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Ley De Cooperativas

nicoleabrham2 de Noviembre de 2013

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República Bolivariana De Venezuela

Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Universitaria

Universidad Bolivariana De Venezuela

Fundación “Misión Sucre”

Aldea Universitaria “Benito Juárez”

Unidad Curricular: Propiedad y Derecho

Caricuao – Caracas

Facilitador: Participantes:

Abg. Martha Romero Rojas, Rosalía

C.I.V-3.978.693

Jaimes, Yolanda

C.I.V-12.605.91

Guaicara, Heidi

C.I. V-13.536.811

Caracas, septiembre de 2013

INTRODUCCIÓN

En el marco del proceso Revolucionario que vive actualmente la República Bolivariana de Venezuela, las políticas de Estado fortalece de la mano del Poder Popular, la cons¬trucción de un Nuevo Modelo Social, Productivo, Humanista y Endógeno, que promueva la igualdad de condiciones y el desa¬rrollo armónico y equilibrado de la Nación, a fin de alcanzar la “Suprema Felicidad Social” para cada uno de los venezolanos y venezolanas, contribuyendo esto a la transferencia de recursos para el desarrollo de proyectos que mejoren su calidad de vida.

La Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas y la Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular describe las líneas específicas que deberán seguir las Organizaciones Comunitarias, Organizaciones de Base del Poder Popular, Comisión Comunal de Contrataciones, Brigadas Socialistas de Trabajo y personas naturales o jurídicas que pres¬ten servicios profesionales, a fin de lograr la autoconstrucción de obras de infraestructura y socio-productivas, ejerciendo la admi¬nistración total y directa por parte del Poder Popular, y de esta forma desempeñar el rol soberano de participación comunitaria que solo es posible en un proceso revolucionario como el que ac¬tualmente se vive en nuestra nación, el cual se fortalece continua¬mente gracias a las políticas de gobierno del Comandante Eterno Hugo Rafael Chávez Frías.

LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS

La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas de Venezuela fue dictada bajo la forma de Decreto con forma de Ley por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 de la Constitución, en Decreto 1.440 del 30 de agosto, publicado en la Gaceta Oficial número 37.285 del 18 de septiembre de 2.001, fecha de su entrada en vigencia.

Es el producto de una Reforma Parcial de la Ley publicada el 2 de julio del mismo año (dos meses y medio antes), la que derogó la Ley General de Asociaciones Cooperativas del 27 de mayo de 1.975.

La Ley de cooperativas no contempla los distintos tipos de cooperativas que pudiera haber y existir en el país. Por el contrario, regula todos los tipos y clases de cooperativas como si fuesen de trabajo asociado y garantiza la seguridad social de los trabajadores asociados de las mismas.

1. Justificación de la Ley

La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadores de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas donde aquellas tengan participación.

2. Contenido y Alcance de la Ley

La ley transfiere el estatuto las formas, modalidades y mecanismos de organización de las cooperativas y de los entes que las cooperativas constituyan en su proceso de integración. Esto permite una gran flexibilidad a las cooperativas para adaptarse al entorno, para evaluar y corregir estructuras que no se correspondan con los procesos cambiantes que se lleven adelante, posibilitando así un mayor dinamismo y una mayor capacidad empresarial.

La ley define las características del trabajo asociado, las regulaciones aplicables, el trabajo excepcional de no asociados, las modalidades de trabajo asociado en los organismos de integración y entes, similares, los mecanismos propios de protección social y la vinculación con los sistemas de seguridad social.

3. Objeto de la Ley

Esta ley tiene como objeto implantar las normas generales para la organización y funcionamiento de las cooperativas. Su finalidad es disponer de mecanismos de relación, participación e integración de dichos entes en los procesos comunitarios, con los sectores públicos y privados y con la Economía Social y Participativa. Asimismo, establecer la disposición que regulen la acción del estado en materia de control, promoción y protección de las cooperativas. Según el artículo 1 de la Ley de Especial de Asociaciones Cooperativa

4. Definición de cooperativa

Las cooperativas son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la economía Social y Participativa, autónomas, de personas , que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y cultural comunes, para generar bienestar integrar, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democráticamente, según el articulo 2 de la Ley de Asociaciones Cooperativas.

5. Valores cooperativos

Las cooperativas se basan en los valores de ayuda mutua, esfuerzo propio, responsabilidad democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Sus miembros promueven los valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad social y compromiso por los demás. Según articulo 3 de la ley Especial de Cooperativas.

6. Principios cooperativos

1. Asociación abierta y voluntaria

2. Gestión democrática de los asociados

3. Participación económica igualitaria de los asociados

4. Autonomía e independencia

5. Educación, entrenamiento e información

6. Cooperación entre las cooperativas

7. Compromiso con la comunidad

De acuerdo al articulo 4 de la Ley Especial de Cooperativas.

Es una ley que se caracteriza por ser:

• Simplifica el proceso de legalización de las cooperativas.

• Es flexible

• Redefine el rol que deben tener los organismos de integración, y los presenta como entes que representan y articulan al movimiento cooperativo.

• Define de manera muy clara las modalidades de promoción y protección del Estado.

• Establece normas para el desarrollo del trabajo asociado, así como los mecanismos propios de protección social.

• Promueve un esquema de democracia participativa.

• Define la función contralora de la Superintendencia Nacional de Cooperativas.

FORMAS DE ORGANIZACIÓN SOCIO- PRODUCTIVO

En nuestra carta magna, (artículos 118 y 308) esta prevista la ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular: La Empresa de Propiedad Social Directa o Comunal y la Empresa de Propiedad Indirecta (Social). Allí están plasmadas las nuevas formas de organización socio-productivas que salen del seno de la comunidad. Por ello surge una normativa que regula la actividad de la economía popular con la preeminencia de los principios de corresponsabilidad, cooperación, sustentabilidad, libertad, justicia social, rendición de cuentas, asociación abierta y voluntaria, gestión y participación democrática, fomento de las tradiciones, la diversidad cultural, articulación del trabajo en redes socio-productivas, formación y educación, planificación, respeto y cultura ecológica proporcionándole al pueblo las herramientas de contenido social para el desarrollo económico de un sistema incluyente fortaleciendo los proyectos socio- productivos de las comunidades.

Se pretende con la Ley para el Fomento del Desarrollo de la Economía Popular, crear las modalidades y formas asociativas que potenciarán el control y próspero desenvolvimiento de las actividades de la economía popular y el establecimiento de un nuevo sistema de producción, cuyos patrones de transformación, distribución e intercambio permitan la verdadera participación y protagonismo del pueblo. Allí se plantea el Modelo Socio-

Productivo Comunitario como: El Trabajo Colectivo, Brigadas de Producción Distribución y Consumo, Prosumidoras o Prosumidores, Trueque Comunitario Directo, Trueque Comunitario Indirecto, Mercados de Trueque Comunitario y sus formas de organización socio-productivas están las Empresas de Propiedad Social Directa o Comunal, Empresas de Propiedad social Indirecta, Empresa de Producción Social, Empresas de Distribución Social, Empresas de Autogestión, Unidad Productiva Familiar, Grupos de Intercambio Solidario y Grupos de Trueque Comunitarios.

Las Empresas de Propiedad Social Comunal, fue aprobada mediante la Ley Orgánica para el Fomento del Sistema Económico Comunal en el 2010. De acuerdo con este instrumento las Empresas de Propiedad Social Comunales son de dos clases, tal como se definen en el artículo 9:

1. Empresa de propiedad social directa comunal: Unidad socioproductiva constituida en un ámbito territorial demarcado en una o varias comunidades, en una o varias comunas, destinadas al beneficio de sus integrantes y de la colectividad, a través de la reinversión social de sus excedentes y donde los medios de producción son de propiedad social comunal.

2. Empresa de propiedad social indirecta comunal: los medios de producción son de propiedad pública. El Estado progresivamente podrá transferir la propiedad a una o varias comunidades, a una o varias comunas.

En otras palabras, las Empresas de Propiedad Social Comunales

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