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ORIGEN DE MERCADERIAS

tomasosa8627 de Mayo de 2014

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Origen de las mercaderías

Introducción

La aplicación por parte de las aduanas de aranceles diferenciales, ya sea por acuerdos regionales, por medidas -tales como la aplicación de derechos anti–dumping, compensatorios, salvaguardias, etc.- requiere la distinción de nacionalidad entre los productos. A su vez, el origen tiene implicancia en la determinación del valor de las mercaderías, según surge del Acuerdo de Valoración del GATT, como así también en la aplicación de medidas sanitarias o similares. Todas estas particularidades justifican la determinación de Reglas de Origen.

Las Reglas de Origen, establecen un conjunto de criterios que deben cumplirse para determinar los beneficios que se pueden gozar o las restricciones que se deban aplicar. Permiten realizar estadísticas de interés para el sector económico y, en un nivel más general pero no por ello menos importante, generar información para los consumidores.

No existe una forma única y sencilla de asignarle una nacionalidad a un producto determinado.

Cuando se firman acuerdos comerciales entre países, estos, son quienes determinan las reglas y condiciones en función de sus propios intereses.

En ocasiones, es necesario respaldar la acreditación de origen con documentación tal como una declaración formal o certificado predeterminado y hasta diseñado especialmente como en el caso de MERCOSUR y ALADI, con el fin de evitar que países que triangulan y que no cumplen con las condiciones puedan verse beneficiados con preferencias que no les corresponden.

El Consejo de Cooperación Aduanera y la Convención de Kyoto en lo que concierne al origen se funda en dos criterios.

1. Mercadería totalmente producida en un país determinado.

2. Mercadería que sufre una transformación sustancial, cuando dos o más países intervienen en la producción de una mercadería.

En el Convenio de Armonización de Normas de Origen de la OMC (Parte I- artículo 1) se expresa:

“A los efectos de las Partes I a IV del presente Acuerdo, se entenderá por normas de origen las leyes, reglamentos y decisiones administrativas de aplicación general aplicados por un Miembro para determinar el país de origen de los productos siempre que tales normas de origen no estén relacionadas con regímenes de comercio contractuales o autónomos conducentes al otorgamiento de preferencias arancelarias que sobrepasen la aplicación del párrafo 1 del artículo I del GATT de 1994.”

7.1. Criterios de Origen Generales para la Importación en Argentina:

El artículo 14 de la Ley 22415 precisa los criterios aplicables para determinar el régimen general de origen de la mercadería importada, tal como surge de la siguiente expresión:

“En ausencia de disposiciones especiales aplicables el origen de la mercadería importada, se determina de conformidad con este artículo.”

La expresión “en ausencia de disposiciones especiales…..” revela la existencia de distintas normas o criterios que pueden aplicarse. Por ejemplo, la importación correspondiente a un bien originario de un Estado miembro del MERCOSUR gozará los beneficios del Acuerdo en tanto se cumplan las normas de origen específicas, o en casos que se considere necesario utilizar otros criterios como puede darse para aquellas manufacturas que se procesan a bordo de un buque.

A continuación se transcribe el mencionado art. 14 que determina las reglas generales de importación para atribuirle una determinada nacionalidad a una mercadería:

• la mercadería que fuere un producto natural es originaria del país en cuyo suelo, agua territorial, lecho y subsuelo submarinos o espacio aéreo hubiera nacido y sido criada, o hubiera sido cosechada, recolectada, extraída o aprehendida;

• la mercadería extraída en alta mar o en su espacio aéreo, por buques, aeronaves y demás medios de transporte o artefactos de cualquier tipo, es originaria del país al que correspondiere el pabellón o matrícula de aquéllos. Del mismo origen se considera el producto resultante de la transformación o del perfeccionamiento de dicha mercadería en alta mar o en su espacio aéreo, siempre que no hubiese mediado aporte de materia de otro país;

• la mercadería que fuere un producto manufacturado en un solo país, sin el aporte de materia de otro, es originaria del país donde hubiera sido fabricada;

• la mercadería que fuere un producto manufacturado en un solo país, con el aporte total o parcial de materia de otro, es originaria de aquél en el cual se hubiera realizado la transformación o el perfeccionamiento, siempre que dichos procesos hubieran variado las características de la mercadería de modo tal que ello implicare un cambio de la partida de la Nomenclatura aplicable;

• la mercadería que hubiera sufrido transformaciones o perfeccionamientos en distintos países, como consecuencia de las cuales se hubiesen variado sus características de modo tal que ello implicare un cambio de la partida de la Nomenclatura aplicable, es originaria del país al cual resultare atribuible el último cambio de partida;

• cuando no resultaren aplicables las reglas precedentes, la mercadería es originaria de aquel lugar en el que se la hubiere sometido a un proceso que le otorgare el mayor valor relativo en aduana al producto importado, y si fueren dos o más los que se encontraren en tales condiciones, la mercadería se considera originaria del último de ellos.

7.2. Criterios Especiales de Origen para importación:

7.2.1. El caso MERCOSUR:

Es posible hacer un extenso trabajo sobre normas especiales de origen, sin embargo, el objeto de este apartado es simplemente acercar al lector a una visión general del tema, poniendo como ejemplo el caso del MERCOSUR.

Ya se había comentado que para gozar de los beneficios de este Acuerdo, es necesario cumplir reglas de origen específicas. En el régimen especial del MERCOSUR las reglas de origen son diferentes de las mencionadas por nuestro código aduanero, por esa razón, es necesario conocerlas y tenerlas en cuenta en el momento de hacer el despacho de importación si se pretende su aplicación.

En el portal oficial del MERCOSUR (www.mercosur.int), el módulo de Régimen de Origen se ha ordenado según 4 exigencias específicas, tales como:

o 60% de valor agregado regional (aplicado a los bienes de capital),

o cumplimiento de la regla de salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional,

o cumplimiento del Régimen General de Origen y, además, obtenerse mediante un proceso productivo que implique una modificación molecular resultante de una sustancial transformación y que cree una nueva identidad química.

o una categoría especial, en la que aplica requisitos de origen particulares.

Además de las reglas específicas referentes a la producción, se deben cumplir otras de carácter general. Dentro de ésta última categoría, se encuentra la exigencia de expedición en forma directa desde el país exportador al importador y todo ello mediante la prueba de documentación.

De acuerdo a la Decisión MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 01/04, artículo 10, que se transcribe, se entenderá expedición directa:

1. Las mercancías transportadas sin pasar por el territorio de algún país no participante del acuerdo.

2. Las mercancías transportadas en tránsito por uno o más países no participantes, con o sin trasbordo o almacenamiento temporal, bajo la vigilancia de la autoridad aduanera competente en tales países, siempre que:

o el tránsito esté justificado por razones geográficas o por consideraciones relativas a requerimientos del transporte;

o no estén destinadas al comercio, uso o empleo en el país de tránsito; y

o no sufran, durante su transporte y depósito, ninguna operación distinta a la carga y descarga o manipuleo para mantenerlas en buenas condiciones o asegurar su conservación.

También está permitido almacenar las mercaderías en depósitos, bajo regímenes suspensivos aduaneros de los países miembros, sin hacer peligrar la condición de origen. De esta forma se logra la simplificación de tareas mediante la utilización de un único certificado de origen.

No obstante lo señalado, se debe recordar que el almacenaje de mercancías en las zonas francas no está alcanzado por esta ventaja y, por ser estas muy utilizadas con esos fines, se deberá tener en cuenta este aspecto a la hora de realizar las operaciones aduaneras.

Dicho en pocas palabras, las zonas francas no están reconocidas dentro del territorio definido en el Acuerdo y por lo tanto, el almacenamiento en estos lugares provocará la pérdida de los beneficios, excepto las excepciones ya mencionadas como Manaos, Tierra del Fuego, Colonia.

7.3. Documentación respaldatoria de origen

De acuerdo al Convenio de Kyoto, la Norma 3.16 proporciona a la Aduana una guía acerca de cómo limitar la cantidad de documentos requeridos como respaldo de la declaración. Se hace hincapié en que estos deberían ser exigidos únicamente en los casos esenciales para la implementación de disposiciones en la legislación nacional y para asegurar la aplicación correcta del régimen aduanero.

En concordancia con las normas internacionales, en el ámbito del MERCOSUR se ha establecido que la circulación de mercaderías entre los Estados Partes que tengan el mismo tratamiento preferencial, requiere la presentación del certificado de origen, emitido por las entidades autorizadas en uno de los Estados Partes, siempre y cuando la mercadería sea procedente del territorio de cualquiera de ellos.

Así podemos decir que, la aplicación de

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