Ley Economica Popular
mbiturralde31 de Julio de 2014
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LEY DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
EN QUE CONSISTE LA LEY DE LA ECONOMIA POPULAR Y SOLIDARIA
Se entiende por economía popular y solidaria, al conjunto de formas y prácticas económicas, individuales o colectivas, auto gestionadas por sus propietarios que, en el caso de las colectivas, tienen, simultáneamente, la calidad de trabajadores, proveedores, consumidores o usuarios de las mismas, privilegiando al ser humano, como sujeto y fin de su actividad, orientada al buen vivir, en armonía con la naturaleza, por sobre el lucro y la acumulación de capital.
HACIA QUE SE ENFOCA
a) Reconocer, fomentar, fortalecer y proteger la Economía Popular y Solidaria y el Sector Financiero Popular y Solidario;
b) Normar la constitución, organización, funcionamiento y extinción de las personas y organizaciones amparadas por esta Ley
c) Instituir el régimen de derechos, obligaciones y beneficios de las personas y organizaciones sujetas a esta Ley; y,
d) Establecer la institucionalidad pública que ejercerá la rectoría, regulación, control y acompañamiento.
¿A QUE PRODUCTOS O SERCVICIOS SE ORIENTA?
a) Las Unidades Socioeconómicas Populares, tales como, los emprendimientos unipersonales, familiares, vecinales, las micro unidades productivas, los trabajadores a domicilio, los comerciantes minoristas, los talleres y pequeños negocios, entre otros, dedicados a la producción de bienes y servicios destinados al autoconsumo o a su venta en el mercado, con el fin de, mediante el autoempleo, generar ingresos para su auto subsistencia.
b) Las organizaciones constituidas por familias, grupos humanos o pequeñas comunidades fundadas en identidades étnicas, culturales y territoriales, urbanas o rurales, dedicadas a la
producción de bienes o de servicios, orientados a satisfacer sus necesidades de consumo y reproducir las condiciones de su entorno próximo, tales como, los comedores populares, las organizaciones de turismo comunitario, las comunidades campesinas, los bancos comunales, las cajas de ahorro, las cajas solidarias, entre otras, que constituyen el Sector Comunitario;
c) Las organizaciones económicas constituidas por agricultores, artesanos o prestadores de servicios de idéntica o complementaria naturaleza, que fusionan sus escasos recursos y
factores individualmente insuficientes, con el fin de producir o comercializar en común y distribuir entre sus asociados los beneficios obtenidos, tales como, microempresas asociativas, asociaciones de producción de bienes o de servicios, entre otras, que constituyen el Sector Asociativo;
d) Las organizaciones cooperativas de todas las clases y actividades económicas, que constituyen el Sector Cooperativista;
e) Los organismos de integración constituidos por las formas de organización económica detalladas en el presente artículo.
f) Las fundaciones y corporaciones civiles que tengan como objeto social principal, la promoción, asesoramiento, capacitación, asistencia técnica o financiera de las Formas de Organización de los Sectores Comunitario, Asociativo y Cooperativista.
HACIA QUE SECTOR DEL MERCADO
ORGANIZACIONES ECONOMICAS DEL SECTOR COMUNITARIO
ORGANIZACIONES ECONOMICAS DEL SECTOR ASOCIATIVO
ORGANIZACIONES ECONOMICAS DEL SECTOR COOPERATIVO
¿QUE OPORTUNIDAD PODEMOS ENCONTRAR EN ESTE TEMA?
La Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria del Sistema Financiero y su Reglamento establecen los lineamientos para la conformación y desenvolvimiento de los diversos entes del sector público que van a formar parte del sector Financiero Popular y Solidario, así como, delimitan la conformación de los partícipes que conforman la Economía Popular y Solidaria.
El adecuado manejo del
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