOF 13-08-2009
Artículo 2.- La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas
físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua,
con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de
actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I.- Organismos cooperativos, a las uniones, federaciones y confederaciones que integren las
sociedades cooperativas, y
II.- Sistema Cooperativo, a la estructura económica y social que integran las sociedades cooperativas
y sus organismos. El Sistema Cooperativo es parte integrante del Movimiento Cooperativo Nacional.
Artículo 4.- El Movimiento Cooperativo Nacional comprende al Sistema Cooperativo y a todas las
organizaciones e instituciones de asistencia técnica del cooperativismo a nivel nacional. Su máximo
representante será el Consejo Superior del Cooperativismo.
LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 13-08-2009
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Artículo 5.- Se consideran actos cooperativos los relativos a la organización y funcionamiento interno
de las sociedades cooperativas.
Artículo 6.- Las sociedades cooperativas deberán observar en su funcionamiento los siguientes
principios:
I.- Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios;
II.- Administración democrática;
III.- Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios si así se pactara;
IV.- Distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios;
V.- Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria;
VI.- Participación en la integración cooperativa;
VII.- Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociación
religiosa, y
VIII.- Promoción de la cultura ecológica.
Artículo 7.- El importe total de las aportaciones que los socios de nacionalidad extranjera efectúen al
capital de las sociedades cooperativas, no podrá rebasar el porcentaje máximo que establece la Ley de
Inversión Extranjera.
Los extranjeros no podrán desempeñar puestos de dirección o administración en las sociedades
cooperativas, además de que deberán cumplir con lo preceptuado por la fracción I del
...