ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

MINERIA INFORMAL

nielz.d.a21 de Junio de 2013

9.357 Palabras (38 Páginas)610 Visitas

Página 1 de 38

UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES

CARRERA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS

MODALIDAD A DISTANCIA - FILIAL LIMA

-------------------------------------------------

TRABAJO MONOGRAFICO:

-------------------------------------------------

“IMPUESTO GENERAL DE VENTAS”

-------------------------------------------------

CURSO: TRIBUTACION I

DOCENTE: LUIS MERINO

ALUMNA: TRUJILLO PRINCIPE MILI

LIMA - PERU

2010

INDICE

PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

Pág.

INTRODUCCION

1. TITULO I : DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS ……………………..

2. TITULO II :DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO ……………………..

3. TITULO III :DE LAS DISPOSICIONES FINALES ………………………………

4. TITULO IV :DEL IMPUESTO ESPECIAL A LAS VENTAS ……………………..

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS ……………………..

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFÍA

INTRODUCCION

El IGV es el tributo que los compradores pagamos diariamente a quienes nos venden bienes o prestan servicios, siendo responsabilidad de estos últimos abonar al Fisco dicho tributo en calidad de contribuyentes.

A continuación, desarrollaremos la aplicación del IGV a cargo de los negocios, en su calidad de contribuyentes o responsables

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

Gravan la venta en el país de bienes muebles, prestación y utilización de servicios, la primera venta de inmuebles que realicen los constructores y la importación de bienes. Operan como un único Impuesto. Solamente se diferencian en el destino de su recaudación. Se liquidan y pagan mensualmente en la misma declaración jurada. La tasa del Impuesto General a las Ventas es de 17% y la del Impuesto de Promoción Municipal 2%, totalizando un impuesto aplicable con la tasa de 19%.

Son contribuyentes los importadores, los vendedores de bienes, los que prestan o utilizan un servicio y los constructores. Tiene la naturaleza de un impuesto plurifásico sobre el valor agregado, con deducciones financieras que se aplican impuesto contra impuesto. El adquirente de un bien gravado con el Impuesto puede deducirlo, del que genere por sus operaciones gravadas.

La exportación no está gravada con el Impuesto. Además, existe una lista de bienes y servicios exonerados, entre los que se encuentran muchos productos de la agricultura,

I. OPERACIONES GRAVADAS

de Educación, se aprobará la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas.

Los pasajes internacionales adquiridos por la Iglesia Católica para sus agentes pastorales, según el Reglamento que se expedirá para tal efecto; ni los pasajes internacionales expedidos por empresas de transporte de pasajeros que en forma exclusiva realicen viajes entre zonas fronterizas.

Las regalías que corresponda abonar en virtud de los contratos de licencia celebrados conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 26221.

Los servicios que presten las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y las empresas de seguros a los trabajadores afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y a los beneficiarios de éstos en el marco del Decreto Ley N° 25897.

La importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito, a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público, asimismo, no está gravada la transferencia de bienes al Estado, efectuada a título gratuito, de conformidad a disposiciones legales que así lo establezcan.

Los intereses y las ganancias de capital generados por Certificados de Depósito del Banco Central de Reserva del Perú y por Bonos "Capitalización Banco Central de Reserva del Perú".

Los juegos de azar y apuestas, adjudicación a titulo exclusivo que no lleven contabilidad independiente que entreguen a la SUNAT

El Impuesto General a las Ventas grava las siguientes operaciones:

a. La venta en el país de bienes muebles;

b. La prestación o utilización de servicios en el país;

c. Los contratos de construcción;

d. La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.

Asimismo, la posterior venta del inmueble que realicen las empresas vinculadas con el constructor, cuando el inmueble haya sido adquirido directamente de éste o de empresas vinculadas económicamente con el mismo.

II. CONCEPTOS NO GRAVADOS

No están gravados con el impuesto:

a. El arrendamiento y demás formas de cesión en uso de bienes muebles e inmuebles, siempre que el ingreso constituya renta de primera o de segunda categorías gravadas con el Impuesto a la Renta.

b. La transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial

c. La transferencia de bienes que se realice como consecuencia de la reorganización de empresas;

d. El monto equivalente al valor CIF, en la transferencia de bienes no producidos en el país efectuada antes de haber solicitado su despacho a consumo.

La importación de:

a. Bienes donados a entidades religiosas.

b. Dichos bienes no podrán ser transferidos o cedidos durante el plazo de cuatro (4) años contados desde la fecha de la numeración de la Declaración Única de Importación. En caso que se transfieran o cedan, se deberá efectuar el pago de la deuda tributaria correspondiente de acuerdo con lo que señale el Reglamento.

c. Bienes de uso personal y menaje de casa que se importen libres o liberados de derechos aduaneros.

d. Bienes efectuados con financiación de donaciones del exterior, siempre que estén destinados a la ejecución de obras públicas por convenios realizados conforme a acuerdos bilaterales de cooperación internacionales.

El Banco Central de Reserva del Perú por las operaciones de:

e. El Banco Central de Reserva del Perú por las operaciones de compra y venta de oro y plata que realiza en virtud de su Ley Orgánica.

f. La transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las Instituciones Educativas Públicas o Particulares exclusivamente para sus fines propios. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro

III. DEFINICIONES

Para los efectos de la aplicación del Impuesto se entiende por:

A. VENTA:

1. Todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes.

2. El retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma, incluyendo los que se efectúen como descuento o bonificación, con excepción de los señalados por esta Ley y su Reglamento, tales como los siguientes:

* El retiro de insumos, materias primas y bienes intermedios utilizados en la elaboración de los bienes que produce la empresa.

* La entrega de bienes a un tercero para ser utilizados en la fabricación de otros bienes que la empresa le hubiere encargado.

* El retiro de bienes por el constructor para ser incorporados a la construcción de un inmueble.

* El retiro de bienes como consecuencia de la desaparición, destrucción o pérdida de bienes, debidamente acreditada conforme lo disponga el Reglamento.

* El retiro de bienes para ser consumidos por la propia empresa, siempre que sea necesario para la realización de las operaciones gravadas.

* Bienes no consumibles, utilizados por la propia empresa, siempre que sea necesario para la realización de las operaciones gravadas y que dichos bienes no sean retirados a favor de terceros.

* El retiro de bienes para ser entregados a los trabajadores como condición de trabajo, siempre que sean indispensables para que el trabajador pueda prestar sus servicios, o cuando dicha entrega se disponga mediante Ley.

* El retiro de bienes producto de la transferencia por subrogación a las empresas de seguros de los bienes siniestrados que hayan sido recuperados.

B. BIENES MUEBLES:

Los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro, los derechos referentes a los mismos, los signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares, las naves y aeronaves, así como los documentos y títulos cuya transferencia implique la de cualquiera de los mencionados bienes.

C. SERVICIOS:

1. Toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aún cuando no esté afecto a este último impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero.

Entiéndase que el servicio es prestado en el país cuando el sujeto que lo presta se encuentra domiciliado en él para efecto del Impuesto a la Renta, sea cual fuere el lugar de celebración del contrato o del pago de la retribución.

2. El servicio es utilizado en el país cuando siendo prestado por un sujeto no domiciliado, es consumido o empleado en el territorio nacional, independientemente del lugar en que se pague o se perciba la contraprestación y del lugar donde se celebre el contrato.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (61 Kb)
Leer 37 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com