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LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO

elvizcarraTesis6 de Septiembre de 2012

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LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO

(Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2009 y corregida por Fe de erratas del 21 de agosto de 2009).

LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES

COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO

Indice

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo Único

TITULO SEGUNDO

DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO

Capítulo I

Del registro

Capítulo II

De la autorización

Capítulo III

De las operaciones

Sección Primera

Del nivel de operaciones básico

Sección Segunda

De los Niveles de Operación I a IV

Sección Tercera

De las disposiciones comunes

TITULO TERCERO

DE LA ORGANIZACIÓN Y DE LA REGULACIÓN DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO CON NIVELES DE OPERACIÓN I A IV

Capítulo I

De la organización

Capítulo II

De la Regulación

Sección Primera

De la regulación prudencial

Sección Segunda

De la contabilidad y auditoría externa

TITULO CUARTO

DEL FONDO DE PROTECCIÓN

Capítulo I

De la constitución del Fondo de Protección

Capítulo II

Del Comité Técnico

Capítulo III

Otras disposiciones del Fondo de Protección

Capítulo IV

Del Comité de Supervisión Auxiliar

Capítulo V

De la protección al ahorro cooperativo y del Comité de Protección al Ahorro Cooperativo

Sección Primera

De la protección al ahorro cooperativo

Sección Segunda

Del Comité de Protección al Ahorro Cooperativo

TÍTULO QUINTO

DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES

Capítulo I

De la inspección y vigilancia

Capítulo II

De las medidas correctivas

Capítulo III

De la intervención con carácter de gerencia

Capítulo IV

De la liquidación forzosa y de la revocación de la autorización

TÍTULO SEXTO

DE LA ESCISIÓN, FUSIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN O CONCURSO MERCANTIL

Capítulo Único

TÍTULO SÉPTIMO

DE LAS SANCIONES, DELITOS Y NOTIFICACIONES

Capítulo I

De las infracciones administrativas

Capítulo II

De los delitos

Capítulo III

De las Notificaciones

TRANSITORIOS

EXPOSICION DE MOTIVOS

REFERENCIAS

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:

ARTÍCULO PRIMERO.- Se expide la siguiente:

LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES

COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo Único

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en todo el territorio nacional. Esta Ley reconoce, que en términos del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo son integrantes del sector social de la economía, y tiene por objeto:

I. Regular, promover y facilitar la captación de fondos o recursos monetarios y su colocación mediante préstamos, créditos u otras operaciones por parte de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con sus Socios;

II. Regular, promover y facilitar las actividades y operaciones de estas últimas, su sano y equilibrado desarrollo;

III. Proteger los intereses de los Socios ahorradores, y

IV. Establecer los términos en que el Estado ejercerá las facultades de supervisión, regulación y sanción, en términos de la presente Ley.

Artículo 2.- Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. Comisión: a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

II. Comité de Protección al Ahorro Cooperativo: al órgano del Fondo de Protección encargado de administrar la cuenta de seguro de depósitos de dicho fondo, que se constituya de conformidad con lo señalado en el Título Cuarto de esta Ley;

III. Comité de Supervisión Auxiliar: al órgano del Fondo de Protección encargado de ejercer la supervisión auxiliar de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo en términos de esta Ley;

IV. Comité Técnico: al órgano rector del Fondo de Protección a que se refiere esta Ley;

V. Confederación: a la Confederación a que se refiere la Ley General de Sociedades Cooperativas;

VI. Federaciones: en singular o plural, a las Federaciones a que se refiere la Ley General de Sociedades Cooperativas;

VII. Fondo de Protección: al fideicomiso constituido de conformidad con lo señalado en el Título Cuarto de esta Ley;

VIII. Nivel de Capitalización: a la relación que guarda el capital neto de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo respecto de los requerimientos de capitalización por riesgos de crédito y de mercado, de acuerdo a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión en términos de la fracción VI del Artículo 31 de la presente Ley;

IX. Secretaría: a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

X. Sociedad o Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo: en singular o plural, a las sociedades constituidas y organizadas conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas, independientemente del nombre comercial, razón o denominación social que adopten, que tengan por objeto realizar operaciones de ahorro y préstamo con sus Socios, y quienes forman parte del sistema financiero mexicano con el carácter de integrantes del sector social sin ánimo especulativo y reconociendo que no son intermediarios financieros con fines de lucro;

XI. Socio: en singular o plural, a las personas que participen en el capital social de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo;

XII. UDI: a la unidad de cuenta llamada “Unidad de Inversión” establecida en el "Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995, tal como el mismo sea modificado o adicionado de tiempo en tiempo, y

XIII. Zona Rural, en plural o singular, a aquellas zonas de la República Mexicana que cumplan con los requisitos que en materia de territorio, densidad y actividades productivas determine la Comisión mediante disposiciones de carácter general.

Artículo 3.- las palabras caja, caja popular, caja de ahorro, caja cooperativa, caja solidaria, caja comunitaria, caja rural, cooperativa financiera, cooperativa de ahorro y crédito, cooperativa de ahorro y préstamo u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, no podrán ser usadas en el nombre, la denominación o razón social de personas morales y establecimientos distintos de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

Se exceptúa de la aplicación de lo anterior, a las cajas de ahorro a que hace mención la legislación laboral, las cuales no están sujetas a las disposiciones de esta Ley, a las Federaciones y Confederación a las que se refiere la Ley General de Sociedades Cooperativas, así como a las personas que cuenten con la autorización de la Comisión para utilizar dichos términos.

Artículo 4.- Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo estarán exceptuadas de lo que se establece en el primer párrafo del artículo 103 de la Ley de instituciones de Crédito y, en consecuencia, podrán captar recursos monetarios de sus Socios de conformidad con lo que establece la fracción V de dicho artículo.

Artículo 5.- En lo no previsto por la presente Ley, a los sujetos de la misma se les aplicarán de manera supletoria y en el orden siguiente:

I. La Ley General de Sociedades Cooperativas.

II. La legislación civil federal.

III. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo en sus Títulos Tercero A, referente a la mejora regulatoria, y Sexto, respecto de la tramitación de los recursos a que se refiere esta Ley.

IV. El Código Fiscal de la Federación respecto de la actualización de multas.

V. Los usos y prácticas imperantes entre las

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