MEJORAS A LAS NIF QUE GENERAN CAMBIOS
Mayeli173 de Septiembre de 2014
4.668 Palabras (19 Páginas)392 Visitas
SECCIÓN I. MEJORAS A LAS NIF QUE GENERAN CAMBIOS
CONTABLES
NIF C-5, Pagos anticipados
1. Reconocimiento de pagos anticipados en moneda extranjera
Actualmente, la NIF C-5 no menciona el tratamiento contable que debe darse a los activos por pagos anticipados denominados en moneda extranjera. Consecuentemente, los usuarios de las NIF han manifestado dudas al respecto.
El CINIF considera que cuando una entidad compra bienes o servicios cuyo pago está denominado en moneda extranjera y al respecto hace pagos anticipados a la recepción de los mismos, las fluctuaciones cambiarias entre su moneda funcional y la moneda de pago no afectan el monto del pago anticipado, dado que es una partida no monetaria. Por lo tanto, el saldodel rubro pagos anticipados no debe modificarse ante dichas fluctuaciones cambiarias.
El CINIF propone agregar un párrafo en la NIF C-5 para establecer el tratamiento contable de los pagos anticipados por la compra de partidas cuyo pago está denominado en moneda extranjera.
MEJORAS A LA NIF C-5
Se adiciona el párrafo 42.2
Párrafo 42.2
Los montos pagados en moneda extranjera deben reconocerse al tipo de cambio de la fecha de la transacción; es decir, al tipo de cambio histórico, según se define en la NIF B-15, Conversión de monedas extranjeras. Dichos montos no deben modificarse por posteriores fluctuaciones cambiarias entre la moneda funcional y la moneda extranjera en la que están denominados los precios de los bienes y servicios relacionados con tales pagos anticipados. NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA 2014
2. Presentación de las pérdidas por deterioro en el valor de los
pagos anticipados
INTRODUCCIÓN
Actualmente, la NIF C-5 establece que las pérdidas por deterioro en el valor de los pagos anticipados deben presentarse en el rubro de “otros ingresos y gastos”. Por su parte, la NIF B-3,
Estado de resultado integral, que fue modificada para el año 2013, no requiere la presentación del rubro otros ingresos y gastos; el CINIF considera que debe ser la propia entidad, con base en su juicio profesional, quien decida, en caso necesario, utilizar dicho rubro.
Por lo anterior se propone modificar el párrafo 50.6 de la NIF C-5.
MEJORAS A LA NIF C-5
Se modifica el párrafo 50.6 y se adiciona el párrafo 80.4.
Párrafo 50.6
Las pérdidas por deterioro en el valor de los pagos anticipados, así como en su caso las reversiones de dichas pérdidas, deben presentarse formando parte de la utilidad o pérdida neta el periodo. en el estado de resultados del período en el rubro de otros ingresos y gastos.
TRANSITORIOS
Párrafo 80.4
Las disposiciones relacionadas con la modificación a los párrafos 42.2 y 50.6 derivadas de las Mejoras a las NIF 2014 entran en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2014. Los cambios contables que en su caso surjan deben reconocerse en forma retrospectiva para todos los estados financieros que se presenten en forma comparativa con los del periodo actual. MEJORAS A LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA 2014
Boletín C-15, Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición
1. Presentación de las pérdidas por deterioro de los activos de larga duración
INTRODUCCIÓN
A la fecha, el Boletín C-15 establece que las pérdidas por deterioro, así como las reversiones de las mismas, deben presentarse en resultados en los renglones de costos y gastos en los que se reconoce la depreciación o amortización asociada con los activos correspondientes. El CINIF considera modificar el Boletín C-15, debido a que con dicho criterio, se estaría dando lugar a capitalizar las pérdidas por deterioro en el valor de otro activo, por ejemplo inventarios o activos fijos. Por lo tanto, se propone modificar los párrafos 112 y 114, para sólo indicar que las pérdidas por deterioro o, en su caso las reversiones de las mismas, deben presentarse en la utilidad o pérdida neta, dejando al criterio de la entidad, la elección del rubro en el que lo presentará.
Por lo que se refiere a las pérdidas por deterioro y sus reversiones derivadas de las inversiones en asociadas y en negocios conjuntos, la NIF C-7, Inversiones en asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes, que entró en vigor en el año 2013 indica puntualmente el rubro en el que deben presentarse, por lo que se propone modificar del Boletín C-15 la norma de presentación relativa a este caso, contenida en la parte final del párrafo 112
de dicho Boletín.
MEJORAS AL BOLETÍN C-15
Se modifican los párrafos 112 y 114.
Párrafo 112
La pérdida por deterioro en el valor de los activos de larga duración en uso, así como la reversión de la misma, indicadas en los párrafos 20 a 84, deben presentarse formando parte de la utilidad o pérdida neta del periodo. en el estado de resultados en los renglones de costos y gastos en los que se reconoce la depreciación o amortización asociada con dichos activos, salvo que se trate de una pérdida o reversión derivada de una inversión permanente en asociadas, en cuyo caso, dicha pérdida debe presentarse en el rubro llamado participación en los resultados de subsidiarias no consolidadas y
NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA 2014
asociadas. Para la presentación de las pérdidas por deterioro de inversiones en asociadas, negocios conjuntos u otras inversiones permanentes, debe atenderse a lo establecido en la NIF C-7, Inversiones en asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes.
Párrafo 114
La pérdida por deterioro de activos de larga duración dispuestos para su venta y sus aumentos y disminuciones resultantes de la aplicación de los párrafo 86 a 98, deben presentarse formando parte de la utilidad o pérdida neta del periodo. en el estado de resultados en los rubros de costos y gastos en los que se reconoce la depreciación o amortización asociada de dichos activos.
2. Presentación de los activos relacionados con operaciones
discontinuadas
INTRODUCCIÓN
El Boletín C-15 establece que los activos y pasivos relacionados con una operación discontinuada deben presentarse en grupos de activos y pasivos, respectivamente, clasificados en corto y largo
plazo; asimismo, establece que los balances generales de periodos anteriores que se presenten comparativos deben ser reestructurados para considerar la nueva clasificación.
El Boletín C-15 tiene una diferencia con lo establecido en la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 5, Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas, que establece que no deben reestructurase los estados financieros de periodos anteriores.
El CINIF propone eliminar la diferencia existente con la NIIF 5.
MEJORAS AL BOLETÍN C-15
Se modifican los párrafos 86 y 121 y se adiciona el párrafo 128. MEJORAS A LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA 2014
Párrafo 86
Los activos de larga duración se clasifican como destinados a ser vendidos si cumplen todos los requisitos siguientes:
a. …
d. Se espera que el plan de venta se cumpla en un plazo menor a un año. Este requisito no se cumple en los casos en que la entidad celebre acuerdos de venta que son en esencia opciones de compra y contratos de venta con arrendamiento en vía de regreso.Una ampliación del periodo de un año para completar la venta no impide que el activo sea clasificado como mantenido para la venta, si el retraso es causado por hechos o circunstancias fuera del control de la entidad y existen evidencias suficientes de que la entidad se mantiene comprometida con un plan para vender el activo.
Párrafo 121
Los activos y pasivos identificados con la discontinuación de una operación deben presentarse en el balance general en grupos de activos y pasivos, agrupados en un solo renglón de activos y otro de pasivos, debidamente clasificados en el circulantes corto plazo, y no circulantes, sin compensación entre ellos; dichas partidas deben presentarse en el largo plazo, en el caso que se menciona en la última parte del párrafo 86 d. Consecuentemente, los balances de periodos anteriores que se presenten para efectos comparativos deben ser reestructurados. La entidad no debe reformular los balances generales de periodos anteriores por dicha reclasificación.
TRANSITORIOS
Párrafo 128
Las disposiciones relacionadas con la modificación a los párrafos 86, 112, 114 y 121 derivadas de las Mejoras a las NIF 2014 entran en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2014. Los cambios en presentación, que en su caso surjan, deben reconocerse en forma retrospectiva para todos los estados financieros que se presenten en forma comparativa con los del periodo actual.
NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA 2014
Modificaciones a diversas NIF:
B-3, Estado de resultado integral;
B-16, Estados financieros de entidades con propósitos no lucrativos
C-6, Propiedades, planta y equipo;
C-8, Activos intangibles;
C-9, Pasivos, provisiones, activos y pasivos contingentes y
compromisos;
D-3, Beneficios a los empleados
Presentación del rubro de Otros ingresos y gastos
INTRODUCCIÓN
En el año 2013, entró en vigor la NIF B-3, Estado de resultado integral, la cual deja de requerir la presentación del rubro Otros ingresos y gastos. El CINIF considera que debe ser la propia entidad, con base en el juicio profesional de su administración,
...