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Leyes Del Multipropiedad

carlosdgomezs13 de Octubre de 2013

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Artículo 12.- Todo proyecto destinado a la multipropiedad o al tiempo compartido, así como el desarrollo y funcionamiento de sus complejos e instalaciones sometidos a dichas modalidades, requerirán el Certificado de Factibilidad Técnica, que otorgará la Corporación de Turismo de Venezuela, oída la opinión de la Comisión Técnica de Consulta, quien podrá delegar en los estados y municipios esta facultad conforme a lo establecido en el Título II Capítulo III de la Ley de Turismo.

Artículo 13.- Serán requisitos indispensables para otorgar el Certificado de Factibilidad Técnica:

1. Copia certificada del título de propiedad o del contrato de comodato según sea el caso, y de todos los documentos del terreno sobre el cual se pretende construir el respectivo desarrollo inmobiliario o se encuentra construido el mismo, requeridos por la legislación vigente en materia urbanística y municipal;

2. Memoria descriptiva del proyecto, con indicación precisa del porcentaje del desarrollo que se afectará a la multipropiedad o al tiempo compartido;

3. El anteproyecto de arquitectura con los planos necesarios para su evaluación;

4. Identificación del propietario del desarrollo inmobiliario o del promotor, según el caso. Si se trata de una persona jurídica, deberá presentar acta constitutiva y estatutos vigentes;

5. Declaratoria formulada por el propietario del desarrollo inmobiliario o por el promotor ante la Oficina Subalterna del respectivo Registro Público, donde se indicará expresamente el destino y uso que le pretende dar al mismo;

6. La descripción e identificación de registro del desarrollo inmobiliario y de cada una de las unidades residenciales que van a ser afectadas a la modalidad correspondiente, así como de sus áreas e instalaciones comunes; y

7. Fianza de fiel cumplimiento o constitución del fideicomiso, conforme a lo establecido en el artículo 30 de esta Ley.

Artículo 14.- En los casos de una construcción o instalaciones a realizarse se cumplirán así mismo los siguientes requisitos:

1. Presentar constancia fehaciente de disposición de recursos propios suficientes para el autofinanciamiento del proyecto o certificado de haber obtenido financiamiento por cualquier institución financiera. En el caso de que complementariamente se vaya a disponer de los recursos producto de la preventa, deberá acompañarse el estudio económico y fianza correspondientes;

2. Ajuste del proyecto de ser el caso, a las variables urbanas fundamentales y a la legislación ambiental;

3. Certificación de la capacidad de suministro de los correspondientes servicios públicos; y

4. Identificación de la persona natural o jurídica a cuyo cargo estará la construcción.

Artículo 15.- La Corporación de Turismo de Venezuela o en quien ella delegue, según el artículo 12 de esta Ley, en concordancia con lo establecido en la Ley de Turismo, estudiará la solicitud que le fuere presentada, junto con la respectiva documentación, y verificará si la misma cumple con los requisitos legales y técnicos necesarios. En caso de considerar cumplidos dichos requisitos, y oída la opinión que al respecto debe emitir la Comisión Técnica de Consulta, otorgará el correspondiente Certificado de Factibilidad Técnica, el cual tendrá una vigencia de un (1) año a partir de su fecha de emisión. Transcurrido éste sin que el propietario o promotor hayan procedido, en consecuencia quedará automáticamente si efecto. Si la solicitud es negada o no se obtiene respuesta en un lapso no mayor de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, los interesados podrán interponerlos recursos que legalmente le sean conferidos.

Artículo 16.- La comercialización de un desarrollo inmobiliario en régimen de multipropiedad y tiempo compartido cuyas obras civiles contempladas

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