ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

MERCADERIAS SOBRE CUBIERTAS


Enviado por   •  28 de Julio de 2014  •  1.365 Palabras (6 Páginas)  •  202 Visitas

Página 1 de 6

REGLAMENTO ÚNICO PARA EL TRANSPORTE DE MERCADERIAS SOBRE CUBIERTA DE EMBARCACIONES DE LA HIDROVIA

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República de Bolivia, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos,

CONVIENEN:

Artículo 1º.- Registrar el Reglamento Único para el Transporte de Mercaderías sobre Cubierta en Embarcaciones de la Hidrovía, de la fecha 19/6/96, cuyo texto se anexa y forma parte del presente instrumento, en aplicación de las disposiciones del Acuerdo de Santa Cruz de la Sierra y de sus Protocolos Adicionales y conforme a lo dispuesto por los Señores Cancilleres de los países de la Cuenca del Plata en su Quinta Reunión Extraordinaria.

Artículo 2º.- Los Gobiernos de los Países Miembros procederán a la incorporación del Reglamento mencionado a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales en ejercicio de la competencia reglamentaria que surge del Acuerdo de Santa Cruz de la Sierra y de sus Protocolos Adicionales, de conformidad con sus procedimientos internos.

La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente instrumento del cual enviará copias autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a los restantes países miembros de la Asociación.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos plenipotenciarios suscriben el presente en la ciudad de Montevideo a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Carlos Onis Vigil; Por el Gobierno de la República de Bolivia: Mario Lea Plaza Torri; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: José Artur Denot Medeiros; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Efraín Darío Centurión; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Adolfo Castells Mendívil.

________________

REGLAMENTO UNICO PARA EL TRANSPORTE DE MERCADERIAS SOBRE CUBIERTA EN EMBARCACIONES DE LA HIDROVIA

Artículo 1

Normas Aplicables

EL Transporte de Mercaderías sobre cubierta en Embarcaciones de la Hidrovía se rige por las disposiciones de este Reglamento.

Artículo 2

Tipos de Carga

Solo podrá transportarse sobre cubierta:

1.1. Mercadería de tipo seca, líquida y semilíquida envasada.

1.2. Mercaderías Peligrosas, siempre que se observan, además de las disposiciones de este Reglamento, las normas establecidas por la Convención Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, de 1974 (SOLAS 74), sus Protocolos y Enmiendas.

1.3. Animales en pie, siempre que se observan, además de las disposiciones de este Reglamento, las normas establecidas por el ordenamiento jurídico interno de los Países Signatarios.

1.4. Aquellas mercaderías no contempladas en este Artículo, cuando a criterio de las Autoridades Competentes de los Países Signatarios no comprometieran la seguridad de la embarcación.

1.5. Para los casos mencionados en 1.3. y 1.4. la Autoridad Competente de cada País Signatario asentará la autorización pertinente en el correspondiente casillero del Certificado de Seguridad de la Navegación para las Embarcaciones de la Hidrovía.

Artículo 3

Embarcaciones Excluidas

No podrán ser transportadas mercaderías sobre cubierta en:

1.1. Embarcaciones tanques, cuando transportaran sustancias inflamables as temperatura inferior a setenta grados centígrados.

1.2. Embarcaciones que transportaren más de doce (12) pasajeros, salvo autorización especial otorgada por las Autoridades Competentes de los Países Signatarios, la cual debe asentarse en el Certificado de la Navegación para las Embarcaciones de la Hidrovía.

Artículo 4

Estabilidad

La estabilidad de las embarcaciones se verificará en base a los cálculos técnicos consignados en el Apéndice I, del Reglamento Unico para la Asignación de Francobordo para Embarcaciones de la Hidrovía. Dicha verificación se complementará con la realización de las pruebas de inclinación establecidas en el Apéndice I de la reglamentación mencionada en el párrafo anterior.

Artículo 5

Visibilidad

La altura cubertada no podrá obstruir la visión del timonel a una distancia mayor a la equivalente a 1,5 veces la eslora máxima cuando se tratara de embarcaciones autopropulsadas, semi – integradas o similares, y a cinco (5) veces la eslora máxima del tren de remolque tratándose de embarcaciones que navegarán en convoy.

La distancia mencionada en el párrafo anterior, es la comprendida entre la perpendicular trazada desde la parte más saliente de la proa y el punto en que la línea de visión del timonel, tomada desde su puesto de mando, corta el agua de la proa.

Las distancias consignadas corresponden a valores máximos pudiendo en ciertos casos, Las Autoridades Competentes definirán distancias menores en función a las características físicas del río en determinados tramos.

Artículo

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (10 Kb)  
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com