MERCADO DE VALORES GUATEMALTECO
EEDR25 de Noviembre de 2013
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1. MERCADO GUATEMALTECO
1.1. Concepto del mercado de valores
Se puede definir como: aquel en donde se reúnen compradores y vendedores autorizados para negociar tanto valores de renta fija, como de renta variable. Se define en una forma clara lo que debe de entenderse como Mercado de Valores al decir que es: “El conjunto de las transacciones que se efectúan en una plaza, o que se refieren a cierta mercadería.” Cuando se refiere a cierta mercadería se refiere principalmente a la bolsa de comercio, el estudioso del derecho el licenciado Martín Marmolejo lo define así: “Mercado financiero donde se intercambian recursos, tanto propios (acciones), como ajenos (créditos de cualquier tipo), a largo plazo.”
Para una mejor comprensión podremos decir que los mercados de Valores son lugares en que se reúnen las personas que desean comprar y vender valores y en los cuales los precios se establecen por la actividad de los compradores y vendedores, siendo un mecanismo creado para facilitar la oferta y la demanda de títulos representativos de capital, de deudas o de inversiones financieras, que permite la emisión, colocación y distribución de títulos valores.
Se define también como el proceso de elaboración, síntesis, comunicación y utilización de información donde los interesados realizan contratos o se abstienen de hacerlo y, de este modo, conforman el sistema de precios libres que asigna eficientemente los recursos. En los mercados financieros, los participantes emiten, cotizan, evalúan, reglamentan y transan diferentes tipos de activos financieros que transfieren recursos económicos a lo largo del tiempo.
1.1.1. Mercado de valores guatemalteca
Institución de servicio público que se constituye como asociación civil o sociedad anónima y cuyo objeto es centralizar la negociación de títulos valores públicos y privados que se encuentren registrados y hayan sido debidamente autorizados.
Es un mercado público dedicado a la negociación de documentos comerciales, títulos del Estado, acciones de empresas privadas o mixtas y cuyas actividades se encuentran sometidas a las reglamentaciones del Estado.
El jurista guatemalteco, Arturo Martínez Gálvez indica: “Las Bolsas de Valores son instituciones que realizan operaciones sobre títulos valores que se traducen en la compra venta de los mismos, a través de intermediarios autorizados para el efecto.”
Las Bolsas, por sí mismas no operan con valores, ni fijan el precio de éstos, sino que se limitan a dar facilidades a sus miembros, los Agentes de Bolsa, para llevar a cabo sus operaciones de Bolsa, es únicamente un centro de negociación de todo lo relativo a la comercialización de valores.
1.2. Características de la Bolsa de Valores
La Bolsa es una Institución que provee de todos los medios físicos necesarios para que a través de los agentes de Bolsa, puedan ponerse en contacto, compradores y vendedores de valores.
• Permiten el ahorro en el largo plazo
• Democratización del capital
• Recursos para generación de empleos (inversión en la productividad)
• Mejor índice de transparencia económica;
• Mejor información y competencia
• Los valores objeto de las operaciones y transacciones bursátiles no se encuentran presentes en el momento de efectuar el contrato.
• La Bolsa de Valores por sí misma, no compra, ni vende valores, no pudiendo tampoco, fijar los precios ni cotizaciones de éstos.
1.2.1. Elementos de la bolsa de valores
Los elementos que caracterizan a la Bolsa de Valores son los siguientes:
• Elementos de tipo personal
Corredores de Bolsa.
Agentes de Bolsa.
Los dos son personas naturales o jurídicas que intervienen en las distintas operaciones de Bolsa, concertando las operaciones, celebrando los contratos bursátiles y que para adquirir la calidad de tales, tiene que cumplir con determinados requisitos que establecen la Ley y los reglamentos de Bolsa.
• Elementos reales
Los títulos valores. Lo constituyen todos los títulos valores que son negociados a través del mercado bursátil.
• Elementos materiales
Lo constituyen las instalaciones, sistemas y equipos: No son más que los medios técnicos y físicos que se utilizan para la perfecta realización de las operaciones bursátiles.
• Elementos formales
Requisitos formales o contratos y auxiliares de bolsa. Se conforman por aquellos requisitos necesarios para el buen funcionamiento de las operaciones dentro del mercado bursátil, ejemplo: el contrato de Comisión que celebran los agentes o corredores de Bolsa con los inversionistas y aquellos actos necesarios para que las operaciones se realicen, como por ejemplo el horario, el día y el lugar en que se lleven a cabo dichas operaciones, la Bolsa de Valores, al momento de constituirse como una sociedad anónima, dentro de una escritura pública, se convierte en un elemento formal y adquiere personalidad jurídica.
1.3. Normas de operación bursátil
1.3.1. Ley del Mercado de Valores y Mercancías
Marco legislativo del mercado de valores, vigente desde el 23 de Diciembre de 1996. A través de esta ley se busca promover el desarrollo económico de la Nación, por medio de la inversión de capitales nacionales y extranjeros bajo el imperio de normas modernas que permiten el desarrollo transparente, eficiente y dinámico del mercado de valores. (Este documento ha sido transcrito por Bolsa de Valores Nacional, S.A., por lo que no tiene carácter oficial).
1.3.2. Reglamento del Registro del Mercado de Valores y Mercancías
Es el principal estatuto normativo de Bolsa de Valores Nacional, S.A. donde se plasman los objetivos y funciones de la Bolsa, las facultades de los órganos, los derechos y obligaciones de sus miembros, el sistema de garantías, los procedimientos de negociación y normas de funcionamiento, los motivos para la suspensión de cotizaciones, listado de prácticas prohibidas e infracciones así como las sanciones que acarree.
1.3.3. Reglamento para la Inscripción de Valores
Indica los requisitos necesarios para inscribir cualquier clase de valores, tanto nacionales como extranjeros, de entidades públicas o privadas que pueden ser objeto de oferta pública para cotización bursátil en Bolsa de Valores Nacional, S.A.
1.3.4. Reglamento sobre Divulgación y Actualización de Información
Contiene los requisitos necesarios que los emisores de valores privados deben cumplir para mantener vigente la inscripción de oferta pública bursátil. El objetivo de estas normas es mantener informado al público de todo tipo de información, tanto legal como financiera, relevante para tomar decisiones de inversión.
1.3.5. Reglamentos de Casas de Bolsa
Documento que establece las normas generales a seguir por las Casas de Bolsa miembros de (Bolsa Valores Nacional).
Reglamento para la Emisión e Inscripción de Valores representados por medio de Anotaciones en Cuenta Normas sobre aspectos relacionados con la actuación del departamento de Caja de Valores de Bolsa de Valores Nacional como registro consignatario de Valores representados por Anotaciones en Cuenta
1.3.6. Regulación legal de las bolsas de comercio en Guatemala
Bolsas de comercio: Son instituciones de derecho mercantil que tienen por objeto la prestación de servicios para facilitar las operaciones bursátiles.
Las Bolsas de Comercio en Guatemala se encuentran reguladas por el Decreto 34-96 LEY DE MERCADO DE VALORES Y MERCANCIAS, la cual se encuentra amparada en el artículo 119 de la Constitución Política de la República de Guatemala el cual establece como obligaciones fundamentales del Estado de Guatemala entre otras, las de promover el desarrollo económico de la Nación, proteger la formación del capital, el ahorro y la inversión y crear las condiciones adecuadas para promover la inversión de capitales nacionales y extranjeros.
En el artículo 1 de la ley de Mercado de Valores y mercancías se encuentra su Objeto siendo este establecer normas para el desarrollo transparente, eficiente y dinámico del mercado de valores. En especial el marco jurídico:
Del mercado de valores bursátil y extrabursátil.
De la oferta pública en bolsas de comercio de valores, de mercancías, de contratos sobre estas, y contratos singulares y uniformes;
De las personas que en tales mercados actúan.
De la calificación de valores y de las empresas dedicadas a esta actividad.
Artículo 2. Valores, Mercancías, contratos y calificación de riesgo.
Valores: Se entiende por valores todos aquellos documentos, títulos o certificados, acciones, títulos de crédito típico o atípico, que incorporen o representen, según sea el caso, derechos de propiedad, de crédito o de participación.
Mercancías: Son mercancías todos aquellos bienes que no estén excluidos del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley.
Contratos: Se entiende por contrato todo negocio jurídico de características uniformes por cuya virtud se crean, modifican, extinguen o transmiten obligaciones dentro del mercado bursátil.
Calificación de riesgo: Es una opinión emitida por una entidad calificadora de riesgo, en cuanto a la situación financiera de un emisor, todo ello con arreglo a las prescripciones técnicas reconocidas a nivel internacional. Las calificadoras de riesgo se inscribirán en el registro del mercado de valores y Mercancías.
Oferta pública: Se encuentra regulada en el artículo 3 de la ley de Mercado de Valores y Mercancías. Es la invitación que el emisor
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