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Decreto Supremo Tiene Por Objeto Regular La Jornada De Trabajo En Horario Continuo


Enviado por   •  8 de Mayo de 2015  •  561 Palabras (3 Páginas)  •  257 Visitas

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Bolivia: Decreto Supremo Nº 751, 26 de diciembre de 2010

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA

PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

• Que el Artículo 232 de la Constitución Política del Estado establece que la Administración Pública se rige entre otros, por los principios de compromiso e interés social, eficiencia y calidez.

• Que el Decreto Supremo Nº 29000, de 2 de enero de 2007, establece el horario discontinuo en la Administración Pública de horas 08: 30 a 12: 30 por las mañanas y de 14: 30 a 18: 30 por las tardes de lunes a viernes, correspondiente al Poder Ejecutivo actual Órgano Ejecutivo y las entidades bajo su jurisdicción, estableciendo que el Ministerio de Trabajo actual Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social es el Órgano Rector para reglamentar este aspecto.

• Que el Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece las atribuciones de la Presidenta ó Presidente, Vicepresidenta ó Vicepresidente y de las Ministras y Ministros, y define los principios y valores a ser aplicados por los servidores públicos, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado.

• Que se ha previsto adecuar las funciones de las diferentes reparticiones de la Administración Pública bajo la modalidad de la jornada de trabajo sujeta a horario contínuo, que permita mejorar el servicio público, incentivar el ahorro interno, incrementar la productividad y el ahorro energético, elevando la calidad de vida de los bolivianos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto regular la jornada de trabajo en horario continuo en todos los Ministerios de Estado, las instituciones públicas, desconcentradas, descentralizadas, autárquicas y todas aquellas entidades que forman parte del Órgano Ejecutivo.

Artículo 2°.- (Horario continuo)

I. La jornada de trabajo de horario continuo será de ocho (8) horas diarias de lunes a viernes, con treinta (30) minutos de tolerancia para el refrigerio por una sola vez al día, sin suspensión de actividades y de acuerdo al rol establecido.

II. Las Máximas Autoridades Ejecutivas de las entidades públicas, comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto Supremo, son responsables de la implantación del horario continuo.

III. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social se constituye en el Órgano Rector para regular, controlar y evaluar la jornada de trabajo del horario continuo.

Artículo 3°.- (Refrigerio) El monto del refrigerio a pagar a partir del mes de enero de 2011, como asignación diaria

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