Ley Popular
josefuentes185 de Julio de 2013
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LEY ORGÁNICA DEL PODER POPULAR
Artículo 18
Economía comunal
La economía comunal, es un ámbito de actuación del Poder Popular que
permite a las comunidades organizadas la constitución de entidades
económico-financieras y medios de producción, para la producción,
distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes
y conocimientos, desarrollados bajo formas de propiedad social comunal, en
pro de satisfacer las necesidades colectivas, la reinversión social del
excedente, y contribuir al desarrollo social integral del país, de manera
sustentable y sostenible, de acuerdo con lo establecido en el Plan de
Desarrollo Económico y Social de la Nación y la ley que regula la materia.
LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER
PÚBLICO MUNICIPAL
De los Modos de Gestión
Artículo 69
Los municipios tienen la potestad para elegir el modo de gestión que
consideren más conveniente para el gobierno y administración de sus
competencias. Podrán gestionarlas por sí mismos o por medio de organismos
que dependan jerárquicamente de ellos. También podrán hacerlo mediante
formas de descentralización funcional o de servicios o mediante la creación de
empresas públicas municipales de economía exclusiva o de economía mixta.
También podrán contratar con los particulares la gestión de servicios y obras
públicas.
Artículo 70
Los municipios están en la obligación de estimular la creación de empresas de
economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras
formas asociativas. Asimismo, promoverán la constitución de empresas
autogestionarias y cogestionarias, para facilitar la participación de los
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
Artículo 6
Definiciones
A los efectos de la presente Ley, se entiende por:
1. Certificación de saberes y conocimientos: Reconocimiento público y formal
del dominio de prácticas culturales, tradicionales o ancestrales, o del
conocimiento o capacidad demostrada por una persona para desempeñar
eficientemente una determinada actividad laboral, acreditada por el órgano
coordinador y las instituciones autorizadas por éste.
2. Banco de la comuna: Organización económico-financiera de carácter social
que gestiona, administra, transfiere, financia, facilita, capta y controla, de
acuerdo con los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Comunal,
los recursos financieros y no financieros de ámbito comunal, retornables y no
retornables, impulsando las políticas económicas con la participación
democrática y protagónica del pueblo, bajo un enfoque social, político,
económico y cultural para la construcción del modelo productivo socialista.
3. Ciclo productivo comunal: Sistema de producción, transformación,
distribución, intercambio y consumo socialmente justo de bienes y servicios de
las distintas formas de organización socioproductivas, surgidas en el seno de la
comunidad como consecuencia de las necesidades humanas.
4. Comercialización: Comprende una serie de actividades interconectadas que
van desde la planificación de la producción, embalaje, transporte,
almacenamiento, hasta la distribución y venta.
5. Comité de Economía Comunal: Es la instancia encargada de la planificación
y coordinación de la actividad económica del consejo comunal. Se constituye a
través de la vinculación y articulación entre las organizaciones socioproductivas
y la comunidad, para los planes y proyectos socioproductivos.
6. Consejo de Economía Comunal: Es la instancia encargada de la promoción
del desarrollo económico de la comuna y la articulación de los comités de
economía comunal.
7. Consumo: Momento en que el bien o servicio cumple con la satisfacción de
consumidor o consumidora, del usuario o usuaria.
8. Distribución: Medio o medios necesarios para hacer llegar físicamente el
producto (bien o servicio) a los consumidores y consumidoras.
9. Gestión económica comunal: Conjunto de acciones que se planifican,
organizan, dirigen, ejecutan y controlan de manera participativa y protagónica,
en función de coadyuvar en la generación de nuevas relaciones sociales de
producción que satisfagan las necesidades colectivas de las comunidades y las
comunas, para contribuir al desarrollo integral del país.
10. Instancias de Poder Popular: Constituidas por los diferentes sistemas de
agregación comunal: consejos comunales, comunas, ciudades comunales,
federaciones comunales, confederaciones comunales y los que, de
conformidad con la Constitución de la República y la ley, surjan de la iniciativa
popular.
11. Mercados de trueque comunitario: Son espacios físicos destinados
periódicamente al intercambio justo y solidario de bienes, servicios, saberes y
conocimientos, con el uso de monedas comunales.
12. Modelo productivo socialista: Modelo de producción basado en la propiedad
social, orientado hacia la eliminación de la división social del trabajo propio del
modelo capitalista. El modelo de producción socialista está dirigido a la
satisfacción de necesidades crecientes de la población, a través de nuevas
formas de generación y apropiación así como de la reinversión social del
excedente.
13. Producción: Conjunto de fuerzas productivas y relaciones que los
productores y productoras establecen entre sí para producir los bienes
necesarios para su desarrollo.
14. Productores y productoras: Integrantes de las organizaciones
socioproductivas que conforman el sistema económico comunal, que ejercen el
control social de la producción, de manera directa o en conjunto con la
representación del Poder Público según la organización, sea de propiedad
directa comunal o de propiedad indirecta comunal; y cuyas relaciones de
trabajo se basan en la igualdad de derechos y deberes, sin ningún tipo de
discriminación ni de posición jerárquica.
15. Propiedad social: El derecho que tiene la sociedad de poseer medios y
factores de producción o entidades con posibilidades de convertirse en tales,
esenciales para el desarrollo de una vida plena o la producción de obras,
bienes o servicios, que por condición y naturaleza propia son del dominio del
Estado; bien sea por su condición estratégica para la soberanía y el desarrollo
humano integral nacional, o porque su aprovechamiento garantiza el bienestar
general, la satisfacción de las necesidades humanas, el desarrollo humano
integral y el logro de la suprema felicidad social.
16. Prosumidores y prosumidoras: Personas que producen, distribuyen y
consumen bienes, servicios, saberes y conocimientos, mediante la
participación voluntaria en los sistemas alternativos de intercambio solidario,
para satisfacer sus necesidades y las de otras personas de su comunidad.
17. Proyectos socioproductivos: Conjunto de actividades concretas, orientadas
a lograr uno o varios objetivos para dar respuesta a las necesidades,
aspiraciones y potencialidades de la comunidad o la comuna, formulado con
base a los principios del sistema económico comunal en correspondencia con
el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, y el Plan de Desarrollo
Comunal.
18. Redes socioproductivas: Articulación e integración de los procesos
productivos de las organizaciones socioproductivas por áreas de producción y
servicios, fundada en los principios de cooperación, solidaridad y
complementariedad.
19. Reinversión social del excedente: Es el uso de los recursos remanentes
provenientes de la actividad económica de las organizaciones
socioproductivas, en pro de satisfacer las necesidades colectivas de la
comunidad o la comuna, y contribuir al desarrollo social integral del país.
20. Sistema de distribución de trueque comunitario: Sistema destinado
periódicamente al intercambio justo y solidario de bienes, servicios, saberes y
conocimientos.
21. Trabajo colectivo: Actividad organizada, planificada y desarrollada por los
integrantes de las distintas formas organizativas de producción de propiedad
social, basada en una relación de producción no alienada, propia y auténtica,
de manera participativa y protagónica.
22. Trueque comunitario directo: Modalidad de intercambio de bienes,
servicios, saberes y conocimientos con valores mutuamente equivalentes, sin
necesidad de un sistema de compensación o mediación.
23. Trueque comunitario indirecto: Modalidad de intercambio de bienes,
servicios, saberes y conocimientos, con valores distintos que no son
mutuamente equivalentes, donde se requiere de un sistema de compensación
o mediación para establecer, de manera explícita, relaciones de equivalencia
entre dichos valores.
Ley de poder popular
Artículo 27
Transferencia de competencias
La República, los estados y municipios, de acuerdo
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