LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO
elvizcarraTesis6 de Septiembre de 2012
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LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO
(Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2009 y corregida por Fe de erratas del 21 de agosto de 2009).
LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES
COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO
Indice
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Único
TITULO SEGUNDO
DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO
Capítulo I
Del registro
Capítulo II
De la autorización
Capítulo III
De las operaciones
Sección Primera
Del nivel de operaciones básico
Sección Segunda
De los Niveles de Operación I a IV
Sección Tercera
De las disposiciones comunes
TITULO TERCERO
DE LA ORGANIZACIÓN Y DE LA REGULACIÓN DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO CON NIVELES DE OPERACIÓN I A IV
Capítulo I
De la organización
Capítulo II
De la Regulación
Sección Primera
De la regulación prudencial
Sección Segunda
De la contabilidad y auditoría externa
TITULO CUARTO
DEL FONDO DE PROTECCIÓN
Capítulo I
De la constitución del Fondo de Protección
Capítulo II
Del Comité Técnico
Capítulo III
Otras disposiciones del Fondo de Protección
Capítulo IV
Del Comité de Supervisión Auxiliar
Capítulo V
De la protección al ahorro cooperativo y del Comité de Protección al Ahorro Cooperativo
Sección Primera
De la protección al ahorro cooperativo
Sección Segunda
Del Comité de Protección al Ahorro Cooperativo
TÍTULO QUINTO
DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES
Capítulo I
De la inspección y vigilancia
Capítulo II
De las medidas correctivas
Capítulo III
De la intervención con carácter de gerencia
Capítulo IV
De la liquidación forzosa y de la revocación de la autorización
TÍTULO SEXTO
DE LA ESCISIÓN, FUSIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN O CONCURSO MERCANTIL
Capítulo Único
TÍTULO SÉPTIMO
DE LAS SANCIONES, DELITOS Y NOTIFICACIONES
Capítulo I
De las infracciones administrativas
Capítulo II
De los delitos
Capítulo III
De las Notificaciones
TRANSITORIOS
EXPOSICION DE MOTIVOS
REFERENCIAS
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se expide la siguiente:
LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES
COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Único
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en todo el territorio nacional. Esta Ley reconoce, que en términos del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo son integrantes del sector social de la economía, y tiene por objeto:
I. Regular, promover y facilitar la captación de fondos o recursos monetarios y su colocación mediante préstamos, créditos u otras operaciones por parte de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con sus Socios;
II. Regular, promover y facilitar las actividades y operaciones de estas últimas, su sano y equilibrado desarrollo;
III. Proteger los intereses de los Socios ahorradores, y
IV. Establecer los términos en que el Estado ejercerá las facultades de supervisión, regulación y sanción, en términos de la presente Ley.
Artículo 2.- Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. Comisión: a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
II. Comité de Protección al Ahorro Cooperativo: al órgano del Fondo de Protección encargado de administrar la cuenta de seguro de depósitos de dicho fondo, que se constituya de conformidad con lo señalado en el Título Cuarto de esta Ley;
III. Comité de Supervisión Auxiliar: al órgano del Fondo de Protección encargado de ejercer la supervisión auxiliar de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo en términos de esta Ley;
IV. Comité Técnico: al órgano rector del Fondo de Protección a que se refiere esta Ley;
V. Confederación: a la Confederación a que se refiere la Ley General de Sociedades Cooperativas;
VI. Federaciones: en singular o plural, a las Federaciones a que se refiere la Ley General de Sociedades Cooperativas;
VII. Fondo de Protección: al fideicomiso constituido de conformidad con lo señalado en el Título Cuarto de esta Ley;
VIII. Nivel de Capitalización: a la relación que guarda el capital neto de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo respecto de los requerimientos de capitalización por riesgos de crédito y de mercado, de acuerdo a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión en términos de la fracción VI del Artículo 31 de la presente Ley;
IX. Secretaría: a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
X. Sociedad o Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo: en singular o plural, a las sociedades constituidas y organizadas conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas, independientemente del nombre comercial, razón o denominación social que adopten, que tengan por objeto realizar operaciones de ahorro y préstamo con sus Socios, y quienes forman parte del sistema financiero mexicano con el carácter de integrantes del sector social sin ánimo especulativo y reconociendo que no son intermediarios financieros con fines de lucro;
XI. Socio: en singular o plural, a las personas que participen en el capital social de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo;
XII. UDI: a la unidad de cuenta llamada “Unidad de Inversión” establecida en el "Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995, tal como el mismo sea modificado o adicionado de tiempo en tiempo, y
XIII. Zona Rural, en plural o singular, a aquellas zonas de la República Mexicana que cumplan con los requisitos que en materia de territorio, densidad y actividades productivas determine la Comisión mediante disposiciones de carácter general.
Artículo 3.- las palabras caja, caja popular, caja de ahorro, caja cooperativa, caja solidaria, caja comunitaria, caja rural, cooperativa financiera, cooperativa de ahorro y crédito, cooperativa de ahorro y préstamo u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, no podrán ser usadas en el nombre, la denominación o razón social de personas morales y establecimientos distintos de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
Se exceptúa de la aplicación de lo anterior, a las cajas de ahorro a que hace mención la legislación laboral, las cuales no están sujetas a las disposiciones de esta Ley, a las Federaciones y Confederación a las que se refiere la Ley General de Sociedades Cooperativas, así como a las personas que cuenten con la autorización de la Comisión para utilizar dichos términos.
Artículo 4.- Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo estarán exceptuadas de lo que se establece en el primer párrafo del artículo 103 de la Ley de instituciones de Crédito y, en consecuencia, podrán captar recursos monetarios de sus Socios de conformidad con lo que establece la fracción V de dicho artículo.
Artículo 5.- En lo no previsto por la presente Ley, a los sujetos de la misma se les aplicarán de manera supletoria y en el orden siguiente:
I. La Ley General de Sociedades Cooperativas.
II. La legislación civil federal.
III. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo en sus Títulos Tercero A, referente a la mejora regulatoria, y Sexto, respecto de la tramitación de los recursos a que se refiere esta Ley.
IV. El Código Fiscal de la Federación respecto de la actualización de multas.
V. Los usos y prácticas imperantes entre las
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