Libros Electonicos
cris0931 de Mayo de 2013
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LIBROS CONTABLES ELECTRÓNICOS
Mediante Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y sus modificatorias se establecieron las disposiciones para que los contribuyentes puedan implementar el llevado de sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica. Dicha normativa está vigente desde el 01 de julio de 2010.
Aprovechando del avance en las tecnologías de la información y comunicación, la SUNAT pone a disposición el Sistema de Libros Electrónicos, el cual genera ahorros en tiempo y dinero a favor del contribuyente al eliminar gastos como el de legalización, impresión, almacenamiento y seguridad que representa actualmente el llevado de Libros y/o Registros Contables y Tributarios de manera física. Con este sistema alternativo que facilita el cumplimiento del llevado de libros contables, también se logra mejorar la competitividad de las empresas y, adicionalmente, ayudar a la protección del medio ambiente al no usar papel.
Las disposiciones para el tratamiento tributario de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica están referidas a:
El procedimiento para el llevado.
El sistema de llevado.
El Programa de Libros Electrónicos – PLE.
Afiliación al Sistema y sus efectos.
La forma en la cual deberán ser llevados.
Los plazos máximos de atraso.
La conservación, pérdida o destrucción de los libros.
El cierre.
Nombre, Estructura, contenido y validaciones de acuerdo a lo dispuesto en los Anexos 1, 2 y 3 de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y modificatorias.
Para usar el PLE, y llevar sus libros electrónicos, primero debe afiliarse al sistema a través de SUNAT Operaciones en Línea – SOL.
¿Qué es el Programa de Libros Electrónicos-PLE?
Es un aplicativo desarrollado por la SUNAT que permite efectuar, entre sus funcionalidades, las validaciones necesarias a la información de los Libros y/o Registros elaborados por el contribuyente afiliado al Sistema de Libros Electrónicos, a fin de generar el Resumen respectivo; y finalmente obtener la Constancia de Recepción de un libro electrónico por parte de la SUNAT.
La principal funcionalidad del PLE es la validación de los archivos (de formato texto) que contienen la información de los libros y/o registros contables susceptibles de ser llevados de manera electrónica, que el contribuyente previamente ha obtenido de sus propios sistemas de contabilidad.
El PLE también tiene otras funcionalidades, como:
La generación y envío del Resumen del Libro Electrónico validado
La verificación, que permite contrastar si la información de los Libros y/o Registros es aquella por la que se generó la Constancia de Recepción respectiva.
La consulta del historial, y
Los reportes de los libros y registros electrónicos.
¿Quiénes pueden utilizar el PLE?
puede ser utilizado por aquellos contribuyentes que tengan la obligación de llevar libros y registros contables y tributarios y que cuenten con un sistema de contabilidad, desde una hoja de cálculo, hasta un sistema más desarrollado. Para efectos de la norma, a estos contribuyentes se les denomina "Generadores".
Dichos contribuyentes puede utilizar el PLE ya sea porque se han afiliado al sistema voluntariamente, o han sido incorporados por la SUNAT mediante una Resolución de Superintendencia donde se establece la obligación de llevar sus libros a través del Programa de Libros Electrónicos.
¿Cómo me incorporo al Sistema de Libros y Registros Electrónicos?
La incorporación al Sistema de Libros Electrónicos es realizada por la SUNAT, y comunicada a los contribuyentes involucrados a través de una Resolución de Superintendencia donde
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